El pasado 28 de noviembre se publicó el Real Decreto-ley 8/2024, con el objeto de adoptar medidas urgentes complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
En el se incluyen medidas dirigidas a apoyar el sostenimiento de la actividad productiva en el sector industrial, turístico y de apoyo al comercio internacional. Y regula medidas extraordinarias de apoyo en materia de transición energética; en materia educativa, universitaria y cultural; a entidades deportivas y personas con discapacidad entre otras.
Se modifica, además, el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y se añade una nueva letra g) al artículo 37.3 ET que regula el nuevo permiso climático de hasta cuatro días por imposibilidad de acudir al centro de trabajo ante una catástrofe que será prorrogable hasta que desaparezcan las circunstancias que lo motivaron. No obstante, lo anterior, la empresa podrá establecer el trabajo a distancia siempre que se cuente con los medios, equipos y herramientas adecuados.
También se modifica el apartado 6 del artículo 47 ET, que contempla que, en caso de necesidad de prolongar más días esta situación, las empresas podrán justificar un ERTE por fuerza mayor para afrontar “con responsabilidad pública” el desastre. Se introduce una nueva letra e) en el artículo 64.4 ET que contempla el derecho a ser informado por la empresa de las medidas de actuación previstas con motivo de la activación de alertas por catástrofes y otros fenómenos meteorológicos adversos. Finalmente, se modifica el apartado 1 del artículo 85 ET, entre otras medidas, cabe destacar la aprobación de un nuevo régimen para la activación de los protocolos en caso de catástrofes.
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