Muchas sociedades anónimas siguen incumpliendo la ley al no canjear sus acciones al portador por nominativas. Esta omisión puede acarrear graves consecuencias legales, fiscales y operativas.
Desde la entrada en vigor de la Ley 10/2010, sobre prevención del blanqueo de capitales, las sociedades anónimas no cotizadas están obligadas a identificar y registrar a sus titulares reales mediante acciones nominativas. Sin embargo, aún existen numerosas empresas que operan con acciones al portador, una figura que ha quedado obsoleta y, sobre todo, ilegal.
¿Por qué ya no son válidas las acciones al portador?
Las acciones al portador permiten la transmisión de la propiedad sin dejar constancia del nuevo titular, lo que impide garantizar la transparencia exigida por la legislación actual. Esta falta de registro facilita el anonimato, lo que es contrario a las políticas de control del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.
Riesgos legales de mantener acciones al portador
No realizar el canje de acciones puede derivar en una serie de problemas legales, fiscales y patrimoniales, entre ellos:
- Bloqueos en herencias o transmisiones por fallecimiento, al no poder acreditar oficialmente la titularidad.
- Inseguridad en compraventas: no se puede verificar legalmente quién transmite ni quién adquiere.
- Sanciones fiscales ante inspecciones si no se puede identificar a los socios ni justificar su participación.
- Denegación de deducciones fiscales y beneficios económicos por falta de documentación oficial.
- Restricciones en el acceso a financiación, subvenciones o licitaciones públicas, que exigen estructuras empresariales transparentes.
Convertir acciones al portador: un paso esencial hacia la seguridad jurídica
Para cumplir con la normativa vigente y evitar consecuencias graves, las empresas deben formalizar el canje de acciones al portador por nominativas. Este proceso implica la modificación de estatutos sociales, la creación del Libro Registro de Acciones Nominativas y la actualización de los datos en el Registro Mercantil y ante la Agencia Tributaria.
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