La separación de bienes en la Empresa Familiar: una decisión estratégica para la protección del patrimonio y la continuidad empresarial

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En el ámbito de la empresa familiar, donde confluyen intereses patrimoniales, relaciones personales y decisiones empresariales, cada decisión jurídica posee un potencial impacto sobre la estabilidad y la continuidad del negocio. Entre estas decisiones, el régimen económico matrimonial de los socios o fundadores se erige como un factor determinante, aunque a menudo es subestimado.

La elección del régimen de separación de bienes, lejos de constituir una mera opción personal, debe ser considerada como una estrategia jurídica clave para preservar el control del capital social en el núcleo familiar y salvaguardar el legado empresarial frente a eventuales crisis matrimoniales o sucesorias.

El Régimen de Separación de Bienes: naturaleza y relevancia

El régimen de separación de bienes, regulado en el artículo 1.437 del Código Civil, establece que cada cónyuge mantiene la plena titularidad, administración y disposición de sus bienes, tanto los adquiridos con anterioridad al matrimonio como los obtenidos durante el mismo. De este modo, no se genera una masa patrimonial común, a diferencia de lo que ocurre bajo el régimen de sociedad de gananciales.

Esta estructura patrimonial independiente reviste especial importancia cuando uno de los cónyuges ostenta la condición de empresario, en tanto limita la exposición del patrimonio familiar a los riesgos inherentes a la actividad empresarial del otro cónyuge.

En particular, la titularidad de acciones o participaciones sociales adquiridas por un cónyuge ya sea a título oneroso o gratuito, se mantendrá en su patrimonio privativo, incluso si la adquisición se realiza durante el matrimonio. Esta premisa protege a la empresa familiar frente a la posible intromisión de terceros ajenos al núcleo societario, en caso de crisis conyugal.

Cabe advertir, no obstante, que la separación de bienes no excluye la posibilidad de bienes comunes entre los cónyuges, que se regirán por las normas de la comunidad ordinaria de bienes (arts. 392 y ss. del Código Civil).

Riesgos del régimen de gananciales para la empresa familiar

A falta de pacto en contrario, el régimen económico matrimonial supletorio en la legislación española es el de gananciales (art. 1.344 CC). Bajo este régimen, los bienes adquiridos durante el matrimonio, incluidos derechos societarios, se integran en una masa común, aun cuando solo uno de los cónyuges figure como titular formal o participe activamente en la gestión de la empresa.

La sociedad de gananciales implica una titularidad conjunta sobre el patrimonio común, aunque no se traduzca en una cotitularidad sobre los bienes individuales, sino sobre la totalidad del conjunto patrimonial.

En este contexto, las participaciones sociales adquiridas con fondos gananciales se consideran bienes gananciales, y, por tanto, están sujetas a división en caso de disolución del matrimonio, salvo que se demuestre su carácter privativo conforme a los criterios del Código Civil (arts. 1.346 y 1.347).

Principales riesgos asociados:

  • Exposición del capital social: En una disolución matrimonial, el cónyuge no empresario podría reclamar la mitad del valor de las participaciones, comprometiendo el control del capital familiar.
  • Intromisión en la gestión empresarial: Aunque el cónyuge no titular no ostenta la condición de socio, sí puede influir en la toma de decisiones económicas indirectamente.
  • Fragmentación del capital social: La entrada de personas ajenas a la familia empresarial puede alterar la cohesión interna y afectar la visión de largo plazo de la compañía.

Cabe añadir que, incluso en régimen de separación de bienes, durante la liquidación del matrimonio pueden surgir compensaciones patrimoniales que afecten indirectamente a la titularidad del capital social.

El protocolo familiar como mecanismo de prevención

El protocolo familiar es un instrumento de autorregulación que permite establecer acuerdos entre los miembros de una familia empresaria sobre aspectos esenciales de la gestión, propiedad y sucesión de la empresa.

Aunque su eficacia jurídica es limitada, en tanto no tiene carácter obligatorio salvo que sus disposiciones se incorporen a los estatutos sociales, su fuerza radica en el compromiso moral y estratégico asumido por las partes.

Entre las previsiones más frecuentes se encuentra la recomendación o compromiso de optar por el régimen de separación de bienes al contraer matrimonio, con el fin de preservar la propiedad de las participaciones sociales en el ámbito estrictamente familiar.

Otras cláusulas relevantes en el protocolo familiar:

  • Otorgamiento de testamento: establecer disposiciones testamentarias orientadas a mantener la unidad del capital social.
  • Limitaciones a la disposición de participaciones: establecer restricciones a la venta o cesión sin consentimiento de los demás socios familiares.
  • Cláusulas estatutarias de rescate o retracto: otorgan a la sociedad o a los socios el derecho a recuperar participaciones transmitidas a terceros.

No obstante, debe recordarse que no es posible imponer legalmente a un socio el régimen económico matrimonial ni obligarle a otorgar testamento conforme a lo dispuesto en el protocolo. Tales disposiciones solo son eficaces si se trasladan, en la medida de lo posible, al ámbito estatutario.

Consideraciones sucesorias: el papel del testamento

El testamento se configura como una herramienta esencial para evitar que la sucesión de las participaciones sociales se rija por las normas de la sucesión intestada, lo cual podría implicar:

  • División del capital social entre múltiples herederos, generando conflictos en la toma de decisiones.
  • Pérdida de unidad de gestión y propiedad, afectando la continuidad del proyecto empresarial.
  • Desventajas fiscales, al no poder aplicar beneficios sucesorios por falta de planificación.

El empresario familiar debe, por tanto, otorgar testamento con disposiciones claras sobre:

  • Destino y condiciones de la transmisión de participaciones sociales.
  • Requisitos para los herederos, como la participación en la empresa.
  • Previsión de mecanismos de sustitución o administración en caso de incapacidad o fallecimiento.

Dicha planificación debe realizarse en coherencia con lo establecido en el protocolo familiar y los estatutos sociales, para garantizar la armonía jurídica y práctica.

Excepciones y especialidades jurídicas

Es relevante destacar la previsión contenida en el artículo 1.352 del Código Civil, según la cual las acciones o participaciones adquiridas en virtud de un derecho de suscripción preferente generado por títulos de carácter privativo conservan dicha condición, aun cuando se adquieran con fondos gananciales.

Esta excepción rompe con el principio general de atribución patrimonial según la procedencia de los fondos y se justifica por la naturaleza cualitativa del derecho de suscripción, que no se considera fruto, sino una facultad inherente al título privativo.

En definitiva, la elección del régimen económico matrimonial, y en particular, la adopción del régimen de separación de bienes constituye una decisión jurídica de profundo calado para la empresa familiar. No solo protege el patrimonio frente a contingencias personales o familiares, sino que garantiza la estabilidad societaria y la conservación del capital social dentro del núcleo familiar.

A través de una planificación jurídica integral, que combine la separación de bienes, un protocolo familiar consensuado y un testamento coherente, se pueden mitigar los riesgos de fragmentación, pérdida de control y conflictos sucesorios.

En definitiva, en el contexto de la empresa familiar, el patrimonio no se mide únicamente en activos económicos, sino también en valores compartidos, cohesión generacional y visión a largo plazo. Preservarlos requiere decisiones jurídicas conscientes y bien fundamentadas, y para ello, nuestro equipo de profesionales puede ayudarte. Contacta con ellos aquí

Susana Perales – Grupo Empresa Familiar

Directora en el área de litigación y arbitraje

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