Tensión entre tribunal de justicia de la Unión Europea y T.C. de los estados miembros.

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Por Pedro Tenorio Of Counsel del Bufete Más y Calvet


La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (STJUE) de 26 de septiembre de 2024, en el asunto C-792/22, plantea una cuestión fundamental sobre la relación entre el Derecho de la Unión Europea y la jurisprudencia de los tribunales constitucionales nacionales. Esta decisión, que se originó a partir de un litigio sobre un accidente laboral en Rumanía, es especialmente relevante por la interpretación que ofrece acerca de la primacía del Derecho de la Unión y cómo debe ser interpretada y aplicada por los tribunales nacionales, incluso contra la propia interpretación de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional correspondiente.


2. Breve referencia a los antecedentes del caso

El caso comenzó cuando un trabajador murió en un accidente laboral, y la Inspección de Trabajo rumana calificó el evento como un «accidente de trabajo». Sin embargo, la empresa Energotehnica impugnó esta calificación ante un tribunal contencioso-administrativo, el cual anuló la decisión, y esta sentencia según la interpretación que un tribunal penal hacía de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional tendría fuerza de cosa juzgada. Este fallo conflictivo creó una situación en la que el tribunal penal llamado a decidir acerca de la responsabilidad civil no podía reconsiderar la calificación del accidente sin contradecir su propia interpretación de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, lo que generó un obstáculo para la plena efectividad de los derechos del trabajador y de su familia, en particular el derecho a la tutela judicial efectiva.

3. Cuestión prejudicial y respuesta del TJUE

Este litigio llevó al Tribunal de Apelaciones de Braşov a plantear una cuestión prejudicial al TJUE, preguntando si la normativa rumana que otorga fuerza de cosa juzgada a la resolución de la jurisdicción contencioso-administrativa es compatible con el Derecho de la Unión Europea, en particular con la Directiva 89/391/CEE sobre la seguridad y la salud en el trabajo y con el derecho a la tutela judicial efectiva, consagrado en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. En su respuesta, el TJUE determinó que la normativa rumana, a la luz de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, vulneraba el principio de efectividad del Derecho de la Unión y el derecho de ser oído de los ciudadanos.

Esta sentencia no anula una sentencia del Tribunal Constitucional rumano ni autoriza a los tribunales nacionales a desobedecer resoluciones concretas de dicho tribunal. La clave de la decisión radica en el reforzamiento de la primacía del Derecho de la Unión sobre las interpretaciones y resoluciones nacionales, incluso cuando estas se derivan de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.

4. Principio de primacía del Derecho de la Unión

El principio de primacía, consagrado en los tratados de la Unión, establece que las normativas nacionales que entren en conflicto con las disposiciones europeas deben ser inaplicadas, incluida la jurisprudencia de los tribunales constitucionales nacionales.

El TJUE resalta que los tribunales nacionales, incluidos los tribunales constitucionales, deben garantizar la plena efectividad del Derecho de la Unión. Este fallo subraya que el principio de primacía no solo se aplica a las leyes nacionales ordinarias, sino también a la jurisprudencia de los tribunales constitucionales, siempre que esta sea incompatible con los derechos fundamentales garantizados por el Derecho de la Unión. Este principio se establece de manera firme en la jurisprudencia del TJUE, tal como se evidenció en el caso Costa/Enel de 1964, que afirmó que el Derecho de la Unión prevalece sobre cualquier norma nacional.


Pedro Tenorio Sánchez

D. Pedro Tenorio, nuevo Of Counsel de nuestra firma Bufete Mas y Calvet.

El Catedrático aporta una vasta experiencia en el ámbito del Derecho Constitucional. Desde el 29 de enero de 2015 hasta su disolución el 5 de marzo de 2024, desempeñó el rol de Of Counsel en el Despacho Ramón Rodríguez Arribas Abogados, S.L.P., donde dejó una huella significativa con su profundo conocimiento y habilidades jurídicas.

Actualmente es Catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad Nacional de Educación a Distancia de Madrid, posición que ha ocupado desde el 6 de diciembre de 2011. 

Su carrera es larga y destacada, con una trayectoria que incluye su labor como Letrado del Tribunal Constitucional de España del 1 de septiembre de 2001 al 2 de junio de 2011. 

  1. Tardía e incompleta reforma de la LECrim, a pesar de la ratificación del Protocolo 7 al CEDH.

5. Vulneración del derecho a ser oído

Una de las cuestiones centrales de la sentencia es el derecho a ser oído, que es un componente esencial del derecho a la tutela judicial efectiva. El TJUE concluyó que el derecho a ser oído de los causahabientes de la víctima fue vulnerado al no haber sido considerados en el procedimiento contencioso-administrativo en el que se determinó si el suceso constituía un accidente de trabajo.

Esta falta de audiencia impedía que el tribunal penal pudiera pronunciarse de manera efectiva sobre la responsabilidad civil, ya que los involucrados no tuvieron la oportunidad de presentar sus alegaciones sobre un elemento clave para la decisión del tribunal. Este razonamiento refuerza la idea de que los derechos fundamentales de los ciudadanos europeos no pueden ser sacrificados por normas nacionales que entren en conflicto con el Derecho de la Unión.

Además, la sentencia refuerza la idea de que los tribunales nacionales tienen la obligación de interpretar su derecho interno de acuerdo con el Derecho de la Unión. Esto está vinculado al principio de «interpretación conforme», que exige que los tribunales nacionales adecúen su jurisprudencia cuando esta sea incompatible con los objetivos de las directivas europeas.

6. Independencia judicial, responsabilidad disciplinaria y tensión entre TJUE y tribunales constitucionales

La STJUE también aborda la responsabilidad de los jueces nacionales. El Tribunal de Justicia establece que el principio de primacía del Derecho de la Unión se opone a una normativa nacional que impida que los jueces dejen inaplicadas de oficio la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, incluso cuando consideren que dicha jurisprudencia vulnera los derechos conferidos por el Derecho de la Unión.

Esta postura refuerza la independencia judicial, ya que asegura que los jueces nacionales puedan aplicar correctamente el Derecho de la Unión sin temor a ser sancionados disciplinariamente por hacerlo.

El caso de Rumanía se inscribe en un contexto más amplio de tensión entre el TJUE y los tribunales constitucionales nacionales. Un ejemplo histórico de esta tensión es la sentencia del Tribunal Constitucional Federal Alemán (TCF) de 1974, en la que se rechazó la primacía automática del Derecho comunitario por parte del TCF, en un caso conocido como Solange. No obstante, este enfoque cambió en 1986, cuando el TCF aceptó plenamente la primacía del Derecho de la Comunidad, después de que se fortaleciera la protección de los derechos fundamentales en la legislación comunitaria.

Otro caso relevante que refleja esta tensión es la sentencia del TCF de 2020 en relación con el caso Weiss, donde el Tribunal Constitucional cuestionó la competencia del TJUE en una materia relacionada con las políticas monetarias del Banco Central Europeo.

7. Conclusión

En conclusión, la Sentencia del TJUE de 26 de septiembre de 2024 subraya que la primacía del Derecho de la Unión Europea prevalece sobre la interpretación que los tribunales nacionales hagan de su jurisprudencia interna. Los tribunales nacionales deben interpretar las normas de su ordenamiento de conformidad con el Derecho de la Unión, garantizando la efectividad de los derechos y principios europeos, como la tutela judicial efectiva.

Este fallo refuerza la necesidad de que los tribunales nacionales se adhieran a los estándares de la UE, incluso cuando ello implique apartarse de la interpretación ofrecida por los tribunales constitucionales, lo que representa un avance en la integración y coherencia del sistema jurídico europeo.



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Elena Marcos