I. ¿Qué se entiende por diseño?
De conformidad con lo previsto en el artículo 1. a) de la Ley 20/2003, de 7 de julio, de Protección Jurídica del Diseño Industrial, se entiende por diseño, a la apariencia de la totalidad o de una parte de un producto, que se derive de las características de, en particular, las líneas, contornos, colores, forma, textura o materiales del producto en sí o de su ornamentación. Considerándose que, un diseño es nuevo cuando ningún otro diseño idéntico haya sido hecho accesible al público antes de la fecha de presentación de la solicitud de registro o, si se reivindica prioridad, antes de la fecha de prioridad, asimismo se considerarán idénticos los diseños cuyas características difieran sólo en detalles irrelevantes.
II. ¿Cómo se registra un diseño?
El registro de un diseño se efectúa de la manera siguiente:
1.- Se debe presentar una solicitud ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma donde el solicitante tenga su domicilio o un establecimiento industrial o comercial serio y efectivo. Sin embargo, la solicitud también podrá presentarse:
- En el órgano competente de la Comunidad Autónoma donde el representante del solicitante tuviera su domicilio legal o una sucursal seria y efectiva.
- Ante la Oficina Española de Patentes y Marcas (en lo sucesivo, OEPM) si el solicitante o su representante lo solicitasen a través de un establecimiento comercial o industrial serio y efectivo que no tuviera carácter territorial.
- En los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigida al órgano que, conforme a lo antes mencionado, resulte competente para recibir la solicitud.
Esta solicitud, contendrá los siguientes requisitos:
- Una instancia en la que se solicite el registro del diseño.
- La identificación del solicitante.
- Una representación gráfica del diseño apta para ser reproducida.
- La indicación de los productos a los que se vaya a aplicar el diseño.
- La identificación del agente o representante, en su caso.
Pudiendo contener, además:
- Una descripción explicativa de la representación del diseño.
- La petición de que se aplace la publicación del diseño.
- La clasificación de los productos a los que vaya a aplicarse el diseño.
- La reivindicación de prioridad.
- La mención del autor o del equipo de autores o la declaración, hecha por el solicitante y bajo su responsabilidad, de que el autor o el equipo de autores ha renunciado a su derecho a ser mencionado.
Asimismo, a la solicitud de registro del diseño deberá adjuntarse el justificante de haber satisfecho la tasa o tasas de solicitud, tal y como lo prevé el artículo 5 del Real Decreto 1937/2004, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de ejecución de la Ley 20/2003, de 7 de julio, de Protección Jurídica del Diseño Industrial.
2.- Continuando con el procedimiento cómo se registra un diseño, el órgano competente para recibir la solicitud comprobará si ésta incluye:
- Una declaración expresa o implícita de que se solicita el registro del diseño.
- Datos que identifiquen al solicitante.
- Una representación gráfica, apta para ser reproducida, que permita identificar con claridad las características del diseño cuyo registro se solicita.
3.- Si del examen resulta que falta alguno de los elementos con los requisitos respectivos, el órgano competente notificará al solicitante la imposibilidad de otorgar una fecha de presentación a la solicitud, y le señalará las irregularidades observadas, con indicación de que, si no las subsanase en el plazo de un mes, la solicitud no será tramitada como solicitud de registro de diseño.
4.- Una vez realizado el examen, el órgano competente examinará si:
- La documentación presentada cumple los requisitos de forma.
- El número de diseños de las solicitudes múltiples no excede de 50.
- Se ha aportado el justificante del pago de la tasa de la solicitud.
También examinará de oficio si el solicitante tiene legitimación para ser titular de un diseño registrado en España.
Si del examen resulta que la solicitud presenta alguna irregularidad o defecto, el órgano competente se lo notificará al solicitante, otorgándole el plazo de un mes para que los corrija o presente sus alegaciones, advirtiéndole de los efectos de la falta de subsanación. Si el solicitante no subsanara en plazo los defectos formales indicados, se le tendrá por desistido total o parcialmente de su petición, salvo que las irregularidades afecten a los requisitos formales exigidos para publicar la reproducción gráfica del diseño y se hubiera solicitado el aplazamiento de la publicación. Mientras que, las solicitudes que no tuvieran defectos, o en las que éstos hubieran sido subsanados, serán inmediatamente remitidas a la OEPM.
5.- Recibida la solicitud de registro de diseño, la OEPM, examinará si el objeto de la solicitud constituye un diseño en sentido legal y si no es contrario al orden público o a las buenas costumbres. También examinará si la solicitud presenta algún defecto no percibido en trámites anteriores que imposibilite la publicación del diseño, clasificará los productos a los que vaya a aplicarse o revisará, en su caso, la clasificación realizada por el solicitante, y verificará si los productos solicitados en solicitudes múltiples se integran en la misma clase de la Clasificación Internacional. En este caso:
- Si del examen resulta que la solicitud está incursa en alguno de los motivos de denegación, se suspenderá la tramitación y se comunicarán aquéllos al interesado para que en el plazo de un mes presente sus alegaciones, elimine el elemento causante del reparo o solicite el cambio de modalidad.
- Cuando del examen realizado no resulten motivos de denegación o cuando éstos hayan sido superados, la OEPM, clasificará los productos a que vaya a aplicarse el diseño o revisará la clasificación realizada por el solicitante y verificará si en las solicitudes múltiples los productos pertenecen a la misma clase de la Clasificación Internacional.
6.- La OEPM, antes de dictar resolución de concesión de registro, comprobará que se han completado todos los requisitos formales para publicar la reproducción gráfica del diseño, y dará una nueva oportunidad al solicitante de corregir, en el plazo de un mes, aquellos defectos no percibidos en trámites anteriores que imposibilitaran la mencionada publicación. Si el solicitante no corrigiera los defectos señalados en el plazo indicado, se le tendrá por desistida su solicitud, salvo que en la solicitud se hubiese pedido el aplazamiento de la publicación.
7.- Transcurrido el plazo prescrito para contestar a la notificación de los motivos de suspenso del procedimiento, haya contestado o no el solicitante, la OEPM, resolverá el expediente mediante resolución motivada, acordando la concesión, total o parcial, o la denegación del registro o registros de diseño, o teniendo por desistida en todo o en parte la solicitud. La resolución se notificará al solicitante y se inscribirá en el Registro de diseños, publicándose la mención de dicha resolución en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial (en lo sucesivo, BOPI), incluyendo únicamente:
- El número del expediente.
- El nombre del solicitante.
- La fecha.
- El sentido del acuerdo objeto de publicación.
8.- La resolución de concesión, total o parcial, se inscribirá en el Registro de diseños. Junto con la mención de la concesión, y siempre que no se haya pedido el aplazamiento de la publicación, el diseño o diseños registrados se publicarán en el BOPI.
9.- Tras la publicación del diseño registrado, la OEPM expedirá el certificado-título de registro del diseño, en el que figurarán los siguientes elementos:
- El número de registro.
- El nombre del titular o de los titulares y su dirección.
- La representación gráfica del diseño y la mención, en su caso, de que se depositó una descripción.
- La fecha de presentación de la solicitud, de concesión del registro y, en su caso, de la prioridad o prioridades reconocidas.
- La lista de productos a los que se aplica el diseño con los símbolos de la Clasificación Internacional.
- En caso de registros múltiples, la relación de los registrados.
- El titular podrá solicitar que se le expidan copias del título, certificadas o no, previo pago de la tasa correspondiente.
III. ¿A quién le pertenece el derecho de registrar?
Dentro de los aspectos a tomar en consideración en cuanto a la forma cómo se registra un diseño, se debe conocer a quién le pertenece el derecho de registrar, en ese sentido, la Ley 20/2003, de 7 de julio, de Protección Jurídica del Diseño Industrial, prevé en su artículo 14, que el derecho a registrar el diseño pertenece a:
- El autor o a su causahabiente.
- Cuando el diseño haya sido realizado por varias personas conjuntamente, el derecho a registrar el diseño pertenecerá en común a todas ellas en la proporción que determinen.
- Si un mismo diseño ha sido creado por distintas personas de forma independiente, el derecho a registrar el diseño pertenecerá a aquél cuya solicitud de registro tenga una fecha anterior de presentación en España, siempre que dicho registro llegue a ser concedido.
- Cuando el diseño haya sido desarrollado por un empleado en ejecución de sus funciones o siguiendo las instrucciones del empresario o empleador, o por encargo en el marco de una relación de servicios, el derecho a registrar el diseño corresponderá al empresario o a la parte contractual que haya encargado la realización del diseño, salvo que en el contrato se disponga otra cosa.
No obstante lo anterior, si el diseño hubiere sido solicitado o registrado por quien no tenía derecho a su registro, la persona legitimada legalmente, podrá reivindicar que le sea reconocida y transferida la titularidad registral, sin perjuicio de cualesquiera otros derechos o acciones que pudieran corresponderle. También podrá quien tuviere derecho a la cotitularidad del diseño reivindicar su reconocimiento e inscripción como cotitular en el Registro de Diseños.
IV. Derechos que confiere el registro de un diseño
Determinada la forma en cómo se registra un diseño, se debe conocer los derechos que confiere, observándose que, el registro del diseño conferirá a su titular el derecho exclusivo a utilizarlo y a prohibir su utilización por terceros sin su consentimiento. A tales fines, se entiende por utilización, i. La fabricación; ii. La oferta; iii. La comercialización; iv. La importación y exportación o el uso de un producto que incorpore el diseño, así como el almacenamiento de dicho producto para alguno de los fines mencionados, tal y como lo establece el artículo 45 de la Ley 20/2003, de 7 de julio, de Protección Jurídica del Diseño Industrial.
Es importante destacar que, en el artículo 48, la Ley 20/2003, de 7 de julio, de Protección Jurídica del Diseño Industrial, prevé las excepciones a los derechos conferidos por el diseño registrado.
V. ¿Cuánto dura el registro de un diseño?
El registro del diseño se otorgará por cinco años contados desde la fecha de presentación de la solicitud de registro, y podrá renovarse por uno o más períodos sucesivos de cinco años, hasta un máximo de 25 años computados desde dicha fecha.