El Tribunal Supremo reconoce el derecho a decidir el destino de las células madre en la sanidad pública

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El Tribunal Supremo reconoce el derecho a decidir el destino de las células madre en la sanidad pública

El Tribunal Supremo ha emitido una sentencia histórica, estableciendo que las mujeres que dan a luz en el servicio público tienen el derecho de decidir el destino de las células madre de sus bebés en el momento del parto. El fallo concluye que las comunidades autónomas deben firmar convenios con entidades privadas especializadas en la conservación de la sangre del cordón umbilical, garantizando así a las madres la posibilidad de conservar estas células madre para su uso futuro, ya sea para tratamientos médicos propios o para donaciones. Este fallo refuerza el derecho de las mujeres a tomar decisiones informadas sobre el uso de los recursos biológicos generados durante el parto y marca un paso importante en la regulación de la medicina regenerativa en España.

El problema surgió a raíz de la solicitud de una usuaria del Servicio Público de Salud de la Junta de Extremadura (SES), cuyo parto estaba programado en el Hospital Materno Infantil de Badajoz. La paciente deseaba que, durante el parto, se extrajera la sangre del cordón umbilical para entregarla a un banco privado con el que había contratado, con el objetivo de conservarla para su uso autólogo en el futuro. Para ello, solicitó al Servicio Público de Salud de Extremadura que formalizara un convenio o acuerdo de colaboración entre el Hospital Materno Infantil y el banco privado de tejidos, que permitiera la entrega de la sangre de cordón umbilical para su conservación. Esta solicitud fue el origen del caso que llevó al Tribunal Supremo a pronunciarse sobre el derecho de las mujeres a decidir sobre el destino de las células madre de sus bebés al momento del parto.

La solicitud de la paciente fue inicialmente denegada por una resolución administrativa que consideró que no era una prioridad para la sanidad pública. En respuesta, la paciente interpuso un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de Mérida, que desestimó su petición. Posteriormente, recurrió en apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, que, en su sentencia nº 74/2021 de 22 de abril, reconoció el derecho de la paciente a recibir la sangre del cordón umbilical obtenida durante el parto.

La Junta de Extremadura, no conforme con la sentencia, recurrió ante el Tribunal Supremo, pero su recurso fue desestimado. De este modo, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura fue confirmada, estableciendo un precedente importante en cuanto al derecho de las mujeres a decidir sobre el destino de las células madre de sus bebés, en particular respecto a la conservación de la sangre del cordón umbilical en bancos privados.

El Tribunal Supremo ha confirmado el derecho de las familias, incluidos los usuarios de la sanidad pública, a conservar la sangre del cordón umbilical y las células madre que contiene, con el fin de utilizarlas en el futuro en caso de una enfermedad eventual (uso autólogo). Para que este derecho sea efectivo y se pueda conservar la sangre del cordón en un centro externo, la normativa exige que se firme un acuerdo o protocolo entre el centro de extracción y el destinatario de la sangre. Este fallo subraya la importancia de garantizar que las familias puedan tomar decisiones sobre el destino de las células madre, promoviendo el acceso a opciones que podrían ser fundamentales para la salud futura de los niños.

La sentencia del Tribunal Supremo subraya que «Las Comunidades Autónomas, en el ejercicio legítimo de sus competencias en materia sanitaria y respetando los servicios comunes establecidos por el sistema nacional, deben preservar el derecho de las usuarias del servicio público de salud a decidir sobre el destino del cordón umbilical». Esto implica permitir la viabilidad de la opción legítima que la ley confiere a las pacientes de obtener y conservar las células madre contenidas en la sangre del cordón umbilical para su uso autólogo futuro. El tribunal establece que no se puede impedir que los usuarios de hospitales públicos ejerzan este derecho, específicamente el derecho reconocido en el artículo 7.2 del Real Decreto-ley 9/2014, de 4 de julio, al negarse a suscribir el protocolo necesario para conservar las células madre en un centro privado externo debidamente autorizado.

Además, el Tribunal Supremo señala que «Negarse a firmar este protocolo implica hacer inviable el ejercicio de un derecho reconocido a la paciente», y advierte que esta negativa introduce un «factor de distorsión y discriminación» que condiciona el ejercicio de este derecho a las personas con mayor capacidad económica, en perjuicio de los usuarios de la sanidad pública con menos recursos. Este fallo establece un precedente importante en cuanto al acceso igualitario a la conservación de células madre para todos los pacientes, independientemente de su situación económica.

En consecuencia, la sentencia del Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por la Junta de Extremadura y reconoce el derecho de la paciente a conservar la sangre del cordón umbilical en un establecimiento privado externo, si así lo desea. El fallo establece que, en este caso, el hospital público debe suscribir un protocolo que garantice la adecuación técnica del proceso, asegurando que el método utilizado para la obtención y conservación de la sangre del cordón umbilical cumpla con los estándares necesarios de calidad y seguridad. De esta manera, el Tribunal reafirma el derecho de las pacientes a decidir sobre el destino de sus células madre, asegurando que la sanidad pública facilite este proceso sin imponer barreras adicionales.

Fuente: https://www.lavanguardia.com/vida/20240207/9515100/celulas-madre-sanidad-publica-centro-privado-parto-cordon-umbilical.amp.html

2024-12-09T11:18:49+00:00

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