¿Qué es EGEDA? ¿Qué derechos representa? ¿Puede cobrar a un hotel y qué cantidades?

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¿Qué es EGEDA?
¿Qué derechos representa?
¿Puede cobrar a un hotel y qué cantidades?
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Hacemos un breve recordatorio y repaso de las principales dudas sobre esta entidad y los derechos de propiedad intelectual.

Estimado asociado, 

Atendiendo a las numerosas consultas que recibimos cada día en materia de propiedad intelectual, hemos estimado necesario elaborar esta circular recordatorio de la situación actual con un énfasis especial en EGEDA por la campaña de cartas y requerimientos que está llevando a cabo entre numerosos establecimientos hoteleros. 

¿Quién es quién en las entidades de gestión?

Existen varias entidades de gestión que pueden afectar a los establecimientos hoteleros y alojamientos turísticos por la comunicación pública que se realice de sus repertorios, bien sean musicales o audiovisuales. 

SGAE ➡️  Autores, compositores y editores de obras musicales, teatrales, audiovisuales y coreográficas
AGEDI ➡️  Productores fonográficos y musicales
AIE ➡️ Artistas, músicos, cantantes, intérpretes y ejecutantes
EGEDA ➡️ Productores audiovisuales: de cine, series, documentales y programas de televisión
AISGE ➡️ Actores, bailarines y dobladores

A todos ellos la legislación europea y española les confieren derechos de compensación económica en el caso de realizar comunicación pública de sus derechos de propiedad intelectual. 

La famosa Sentencia del TJCE de septiembre de 2006, reiterada por nuevas sentencias posteriores, determinó que las televisiones de las habitaciones de un hotel (o alojamiento turístico) realiza comunicación pública por el hecho de estar conectadas a una antena colectiva y una redifusión de la señal. 

Esta es la situación actual de cada entidad respecto al sector hotelero:

EGEDA y su reclamación a los hoteles españoles

Los hoteles, al ofrecer servicios de televisión en sus habitaciones o zonas comunes (como salones o bares), están realizando actos de “comunicación pública” de obras audiovisuales. EGEDA gestiona los derechos derivados de estos actos en nombre de los productores audiovisuales.

Esto significa que los hoteles deben pagar una compensación a EGEDA por la emisión de contenidos audiovisuales, independientemente de si el contenido proviene de canales abiertos, de pago, o de DVDs, Blu-rays, plataformas, etc.

¿Qué tarifas reclama EGEDA?

EGEDA pretendía cobrar tarifas muy superiores, pero la Resolución de la SPCPI (organismo del Ministerio de Cultura) de marzo 2023, moduló sus pretensiones con las siguientes tarifas mensuales: 

INTENSIDAD BAJA
Sólo TDT
0,93€ plaza ocupada/mes

INTENSIDAD MEDIA
TDT+TV Satélite
1,26€ plaza ocupada/mes

INTENSIDAD ALTA
TDT+TV Satélite + TV Pago
1,70€ plaza ocupada/mes

Un hotel de 200 habitaciónes con 400 plazas y una ocupación media del 80% pagaría a EGEDA según esta tarifa cantidades mensuales que oscilarían entre 297€ para la intensidad baja, 403 € para intensidad media o 544€ en caso de alta intensidad

CEHAT (donde se encuadra HOSBEC) tiene recurrida esta resolución ante el TSJ de Madrid, pendiente de trámite y sentencia. En este punto solicitó la suspensión cautelar de la resolución, suspensión que fue rechazada.

¿Qué obligaciónes tengo que cumplir frente a EGEDA como hotelero o alojamiento turístico?

Nivel de intensidad de retransmisión
Obligación de comunicar a EGEDA el nivel de intensidad de retransmisión.
Si no se facilita este dato, y si no se puede inferir por otros medios, EGEDA podrá aplicar la tarifa correspondiente a la intensidad alta.

  Número de plazas ocupadas
Obligación de comunicar a EGEDA cada trimestre el número de plazas ocupadas desglosadas mes a mes. Esta comunicación se hará en los meses de enero, abril, julio y octubre.
Si no se remite, EGEDA podrá aplicar la tarifa correspondiente a la plena ocupación.

  Número de plazas disponibles
Obligación de comunicar a EGEDA el número de plazas disponibles en el establecimiento y posibles cambios.
Establecimientos de temporada: informar sobre el periodo de apertura.

Esta informacion deberá ser remitida en el plazo de 3 meses desde que EGEDA inicie el procedimiento con cada establecimiento.

¿Tengo que pagar a EGEDA las tarifas calculadas en función de mi ocupación?

Las tarifas determinadas por la SPCPI están recurridas por CEHAT por ser consideradas inequitativas y excesivas. 

Por ello, si el hotel considera que son igualmente inequitativas y excesivas, debe pagar al menos del 50% de estas tarifas como entrega a cuenta
 

¿Qué ocurre con las reclamaciones de cantidades pendientes anteriores al 2023?

EGEDA ha utilizado diferentes estrategias enlos últimos años para reclamaciones anteriores:

ESTRATEGIA 1: APLICAR SUS TARIFAS DE 2016 PARA EL PERIODO ANTERIOR
EGEDA vino solicitando, en una primera oleada de burofaxes, sus tarifas de 2016 para todo el periodo anterior. Estas tarifas fueron declaradas excesivas e inequitativas por la CNMC.

  ESTRATEGIA 2: APLICAR LA TARIFA DE LA SPCPI 2023 PARA EL PERIODO ANTERIOR
En posteriores oleadas de burofaxes, EGEDA ha pasado a exigir la tarifa fijada por la SPCPI también para el periodo anterior, renunciando a exigir sus tarifas de 2016.

  ESTRATEGIA 3: LLEGAR A ACUERDOS ESPECIALES
En otros casos, EGEDA propone alcanzar acuerdos particulares para el pago de una cantidad para saldar el periodo anterior, a cambio de un compromiso de pago de larga duración a futuro a un precio que tampoco es el de la SPCPI.

🚨 Criterios de actuación de cada establecimiento 🚨

Cada establecimiento de hospedaje debe decidir su propia estrategia, no pudiendo HOSBEC aconsejar o recomendar ninguna línea de actuación.

HOSBEC sí ha informado de que CEHAT  ha interpuesto un recurso contencioso-administrativo contra la Resolución SPCPI por considerar que merece ser anulada por los tribunales. EGEDA no interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución.

Asimismo, HOSBEC vuelve a advertir, de que cualquier usuario que cuestione la tarifa reclamada por EGEDA, sea para el periodo posterior y/o para el periodo anterior, no debe dejar de abonar a cuenta el 50 por 100 tarifa, tal y como impone para ese tipo de situaciones el artículo 164.5 del TRLPI.

Rogamos la lectura completa y consciente de esta información.

Igualmente le recomendamos que la transmita a los departamentos de administración, contabilidad o financieros que estime oportuno en su organización para su conocimiento. 

🆕  PRÓXIMA SEMANA
ANÁLISIS DE SGAE (autores)- AGEDI/AIE (productores musicales/artistas, cantantes e intérpretes)

Esta Información ha sido elaborada por HOSBEC con la colaboración jurídica de Cuatrecasas y CEHAT. 

Esperando que esta información pueda resolver todas sus dudas respecto a esta cuestión y quedando a su disposición para poder atender todas aquellas que no hayan podido quedar resueltas, reciba un cordial saludo.

HOSBEC
Nuria Montes

Secretaria general
☎️ 965 855 516

📩 nuria.montes@hosbec.com
 

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