¿Puede el banco embargar mi cuenta? Tus derechos y qué hacer paso a paso

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¿Puede el banco embargar mi cuenta? Tus derechos y qué hacer paso a paso

Cuando llega un embargo a una cuenta, es fácil entrar en pánico, pero es fundamental saber qué podemos hacer y qué pasos debemos seguir. En este artículo te explicamos qué puede y qué no puede hacer tu banco, qué cantidades están protegidas por ley y cómo actuar para defender tus derechos.

¿Qué ocurre exactamente cuando nos embargan una cuenta?

Primero, la orden de impago llega al banco, siempre que sea judicial o administrativa y válida (por orden de un juez/jueza de la Seguridad Social o de Hacienda, por ejemplo). En ese momento, la entidad bloquea el saldo existente en ese momento hasta el importe requerido. Por ejemplo, si en la cuenta hay 3.000€, y la deuda es de 1.000€, dejarán 2.000€ en la cuenta. Sin embargo, la retención no puede generar un descubierto. Es decir, no puede dejar la cuenta en números rojos para “cumplir” el embargo.

Independientemente del monto embargado, la cuenta bancaria seguirá funcionando. Por lo tanto, podrás seguir usando el dinero no embargado con normalidad (domiciliar recibos, pagar con tarjeta, hacer transferencias…). Si no es así, puedes y debes reclamar. Además, a la hora de ejecutar el embargo de la cuenta, la entidad bancaria debe notificar al cliente, para que puedas reclamarlo.

El “colchón” legal del SMI si se produce un embargo

La Ley de Enjuiciamiento Civil (art. 607) establece que no se puede embargar la parte del salario o pensión que sea igual o inferior al salario mínimo interprofesional (SMI), el cual es inembargable. A partir de ahí, lo que supere el SMI puede embargarse por tramos, con porcentajes crecientes.

Vamos a ver esto con un ejemplo:
Supongamos que cobramos al mes 1.500 euros. Si tenemos una deuda, y con orden judicial, la entidad bancaria embarga nuestra cuenta y nos retienen el salario. de esos 1.500 euros, nunca podrán embargarnos según entran los 1.183 € correspondientes al SMI. Suponiendo que el restante fuese embargado, nos quedarían esos 1.184 € para el resto del mes. Lo que sí podría ocurrir es que, al finalizar el mes, supongamos que nos quedan todavía 150 € de esos 1.183 €. Esos 150 € sí podrían ser embargados si permanecen en nuestra cuenta a final de mes dado que ya pueden considerarse ahorro.

¿Qué ocurre en las cuentas compartidas?

Cuando el embargo recae sobre una cuenta con varios titulares y solo una de estas personas es deudora, el resto de las personas cotitulares no debe ver perjudicado su dinero. Desde el año 2024, el Servicio de Reclamaciones del Banco de España ha incorporado criterios de buenas prácticas bancarias para que las entidades ofrezcan vías alternativas (como, por ejemplo, crear una cuenta operativa separada o cambiar a otra cuenta las domiciliaciones), de modo que la persona cotitular no embargada pueda seguir pagando sus gastos sin que se vea afectado/a.

Qué hacer si te embargan la cuenta:

1. Pide por escrito al banco:

  • Copia o referencia de la orden de embargo recibida.
  • Detalle del importe bloqueado, fecha y criterio aplicado

2. Acredita el origen de los fondos:

  • Si el saldo proviene de un salario o pensión y no supera el SMI, es inembargable. Puedes enviar tu nómina o el certificado correspondiente señalando el IBAN de abono.
  • Si hay prestaciones protegidas (como ayudas públicas o el Ingreso Mínimo Vital), adjunta la resolución de la concesión para justificar tus rentas.

3. Solicita el desbloqueo parcial si te han retenido cantidades inembargables (SMI o prestaciones protegidas). Si la respuesta no es satisfactoria, reclama al Servicio de Atención al Cliente de la entidad y, después, al Banco de España.

4. Revisa tus domiciliaciones y evita impagos: si el embargo afecta a recibos esenciales, se pueden solicitar fraccionamientos o nuevos IBAN a otras cuentas. Y, sobre todo, ¡evitar llegar a una situación de sobreendeudamiento!

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