¿En qué consiste el régimen de impatriados o Ley Beckam?

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I. ¿Qué es el régimen de impatriados o Ley Beckham?

El régimen de impatriados o Ley Beckham es un régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores, profesionales, emprendedores o inversores extranjeros que se trasladen a trabajar al territorio español, que les permite beneficiarse del pago de una cuota fija del IRPF; con base en este régimen, las personas físicas que adquieran su residencia fiscal en España, como consecuencia de su desplazamiento a territorio español, podrán optar por tributar por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, con reglas especiales manteniendo la condición de contribuyentes o por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, durante el período impositivo en que se efectúe el cambio de residencia y durante los cinco períodos impositivos siguientes.

Se denomina coloquialmente “Ley Beckham” porque el conocido ex futbolista fue uno de los primeros personajes públicos que se acogió a este régimen fiscal especial, cuando fue fichado por el Real Madrid.

II. ¿Cuáles son las condiciones que se deben cumplimentar para acogerse al régimen de impatriados?

De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, para acogerse al Régimen de Impatriados, deben darse las siguientes condiciones:

1.- Que no hayan sido residentes en España durante los cinco períodos impositivos anteriores a aquél en el que se produzca su desplazamiento a territorio español.

2.- Que el desplazamiento a territorio español se produzca, ya sea en el primer año de aplicación del régimen o en el año anterior, como consecuencia de alguna de las siguientes circunstancias:

  • Como consecuencia de un contrato de trabajo, con excepción de la relación laboral especial de los deportistas profesionales.
  • Como consecuencia de la adquisición de la condición de administrador de una entidad.
  • Como consecuencia de la realización en España de una actividad económica calificada como actividad emprendedora, es decir, como aquella actividad que sea innovadora y/o tenga especial interés económico para España y a tal efecto cuente con un informe favorable emitido por ENISA.
  • Como consecuencia de la realización en España de una actividad económica por parte de un profesional altamente cualificado que preste servicios a empresas emergentes en el sentido del artículo 3 de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, o que lleve a cabo actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación, percibiendo por ello una remuneración que represente en conjunto más del 40 % de la totalidad de los rendimientos empresariales, profesionales y del trabajo personal.

3.- Que no obtenga rentas que se calificarían como obtenidas mediante un establecimiento permanente situado en territorio español.

III. ¿Qué implica la aplicación del régimen de impatriados?

La aplicación de la “Ley Beckham” o Régimen de impatriados implicará la determinación de la deuda tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas -con arreglo a las normas establecidas en el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes-, para las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente. No obstante, en el caso de rendimientos de actividades económicas, solamente estarán sujetos a retención o ingresos a cuenta los rendimientos de actividades calificadas como profesionales. Siendo el porcentaje de retención o ingreso a cuenta sobre rendimientos del trabajo el 2%. Sin embargo, cuando las retribuciones satisfechas por un mismo pagador de rendimientos del trabajo durante el año natural excedan los 600.000 euros, el porcentaje de retención aplicable al exceso será el 47%.

IV. ¿Cómo se ejerce la opción para tributar por el régimen de impatriados?

El ejercicio de la opción de tributar por el régimen de impatriados, deberá realizarse mediante comunicación individual de cada contribuyente dirigida a la Administración tributaria:

1.- En el plazo máximo de seis meses desde la fecha de inicio de la actividad que conste en el alta en la Seguridad Social en España o en la documentación que le permita, en su caso, el mantenimiento de la legislación de Seguridad Social de origen o, en caso de que no fuera obligatoria el alta en la Seguridad Social, en el documento justificativo de la fecha de inicio de la actividad, cuando se trate de las personas físicas que adquieran su residencia fiscal en España como consecuencia de su desplazamiento a territorio español.

En esta comunicación se hará constar, entre otros datos: la identificación del contribuyente, incluyendo su número de identificación fiscal y su nacionalidad; así como, en su caso, la del empleador del trabajador, la de la entidad correspondiente al administrador, la empresa emergente en la que presta servicios el profesional o la entidad donde se lleven a cabo las actividades de formación, investigación, desarrollo o innovación; la fecha de entrada en territorio español; y la fecha de inicio de la actividad que conste en el alta en la Seguridad Social en España o en la documentación que permita, en su caso, el mantenimiento de la legislación de Seguridad Social de origen.

Asimismo, se adjuntará la documentación justificativa del alta en la Seguridad Social en España o de la documentación que permita el mantenimiento de la legislación de Seguridad Social de origen o, en caso de que no fuera obligatoria el alta en la Seguridad Social, documento justificativo de la fecha de inicio de la actividad, la autorización de residencia que corresponda, en su caso, y la documentación a la que hace referencia el artículo 119.2 del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones.

2.- En el plazo máximo de seis meses desde la fecha de su entrada en territorio español, el cónyuge -del contribuyente que adquiera su residencia fiscal en España como consecuencia de su desplazamiento a territorio español-, y sus hijos menores de veinticinco años o cualquiera que sea su edad en caso de discapacidad, o en el supuesto de inexistencia de vínculo matrimonial, el progenitor de estos.

En este caso, en la referida comunicación se hará constar, entre otros datos, la identificación del contribuyente solicitante, incluyendo su número de identificación fiscal; y la del contribuyente al que esté asociado; la identificación de la comunicación de la opción al régimen efectuada por este último; la clase de vinculación con el mismo; así como, la fecha de entrada en territorio español.

Asimismo, se adjuntará la documentación que acredite la vinculación con el contribuyente al que están asociados, que determine el derecho a la opción por el Régimen de Impatriados.

V. ¿Cuál es el periodo de duración del Régimen de Impatriados?

El Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero (denominado en lo sucesivo, RLIRPF), establece que el Régimen de Impatriados se aplicará durante el período impositivo en el que el contribuyente adquiera su residencia fiscal en España, y durante los cinco períodos impositivos siguientes, considerándose a tales fines, como periodo impositivo en el que se adquiere la residencia el primer año natural en el que, una vez producido el desplazamiento, la permanencia en territorio español sea superior a 183 días.

VI. ¿Se puede renunciar al Régimen de Impatriados?

Los contribuyentes que hubieran optado por este régimen especial podrán renunciar a su aplicación durante los meses de noviembre y diciembre anteriores al inicio del año natural en que la renuncia deba surtir efectos. En este caso, los contribuyentes que renuncien al régimen de impatriados no podrán volver a optar por su aplicación.

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Adela Merino