I. ¿Qué es la Propiedad Industrial y qué se puede proteger?
La Propiedad Industrial es la rama de la Propiedad Intelectual que otorga derechos de protección respecto a:
- Patentes.
- Modelos de utilidad.
- Marcas.
- Nombres comerciales.
- Diseños.
- Topografías de productos semiconductores.
En ese sentido, la Propiedad Industrial se encuentra referida a los derechos que protegen las creaciones intelectuales en el ámbito industrial y comercial, permitiendo a sus titulares ejercer acciones legales contra aquellas personas que copien, falsifiquen, fabriquen, importen, o vendan productos o servicios protegidos por dichos derechos, cuando no tengan la autorización de los titulares.
II. ¿Cuáles son los tipos de derechos de protección que otorga la Propiedad Industrial?
Los tipos de derechos de protección que otorga la Propiedad Industrial son:
- La protección de marcas y nombres comerciales, los cuales se encuentran regulados en la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, referidos a títulos de Propiedad Industrial que otorgan a su titular el derecho exclusivo de utilizar y asignar estos signos protegidos a productos y servicios específicos, toda vez que, se protegen signos distintivos, ya sean combinaciones gráficas y/o denominativas, que ayudan a distinguir unos productos o servicios de otros idénticos o similares de los competidores en el mercado.
- Las patentes, reguladas en la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes, mediante la cual se protegen invenciones que pueden referirse a un nuevo procedimiento nuevo, un producto nuevo o un perfeccionamiento o mejora de los mismos susceptibles de reproducción y reiteración con fines industriales.
- Los diseños industriales, -cuya regulación se encuentra contenida en la Ley 20/2003, de 7 de julio, de Protección Jurídica del Diseño Industrial-, mediante los cuales se otorgan protección a la apariencia estética del bien y no a su novedad funcional. Por lo que, el titular de un diseño industrial goza de derechos de exclusiva sobre la apariencia de la totalidad o de una parte de un producto (en particular, de sus líneas, contornos, colores, forma, textura o materiales del producto en sí o de su ornamentación), cuando los mismos resulten novedosos y singulares.
- Las topografías de productos semiconductores (circuitos integrados semiconductores conocidos como chips), -regulada en la Ley 11/1988, de 3 de mayo, de Protección Jurídica de las topografías de los productos semiconductores-, siendo el objeto de protección no el circuito integrado en sí mismo, sino la plasmación física de éste; es decir, la disposición física de todos sus elementos, es decir, el esquema de trazado de las distintas capas y elementos que componen un circuito integrado, su disposición tridimensional y sus interconexiones.
III. ¿Cómo se confieren los derechos de Propiedad Industrial?
Los derechos de Propiedad Industrial se confieren a través de:
- La patente para las invenciones.
- El registro de marcas para distinguir productos o servicios en el mercado.
- El registro de diseños industriales para proteger la apariencia de productos.
IV. ¿Cuál es el órgano encargado de conceder los derechos de Propiedad Industrial?
La Oficina Española de Patentes y Marcas es la encargada de conceder la protección jurídica que otorgan los derechos de Propiedad Industrial en España para los siguientes títulos: patentes; modelos de utilidad; marcas y nombres comerciales; diseños industriales y topografías de productos semiconductores.
V. ¿Qué diferencia existe entre la Propiedad Intelectual y la Propiedad Industrial?
Una vez determinado qué es la Propiedad Industrial y qué se puede proteger a través de esta en España, es importante señalar las diferencias que existen entre la Propiedad Intelectual y la Propiedad Industrial, dentro de las cuales, se pueden mencionar:
- La Propiedad Industrial protege las creaciones relacionadas con la industria (patentes y modelos de utilidad, signos distintivos y diseños), mientras que, la Propiedad Intelectual se reserva para la protección de los derechos del autor.
- Los derechos de Propiedad Industrial tienen carácter patrimonial siendo transmisibles por todos los medios admitidos en derecho, mientras que, los derechos de Propiedad Intelectual pueden tener carácter moral o económico, en este último caso pudiendo ser objeto de explotación.
VI. ¿Qué acciones se pueden ejercer contra violaciones cometidas a los derechos Propiedad Industrial?
El titular de los derechos de Propiedad Industrial en España podrá ejercitar las acciones que le correspondan contra quienes lesionen sus derechos, tanto por la vía civil como por la vía penal, en ese caso se debe considerar lo siguiente:
1.- En vía civil:
El procedimiento para el ejercicio de acciones por la vía civil está regulado por la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en la cual se prevé el juicio ordinario como cauce procesal para que el titular de la marca pueda hacer valer sus derechos frente a terceros. En este caso, el titular cuyos derechos hayan sido infringidos podrá solicitar:
- La cesación de los actos que violen el derecho.
- La indemnización de daños y perjuicios sufridos.
- El embargo de los objetos producidos o importados.
- La atribución en propiedad de los objetos o medios embargados.
- La adopción de las medidas necesarias para evitar que continúen los ataques que violen el derecho.
2.- En vía penal:
Asimismo, los derechos de Propiedad Industrial se encuentran amparados por el derecho penal a través de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, estableciendo en sus artículos 273 a 277 cuáles son las acciones tipificadas como delitos de Propiedad Industrial y las sanciones o penas para aquellas personas, que, con fines industriales o comerciales, sin consentimiento del titular de una patente o modelo de utilidad o en relación con objetos amparados en favor de tercero por un modelo o dibujo industrial o artístico o topografía de un producto semiconductor, y con conocimiento de su registro:
- Fabrique, importe, posea, utilice, ofrezca o introduzca en el comercio objetos amparados por tales derechos.
- Utilice u ofrezca la utilización de un procedimiento objeto de una patente, o posea, ofrezca, introduzca en el comercio, o utilice el producto directamente obtenido por el procedimiento patentado.
Además de las penas que la referida norma impone para aquellas actividades relacionadas con la comercialización, utilización, fabricación e imitación de invenciones y signos distintivos sin la autorización de su titular.
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Adela Merino León
Asociada
Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.
Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.
Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos.
Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.
María José Amo Gago
Directora
Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues.
Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.
Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.