¿Qué impuestos se pagan al recibir una herencia?

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Podemos diferenciar 3 grandes bloques de tributos, aunque no todos ellos van a devengarse como consecuencia del fallecimiento de una persona.

1. El impuesto sobre sucesiones y donaciones

En primer lugar, hemos de detenernos en el Impuesto de Sucesiones, que grava de forma directa los incrementos patrimoniales obtenidos a título lucrativo por personas físicas. La obtención por las personas jurídicas de los incrementos de patrimonio a que se refiere este Impuesto no quedará sujeta al mismo y se someterá al Impuesto sobre Sociedades.

Este impuesto sí va a aflorar en todas las herencias y solo vamos a estar exentos de su liquidación y exacción, si renunciamos de forma expresa a los derechos hereditarios que pudieran correspondernos.

Pese a su regulación estatal (Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones), su gestión se encuentra cedida a las comunidades autónomas, por lo que la carga fiscal va a depender del territorio en el que nos encontremos, pues cada Autonomía cuenta con sus propias reducciones, bonificaciones, tipos impositivos y otros beneficios fiscales.

Dicho esto, en líneas generales hemos de tener en cuenta:

  1. El hecho imponible: se encuentra constituido, entre otros, por la adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio. Son títulos sucesorios, a los efectos de este impuesto y conforme lo establecido en el artículo 11 del Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, además de la herencia y el legado, los siguientes:
    • La donación «mortis causa»
    • Los contratos o pactos sucesorios
    • Los que atribuyen el derecho a la percepción de las cantidades que, cualquiera que sea su modalidad o denominación, las empresas y entidades en general entreguen a los familiares de miembros o empleados fallecidos, siempre que no esté dispuesto expresamente que estas percepciones deban tributar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
    • Los que atribuyen el derecho a la percepción de las cantidades asignadas por los testadores a los albaceas por la realización de sus trabajos como tales, en cuanto excedan de lo establecido por los usos y costumbres o del 10 por 100 del valor comprobado del caudal hereditario
  1. Obligados al pago: en las adquisiciones mortis causa, son obligados al pago, a título de contribuyentes, los causahabientes.
  2. Base imponible: en las transmisiones mortis causa, la base imponible de este Impuesto, se encuentra constituida por el valor neto de la adquisición individual de cada causahabiente, entendiéndose como tal el valor de los bienes y derechos minorado por las cargas y deudas que fueren deducibles. Siendo estos los aspectos a tomar en consideración, para determinar: ¿Cuánto hay que pagar de impuestos al aceptar una herencia?   No obstante, por tratarse de un impuesto progresivo puede ir desde el 7,65% hasta el 34% sobre el valor heredado, según la cuantía.

En este caso, a efectos de la determinación del valor neto patrimonial, podrán deducirse con carácter general las deudas que dejare contraídas el causante de la sucesión siempre que, su existencia se acredite por documento público o por documento privado que reúna los requisitos del artículo 1.227 del Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil, o se justifique de otro modo la existencia de aquélla, salvo las que lo fuesen a favor de los herederos o de los legatarios de parte alícuota y de los cónyuges, ascendientes, descendientes o hermanos de aquéllos aunque renuncien a la herencia.

En especial, serán deducibles las cantidades que adeudase el causante por razón de tributos del Estado, de Comunidades Autónomas o de Corporaciones Locales o por deudas de la Seguridad Social y que se satisfagan por los herederos, albaceas o administradores del caudal hereditario, aunque correspondan a liquidaciones giradas después del fallecimiento.

Específicamente, en las adquisiciones por causa de muerte son deducibles para la determinación de la base imponible:

  • Los gastos que cuando la testamentaría o abintestato adquieran carácter litigioso se ocasionen en el litigio en interés común de todos los herederos por la representación legítima de dichas testamentarías o abintestatos, excepto los de administración del caudal relicto, siempre que resulten aquéllos cumplidamente justificados con testimonio de los autos.
  • Los gastos de la última enfermedad, entierro y funeral, en cuanto se justifiquen. Los de entierro y funeral deberán guardar, además, la debida proporción con el caudal hereditario, conforme a los usos y costumbres de la localidad.

En el caso, del ajuar doméstico, este formará parte de la masa hereditaria y se valorará en el tres por ciento del importe del caudal relicto del causante, salvo que los interesados asignen a este ajuar un valor superior o prueben fehacientemente su inexistencia o que su valor es inferior al que resulte de la aplicación del referido porcentaje.

  1. Devengo: en las adquisiciones por causa de muerte y en los seguros sobre la vida, el impuesto se devengará el día del fallecimiento del causante o del asegurado o cuando adquiera firmeza la declaración de fallecimiento del ausente. No obstante, en las adquisiciones producidas en vida del causante como consecuencia de contratos y pactos sucesorios, el impuesto se devengará el día en que se cause o celebre dicho acuerdo.
  1. La plusvalía municipal: A pesar de que el Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones es el principal impuesto a tener en consideración tras recibir bienes y activos derivados de una herencia, pero no el único.

A todos nos viene a la cabeza la temida plusvalía municipal, que únicamente va a aflorar en el caso de que se haya transmitido cualquier terreno urbano, siempre y cuando, como consecuencia de la transmisión, se ponga de manifiesto un incremento de valor, generando así una plusvalía. Nunca se devengará el impuesto cuando el transmitente sufra una minusvalía.

  1. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: Si bien es cierto que, el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, no forma parte de los impuestos que se pagan de manera directa por recibir una herencia, este impuesto (indirecto) únicamente lo observaremos si vendemos cualquier bien de la herencia, y solo de obtenerse una ganancia patrimonial, sino no. En caso contrario, estaríamos sometidos a una doble tributación.

Además de saber: ¿Qué impuestos se pagan por recibir una herencia? o ¿Cuánto hay que pagar de impuestos al aceptar una herencia? se debe tener presente que recibir una herencia genera otros tipos de gastos, que a pesar de no ser impuestos se deben cubrir para poder formalizar la aceptación de la herencia, como serían –entre otros-, los honorarios notariales y de gestoría o los gastos de inscripción registral en caso de que la herencia verse principalmente si se heredan inmuebles.

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