ALEGACIONES DEL CNLAJ A LAS RPTS DE LA PRIMERA FASE DE IMPLANTACION y AL REAL DECRETO POR EL QUE SE ADECUA EL MARCO NORMATIVO REGLAMENTARIO A LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LO 1/2025
El Ministerio de Justicia, tras las reclamaciones de las Asociaciones de Letrados de la Administración de Justicia, nos dio finalmente traslado para Alegaciones a los efectos de audiencia establecida en el artículo 444.2 d) de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 82 bis 4) del reglamento orgánico del Cuerpo de letrados de la Administración de Justicia de las RPTS de la Primera fase de implantación de las Oficinas judiciales del Tribunal de Instancia, que como todos conocéis a tenor de la Disposición Transitoria 5º de la LMESPJ es la de los Juzgados Mixtos y para el 1 de Julio de 2025.
En nuestras alegaciones hemos exigido:
1º) La determinación de un criterio claro para el acoplamiento de los LAJ, el cual permanece aún indefinido
2º) La regulación en RPT del Encargado del Registro Civil, con su remuneración correspondiente que en ninguna caso debe ser inferior a la que venían percibiendo los Jueces, siguiéndose la máxima “mismo trabajo, misma retribución”, teniéndose en cuenta además el aumento de funciones, pues se ha de asumir la coordinacion de todas las oficinas colaboradoras y el matrimonio civil que ya no realizan los Jueces de Paz. Asimismo debe aclararse el modo de cobertura de estas plazas.
3º) La Libre designación para los Directores del Servicio de Tramitación, en partidos entre 2 y 4 LAJ, pues sin argumentación alguna el MJU opta por una cobertura genérica, lo que puede conllevar que asuman funciones directivas personas que no desean asumirlas por el mero hecho de ser los más antiguos.
4º) Necesidad de garantizar a los LAJ las mismas garantías que para los funcionarios Generales, en el sentido de garantizar la no perdida retributiva como consecuencia del acoplamiento forzoso, así como que en ningún caso, salvo voluntad expresa del Letrado o Letrada de la Administración de Justicia afectado por la confirmación, no se le podrá encomendar en el destino adjudicado tareas que fueran propias de órganos judiciales de diferente clase a aquel en que estuviere destinado antes del acoplamiento.
5º) Necesidad de aclarar la situación de los LAJ de Familia y Mercantil.
6º) Necesidad de clarificar la dependencia funcional de la OJM y retribución acorde a esta nueva labor de supervisión / coordinacion / dirección.
Asimismo se ha indicado al MJU la necesidad de que para futuras alegaciones de RPTS de partidos judiciales más grandes, se de traslado de las Plantillas iníciales (previas a la RPT) al objeto de poder dar una alegación fundada sobre la reordenación de efectivos.
Igualmente se nos dio traslado del RD por el cual se adecua el marco normativo reglamentario a la entrada en vigor de la LO 1/2025 de Medidas en materia de eficiencia del Servicio Publio de Justicia, en esta ocasión mediate tramite de audiencia pública.
Ante este RD que modifica tras normas; por un lado el RD 1451/2005 del Reglamento de Ingreso Provision de Puestos de Trabajo y Promoción profesional del Personal funcionario al servicio de la administración de Justicia, por otro el RD 1033/2007 de Puestos tipo de funcionarios Judiciales, asi como el RD de Puestos tipo 2033/2009 de puestos tipo de Letrados de la Administracion de Justicia.
Además se establece una regulación reglamentaria ex novo de las Oficinas de Justicia en el Muncicipio
En nuestras alegaciones hemos destacado:
- El proyecto se limita a realizar una mimetización del sistema implantado para la NOJ, en un momento inicial, que no contaba con el informe favorable del CNLAJ, sino que más bien, se manifestó públicamente la insuficiencia del mismo, tanto en la dotación de las plantillas, como en la retribución de los puestos de responsabilidad.
- Se carece de una norma que regule el acoplamiento de los LAJ
- Las cantidades recogidas en la propuesta tampoco incluyen el incremento retributivo pendiente de 2004, del 0,5 % de las retribuciones totales conforme al acuerdo sindical por desviación del IPC y objetivos de crecimiento en 2024.
- Ausencia de un verdadero estudio de cargas de trabajo en la Administración de Justicia, para determinar una retribución acorde a la responsabilidad asumida.
- Indefinicion del puesto de Encargado del Registro civil.
- No incentivación retributiva de los puestos directivos
- No se tiene en cuenta en los puestos no directivos el aumento de trabajo de los LAJ pola necesaria dirección y control de un numero mayor de funcionarios que en los actuales juzgados
- Exigencia de retribución del complemento en 14 mensualidades y no en 12
Por todas estas cuestiones nos parece insuficiente el Proyecto.
Ya venimos advirtiendo de la necesaria implantación ordenada de las Oficianas Judiciales para el Tribunal de Instancia, con un autentico estudio de cargas de trabajo y adecuada remuneración. Se pierde una oportunidad de oro de suprimir los Grupos de población absurdos y discriminatorios con respecto a los funcionarios.