I. ¿Qué es el salario mínimo interprofesional?
El salario mínimo interprofesional consiste en la cuantía retributiva mínima fijada anualmente por el Gobierno, previa consulta con las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más significativas, que se determina tomando como base el índice de precios de consumo, la productividad media nacional alcanzada, el incremento de la participación del trabajo en la renta nacional y la coyuntura económica general. A pesar de que se trata de una cuantía retributiva, la misma no puede confundirse con el salario base, ya que, en este caso, el salario base no es fijado por el Gobierno, sino que es concretado atendiendo a convenios colectivos, suscritos con cada empresa.
II. Generalidades sobre el salario mínimo interprofesional 2025
El salario mínimo interprofesional 2025, aprobado mediante Real Decreto 87/2025 por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2025, de 11 de febrero, establece las cuantías que deberán regir a partir del 1 de enero de 2025 tanto para las personas trabajadoras que son fijas como para las que son eventuales o temporales, así como para las empleadas y empleados de hogar. Estas cuantías representan un incremento del 4,41% en comparación con las aprobadas para el año 2024.
Según lo previsto en la exposición de motivos del Real Decreto 87/2025, de 11 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2025, con esta subida del 4,41%, de acuerdo con el Informe presentado el 15 de enero de 2025 por la Comisión Asesora para el Análisis del Salario Mínimo Interprofesional:
- Por un lado, se atiende de manera efectiva al derecho a una remuneración equitativa y suficiente que proporcione a las personas trabajadoras y a sus familias un nivel de vida decoroso; y,
- Por otro, se mantiene el objetivo de que el salario mínimo interprofesional alcance el 60% del salario medio, dando cabal cumplimiento a lo dispuesto por el Comité Europeo de Derechos Sociales en aplicación de la Carta Social Europea y satisfaciendo el compromiso adquirido por el Gobierno en tal sentido.
Asimismo, la citada exposición de motivos indica que el incremento del salario mínimo interprofesional contribuye a promover un crecimiento y una recuperación de la actividad económica sostenida, sostenible e inclusiva, dando cumplimiento a la Agenda 2030, en particular a las Metas 1.2, 8.3 y 10.4 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible relativas, de manera respectiva: a la erradicación de la pobreza; la promoción de políticas orientadas a la creación de puestos de trabajo decentes; y a la adopción de políticas salariales que logren de manera progresiva una mayor igualdad, en especial, entre mujeres y hombres; y a una mayor cohesión social.
III. ¿Cuál es la cuantía del salario mínimo interprofesional para 2025?
La cuantía del salario mínimo interprofesional para 2025, para cualquier actividad en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 39,47 euros/día o 1184 euros/mes, según el salario esté fijado por días o por meses, computándose únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquel. Este salario mínimo interprofesional se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. Si se realizase jornada inferior se percibirá a prorrata.
IV. ¿Cuáles son los complementos salariales que se aplicarán al salario mínimo interprofesional para 2025?
Al salario mínimo interprofesional para 2025, se adicionará, sirviendo el mismo como módulo, en su caso, y según lo establecido en los convenios colectivos y contratos de trabajo, los complementos salariales fijados en función de circunstancias relativas a las condiciones personales del trabajador, al trabajo realizado o a la situación y resultados de la empresa, que se calcularán conforme a los criterios que a tal efecto se pacten. Igualmente se pactará el carácter consolidable o no de dichos complementos salariales, no teniendo el carácter de consolidables, salvo acuerdo en contrario, los que estén vinculados al puesto de trabajo o a la situación y resultados de la empresa, así como el importe correspondiente al incremento garantizado sobre el salario a tiempo en la remuneración a prima o con incentivo a la producción.
V. ¿Qué sucede con las personas trabajadoras eventuales, temporeros y temporeras, y empleadas y empleados de hogar?
Con base en el salario mínimo interprofesional para 2025, las personas trabajadoras eventuales, así como las temporeras y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de ciento veinte días percibirán, conjuntamente con el salario mínimo interprofesional, la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos, así como de las dos gratificaciones extraordinarias a que, como mínimo, tiene derecho toda persona trabajadora, correspondientes al salario de treinta días en cada una de ellas, sin que la cuantía del salario profesional pueda resultar inferior a 56,08 euros por jornada legal en la actividad.
Ahora bien, en lo que respecta a la retribución de las vacaciones las personas trabajadoras eventuales, temporeros y temporeras, percibirán, conjuntamente con el salario mínimo interprofesional fijado la parte proporcional de este correspondiente a las vacaciones legales mínimas en los supuestos en que no existiera coincidencia entre el periodo de disfrute de las vacaciones y el tiempo de vigencia del contrato. En los demás casos, la retribución del periodo de vacaciones se efectuará sobre las vacaciones anuales, de conformidad con lo previsto en el artículo 38 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Por su parte, en el caso de las empleadas y empleados del hogar, el salario mínimo interprofesional para 2025, será de 9,26 euros por hora efectivamente trabajada.
VI. ¿A quiénes no se aplicarán las nuevas cuantías del salario mínimo interprofesional?
Las nuevas cuantías del salario mínimo interprofesional para 2025, no serán de aplicación:
- A las normas vigentes a la fecha de entrada en vigor del salario mínimo interprofesional, de las comunidades autónomas, de las ciudades de Ceuta y Melilla y de las entidades que integran la Administración local que utilicen el salario mínimo interprofesional como indicador o referencia del nivel de renta para determinar la cuantía de determinadas prestaciones o para acceder a determinadas prestaciones, beneficios o servicios públicos, salvo disposición expresa en contrario de las propias comunidades autónomas, de las ciudades de Ceuta y Melilla o de las entidades que integran la Administración local.
- A cualquier contrato y pacto de naturaleza privada vigentes a la fecha de entrada en vigor del salario mínimo interprofesional, que utilicen el salario mínimo interprofesional como referencia a cualquier efecto, salvo que las partes acuerden la aplicación de las nuevas cuantías del salario mínimo interprofesional.