I. ¿En qué consiste el pleito testigo?
El pleito testigo es la forma en que se ha denominado coloquialmente al procedimiento testigo, que consiste en la posibilidad de que, presentadas ante un tribunal una pluralidad de demandas sustancialmente iguales, el órgano jurisdiccional pueda tramitar uno de los procesos con carácter preferente dejando en suspenso los demás hasta que se dicte sentencia. Su objetivo es evitar duplicidad de esfuerzos, promover la eficiencia y sentar una jurisprudencia uniforme.
En el orden Contencioso-administrativo, se trata pues de un procedimiento que permite que un juez o tribunal suspenda la tramitación de múltiples recursos que comparten el mismo objeto y priorice la resolución de uno o varios de ellos, aplicándose –posteriormente-, la resolución a los demás casos suspendidos. En ese sentido, resulta imperioso conocer cómo y cuándo plantear un pleito testigo.
II. Características del pleito testigo
El pleito testigo en el orden Contencioso-administrativo, posee entre otras, las siguientes características:
- Se trata de un procedimiento cuya finalidad es agilizar y optimizar la tramitación de casos similares, evitando la dilación y la duplicación de esfuerzos. Esto quiere decir, que las pretensiones formuladas en el procedimiento testigo han de ser las mismas en los procedimientos que se suspenderán con posterioridad, tendiendo en ese sentido, un contenido común que pueda ser objeto del mismo control de validez.
- Se aplica cuando los recursos no se hayan acumulado previamente.
- Se tramitará con preferencia y su resolución se extenderá a los demás recursos pendientes, es decir, existe la posibilidad de que la sentencia dictada en el pleito testigo pueda tener efectos sobre los demás procesos suspendidos, según lo determine el tribunal en la propia resolución.
- La decisión que se tome en el pleito testigo es una decisión no revisable por los tribunales superiores.
- Las partes en el pleito testigo podrán, solicitar la extensión de la sentencia del procedimiento testigo a su caso, continuar con su propio proceso, o desistir de su demanda.
III. Fundamento jurídico del pleito testigo
El fundamento jurídico del pleito testigo en el orden Contencioso-administrativo, se encuentra en el artículo 37.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (denominada, en lo sucesivo LRJCA), el cual establece que, cuando ante un juez o tribunal estuviera pendiente una pluralidad de recursos con idéntico objeto, el órgano jurisdiccional, si no se hubiesen acumulado, tramitará uno o varios con carácter preferente previa audiencia de las partes por plazo común de cinco días, suspendiendo el curso de los demás, en el estado en que se encuentren, hasta que se dicte sentencia en los primeros, la cual sienta un precedente y establece una línea de interpretación legal que luego los tribunales siguen en casos similares; así como en los artículos 110 y 111 de la LRJCA, en los cuales se regula el mecanismo de extensión de los efectos de la sentencia. Siendo precisamente estas normas las que establecen cómo y cuándo plantear un pleito testigo en el orden Contencioso-administrativo.
IV. ¿Cuándo plantear un pleito testigo?
De conformidad con lo previsto en la LRJCA, para plantear un pleito testigo se exige que el órgano jurisdiccional constate con carácter previo a la suspensión de los procesos, la concurrencia de una serie de requisitos, como son:
- Que estuviera pendiente una pluralidad de recursos con idéntico objeto.
- Que los mismos no hayan sido acumulados por el actor.
- Que exista identidad sustancial entre las situaciones jurídicas de los demandantes.
V. ¿Cómo plantear un pleito testigo?
En cuanto a la forma como plantear un pleito testigo, la LRJCA, establece que el pleito testigo se podrá plantear:
- Cuando ante un juez o tribunal estuviera pendiente una pluralidad de recursos con idéntico objeto, el órgano jurisdiccional, si no se hubiesen acumulado, tramitará uno o varios con carácter preferente previa audiencia de las partes por plazo común de cinco días, suspendiendo el curso de los demás, en el estado en que se encuentren, hasta que se dicte sentencia en los primeros. En este caso, es importante destacar, que no se trata de una suspensión por prejudicialidad, sino de una suspensión para extender las decisiones del procedimiento testigo a otros procedimientos similares.
- En caso de que esa pluralidad de recursos con idéntico objeto pudiera, a su vez, agruparse por categorías o grupos que planteen una controversia sustancialmente análoga, el órgano jurisdiccional, si no se hubieran acumulado, tramitará uno o varios de cada grupo o categoría con carácter preferente, previa audiencia de las partes por plazo común de cinco días, suspendiendo el curso de los demás en el estado en que se encuentren hasta que se dicte sentencia en los tramitados preferentemente para cada grupo o categoría.
VI. Comentario práctico sobre el tema
El pleito testigo es especialmente útil en litigios masivos o repetitivos, como impugnaciones de sanciones administrativas similares, reclamaciones fiscales estandarizadas, o procesos derivados de una misma actuación administrativa general.
Por ejemplo, si un Ayuntamiento aprobase una ordenanza fiscal que estableciera una nueva tasa por el servicio de recogida de residuos industriales; posiblemente decenas de empresas locales pudieran presentar recursos contencioso-administrativos impugnando dicha ordenanza, alegando que es discriminatoria e inconstitucional por aplicarse de forma desigual según el tipo de industria; en cuyo caso cabría plantear un pleito testigo.