Drones y requisitos administrativos: ¿Cuál es el régimen jurídico que regula su utilización en territorio nacional?

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El uso de drones es cada vez más común tanto a nivel nacional como europeo, ya se haga de ellos un uso profesional como privado o recreativo, pero ¿sabemos cuál es el régimen jurídico que regula su utilización en el territorio nacional? O dicho de otro modo ¿Se requiere algún tipo de permiso o licencia administrativa para pilotarlos?

Para los usuarios de este tipo de dispositivos, además de resultar fundamental saber dónde y bajo qué requisitos pueden utilizarlos, también se les plantean otras cuestiones tales como ¿qué implicaciones tiene la captación de imágenes y grabación de los espacios que sobrevuelan en materia de protección de datos?

Para hablar de drones en el ordenamiento jurídico español, debemos comenzar por definir qué se entiende por aeronaves no tripuladas, las cuales, de conformidad con lo previsto en el artículo 11.b) de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, son definidas como: “cualquier máquina no tripulada que pueda sustentarse en la atmósfera por reacciones del aire que no sean las reacciones de la misma contra la superficie de la tierra y opere o esté diseñada para operar de forma autónoma o para ser pilotada a distancia sin un piloto a bordo”.

Definición esta que nos será útil para referirnos a las aeronaves no tripuladas (drones), las cuales de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.30 del Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de julio de 2018 sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 2111/2005, (CE) n.º 1008/2008, (UE) n.º 996/2010 y (UE) n.º 376/2014 y las Directivas 2014/30/UE y 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan los Reglamentos (CE) n.º 552/2004 y (CE) n.º 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CEE) n.º 3922/91 del Consejo, son definidas como: “aquella aeronave que opere o esté diseñada para operar de forma autónoma o para ser pilotada a distancia sin un piloto a bordo”.

No obstante esta definición como aeronaves no tripuladas, en el ordenamiento jurídico español, para referirse a las mismas se emplean diferentes términos, siendo “dron” el más frecuente. En ese sentido ¿cómo se puede definir un dron?

I.- ¿Qué es un dron?

Dron o drones es la palabra coloquialmente usada para referirse en general a todas las aeronaves no tripuladas, es decir a aquellas aeronaves que operan o están diseñadas para operar de forma autónoma o para ser pilotadas a distancia sin un piloto a bordo. Estas aeronaves no tripuladas independientemente del término empleado para hacer referencia a las mismas – aeronaves no tripuladas, dron, aeromodelo-, a los fines de su regulación normativa se conocen como sistemas de aeronaves no tripuladas (en lo sucesivo «UAS», por sus siglas en inglés de «Unmanned Aircraft Systems»).

II.- Marco normativo que regula el uso de los drones en España

Actualmente el marco normativo que regula los drones en España, se encuentra previsto en:

  1. El Reglamento Delegado (UE) 2019/945 de la Comisión de 12 de marzo de 2019, sobre los sistemas de aeronaves no tripuladas y los operadores de terceros países de sistemas de aeronaves no tripuladas (en lo sucesivo Reglamento Delegado).
  2. El Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 de la Comisión de 24 de mayo de 2019, relativo a las normas y los procedimientos aplicables a la utilización de aeronaves no tripuladas (en lo sucesivo Reglamento de Ejecución) (Texto pertinente a efectos del EEE)
  3. El Real Decreto 517/2024, de 4 de junio, por el que se desarrolla el régimen jurídico para la utilización civil de sistemas de aeronaves no tripuladas (UAS), y se modifican diversas normas reglamentarias en materia de control a la importación de determinados productos respecto a las normas aplicables en materia de seguridad de los productos; demostraciones aéreas civiles; lucha contra incendios y búsqueda y salvamento y requisitos en materia de aeronavegabilidad y licencias, para otras actividades aeronáuticas; matriculación de aeronaves civiles; compatibilidad electromagnética de los equipos eléctricos y electrónicos; Reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea; y notificación de sucesos de la aviación civil, conocido como el Real Decreto UAS.

III.- ¿Cuáles son las categorías de operación de los UAS?

El Reglamento de Ejecución, define tres categorías de operación con UAS o drones, que son:

1.- Categoría abierta.

Las operaciones en categoría abierta no estarán sujetas a ninguna autorización previa ni a una declaración operacional del operador de UAS. En esta categoría, las operaciones de UAS (drones) (A) se dividen en tres subcategorías A1, A2 y A3. Definiéndose para cada una de las subcategorías los UAS que se pueden usar, la formación requerida a los pilotos y las condiciones particulares de vuelo.

Sin embargo, ciertas condiciones generales de vuelo son aplicables para las tres subcategorías de vuelo -antes mencionadas-, como son:

  • El piloto a distancia volará siempre en modo VLOS (con la aeronave dentro del alcance visual), salvo cuando vuele en modo sígueme o si utiliza un observador de la aeronave no tripulada, en cuyo caso podrá usar dispositivos de visión en primera persona («FPV», por sus siglas en inglés de «First Person View»).
  • No se permite el vuelo a una altura superior a 120 m del punto más próximo de la superficie. Si una aeronave no tripulada vuela a menos de 50 m, medidos horizontalmente, de un obstáculo artificial de una altura superior a 105 m, la altura máxima de la operación del dron podrá incrementarse en hasta 15 m por encima de la altura del obstáculo a petición de la entidad responsable del obstáculo.

La altura de 120 m sobre el terreno (con su excepción), no debe ser superada ya que el límite inferior de la aviación general es de 150 m, por lo tanto, solo hay 30 m de separación entre la aviación tripulada y los UAS. Para evitar situaciones de conflicto con otras aeronaves, tripuladas o no tripuladas, como norma general, no superar nunca los 120 m de altura.

  • No se permite el sobrevuelo de concentraciones de personas y se debe mantener una distancia segura con personas no participantes en la operación. Como norma general, cuanto más pesada es la aeronave no tripulada, más lejos se deberá volar de personas no participantes para que la operación sea más segura.
  • Está prohibido el transporte de mercancías peligrosas con el UAS, ni dejar caer o proyectar ningún material u objeto.

2.- Categoría específica.

Las operaciones en categoría específica son aquellas que no se adaptan a los requisitos de la categoría abierta y tampoco entran dentro de la categoría certificada.

3.- Categoría certificada.

Los requisitos generales para operaciones en categoría certificada, de conformidad con el Reglamento de Ejecución, son:

  1. Volar sobre concentraciones de personas con UAS de dimensión mayor a 3 m.
  2. Realizar transporte de personas.
  3. Transporte de mercancías peligrosas con alto riesgo para terceras partes en caso de accidente.

También tendrán la consideración de categoría certificada, aquellas operaciones en las cuales, en base al estudio de seguridad necesario, los riesgos de la operación no pueden ser mitigados sin la certificación del dron, del operador y requerir licencias de piloto.

IV.- ¿Cuál es la edad mínima permitida para los operadores y pilotos de drones en España?

Los operadores de UAS son definidos como: “cualquier persona, física o jurídica, que sea propietaria de un UAS o lo alquile”. Mientras que, los pilotos de drones en España, son definidos como: “toda persona física responsable de la conducción segura del vuelo de un UAS mediante la utilización de sus mandos de vuelo, ya sea manualmente o, cuando la aeronave vuele de forma automática, mediante la supervisión de su vuelo, rumbo, velocidad, altura, entorno, entre otros, siendo capaz de intervenir y cambiar los parámetros de vuelo, rumbo, velocidad y/o altura en cualquier momento”. En ese sentido, se requiere contar con una edad mínima específica para poder efectuar el vuelo de los mismo, en España tras la publicación del Real Decreto UAS, la edad mínima requerida será la siguiente:

  1. La edad mínima para poder actuar como operador de un UAS (dron) se establece en dieciséis años.
  2. La edad mínima de dieciséis años exigida por el Reglamento de Ejecución para la utilización de UAS en categoría abierta, podrá reducirse a doce años y a catorce años, cuando se den los supuestos previstos en el artículo 7 del Real Decreto UAS.

Sin embargo, no se requerirá límite de edad, cuando se trate de UAS de construcción privada con un peso inferior a 250g, o cuando se trate de drones que tengan la condición de juguetes.

V.- ¿Cuál es el organismo estatal encargado de velar por el cumplimiento de las normas de aviación civil?

La Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) es el organismo estatal encargado de velar por el cumplimiento de las normas de aviación civil y por ende de los drones, en el conjunto de la actividad aeronáutica en España, promueve el desarrollo y aplicación de la legislación aeronáutica para conseguir aportar seguridad, calidad y sostenibilidad al sistema de aviación civil nacional. En caso de incumplimiento de las normas de aviación civil en territorio nacional, AESA es quien tiene la potestad sancionadora.

VI.- ¿Qué requisitos administrativos se exigen al piloto de un dron para poder manipularlo?

Los drones requieren para ser pilotados que se cumplan una serie de requisitos, tanto relativos al propio dispositivo y su pilotaje, como al piloto responsable de los mandos. Dentro de los requisitos que se exigen para pilotar un dron o UAS, tenemos que, además de la edad mínima requerida –como se mencionara anteriormente-, los operadores y los pilotos a distancia de UAS deben asegurarse de que están adecuadamente informados de las normas europeas y nacionales aplicables a las operaciones previstas, en particular por lo que respecta a la seguridad, la protección, la privacidad, la protección de datos, la responsabilidad, los seguros y la protección del medio ambiente.

No obstante, lo anterior, se debe tomar en consideración que:

  1. En el caso de las operaciones UAS, realizadas en la categoría abierta, no estarán sujetas a ninguna autorización previa ni a una declaración operacional del operador de UAS antes de que se realice la operación.
  2. En cuanto a las operaciones de UAS realizadas en la categoría específica requerirán una autorización operacional expedida por la autoridad competente, de conformidad con el artículo 12; una autorización recibida de conformidad con el artículo 16 o, en las circunstancias definidas en el artículo 5, apartado 5 de Reglamento de Ejecución, una declaración de un operador de UAS.
  3. En las operaciones de UAS realizadas en la categoría certificada, requerirán la certificación del UAS con arreglo al Reglamento Delegado, la certificación del operador y, en su caso, la obtención de una licencia por parte del piloto a distancia.
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