Aplazamiento y fraccionamiento de deudas: novedades tributarias

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I. ¿En qué consiste el aplazamiento y fraccionamiento de deudas?

El aplazamiento y el fraccionamiento de una deuda tributaria constituyen modalidades de pago destinadas a facilitar al obligado tributario la satisfacción de una deuda que, de forma temporal, no puede atender. Por ello, la temporalidad se configura como un elemento esencial para la concesión del aplazamiento o fraccionamiento solicitado.

Conforme indica el art. 65 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria -de ahora en adelante, LGT- Las deudas tributarias que se encuentren en período voluntario o ejecutivo podrán aplazarse o fraccionarse en los términos que se fijen reglamentariamente y previa solicitud del obligado tributario, cuando su situación económico-financiera le impida, de forma transitoria, efectuar el pago en los plazos establecidos.

Por tanto, el aplazamiento se considera un derecho del obligado tributario que implica posponer en el tiempo el momento para efectuar el pago de la deuda tributaria, mientras que el fraccionamiento permite al obligado dividir el importe de la deuda en varios pagos parciales.

En ambos casos se van a demorar los correspondientes intereses moratorios, razón por la que solo debemos acudir a estos mecanismos si no podemos atender la deuda en plazo y forma, pues se va a incrementar el importe de la misma. No obstante, debemos tener en cuenta que en caso contrario -sí podemos atender el pago de forma íntegra pero queremos posponerlo por comodidad- la Administración tributaria competente nos la va a denegar, por no cumplir los requisitos establecidos para ello, entre otros condicionantes de obligada observancia.

II. Requisitos que tiene en cuenta la Administración para estimar o denegar una petición de aplazamiento, fraccionamiento o ambas.

El Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, dispone en su artículo 46, apartados 2 y 3:

  1. La solicitud de aplazamiento o fraccionamiento contendrá necesariamente los siguientes datos:

a) Nombre y apellidos o razón social o denominación completa, número de identificación fiscal y domicilio fiscal del obligado al pago y, en su caso, de la persona que lo represente.

b) Identificación de la deuda cuyo aplazamiento o fraccionamiento se solicita, indicando al menos su importe, concepto y fecha de finalización del plazo de ingreso en periodo voluntario.

c) Causas que motivan la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento.

d) Plazos y demás condiciones del aplazamiento o fraccionamiento que se solicita.

e) Garantía que se ofrece, conforme a lo dispuesto en el artículo 82de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

f) Orden de domiciliación bancaria, indicando el número de código cuenta cliente y los datos identificativos de la entidad de crédito que deba efectuar el cargo en cuenta, cuando la Administración competente para resolver haya establecido esta forma de pago como obligatoria en estos supuestos.

g) Lugar, fecha y firma del solicitante.

h) Indicación de que la deuda respecto de la que se solicita el aplazamiento o fraccionamiento no tiene el carácter de crédito contra la masa en el supuesto que el solicitante se encuentre en proceso concursal.

  1. A la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento se deberá acompañar:

a) Compromiso de aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o de certificado de seguro de caución, o la documentación que se detalla en los apartados 4 y 5, según el tipo de garantía que se ofrezca.

b) En su caso, los documentos que acrediten la representación y el lugar señalado a efectos de notificación.

c) Los demás documentos o justificantes que estime oportunos. En particular, deberá justificarse la existencia de dificultades económico-financieras que le impidan de forma transitoria efectuar el pago en el plazo establecido.

d) Si la deuda tributaria cuyo aplazamiento o fraccionamiento se solicita ha sido determinada mediante autoliquidación, el modelo oficial de esta, debidamente cumplimentado, salvo que el interesado no esté obligado a presentarlo por obrar ya en poder de la Administración; en tal caso, señalará el día y procedimiento en que lo presentó.

e) En su caso, solicitud de compensación durante la vigencia del aplazamiento o fraccionamiento con los créditos que puedan reconocerse a su favor durante el mismo periodo de tiempo sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 52.2, segundo párrafo.

f) En el caso de concurso del obligado tributario, se deberá aportar declaración y otros documentos acreditativos de que las deudas tributarias no tienen la consideración de créditos contra la masa del correspondiente concurso.

De igual modo, es posible que la Administración tributaria directamente inadmita nuestra solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento, lo que se producirá en los siguientes supuestos:

a) Cuando la deuda deba ser declarada mediante autoliquidación y esta última no haya sido objeto de presentación con anterioridad o conjuntamente con la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento.

b) Cuando la autoliquidación haya sido presentada habiéndose iniciado con anterioridad un procedimiento de inspección que hubiera quedado suspendido de acuerdo con lo previsto en el artículo 150.3.a)de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, siempre que la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento se refiera a conceptos y periodos afectados por la causa de suspensión respecto de los que se haya remitido conocimiento a la jurisdicción competente o al Ministerio Fiscal.

En este caso, la solicitud se tendrá por no presentada a todos los efectos. Por ello, si el ingreso total de la deuda se realiza después de notificada la inadmisión, pero una vez vencido el plazo voluntario y antes de la notificación de la providencia de apremio, resultará exigible el recargo ejecutivo previsto en el artículo 28.2 de la Ley General Tributaria.

III. Modificaciones al régimen sobre gestión de aplazamientos y fraccionamientos de pago

De acuerdo con la citada Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central núm. 00/05121/2023/00/00, de 18 de febrero de 2025, la Agencia Estatal de Administración Tributaria ha incorporado el criterio fijado por dicho órgano en la tramitación de solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento. En consecuencia, se ha modificado la Instrucción 2/2023, de 3 de abril, de la Directora del Departamento de Recaudación, relativa a la gestión de aplazamientos y fraccionamientos de pago. Esta adaptación se articula a través de la Instrucción 3/2025, de 23 de julio, dictada en unificación de criterio por el Departamento de Recaudación, mediante la cual se introducen las siguientes modificaciones en el régimen de gestión de aplazamientos y fraccionamientos de pago:

  1. La Instrucción cuarta, relativa a la finalización de las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento por inadmisión y archivo, se modifica para adaptar su contenido al criterio fijado por el Tribunal Económico-Administrativo Central. En concreto, se revisa el apartado 1.1.2. y se incorpora un nuevo apartado 1.1.3., a fin de regular la tramitación de la inadmisión cuando el obligado realiza ingresos antes de que la solicitud sea resuelta, distinguiendo entre ingresos parciales y totales. Asimismo, se modifica el apartado 2.2.4. para precisar las causas de archivo por desistimiento tácito.
  2. En la instrucción sexta, sobre la tramitación no automatizada de solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento, se modifica el apartado 3.1.2 para incluir la referencia normativa correcta a las instrucciones novena y décima. Asimismo, se ajusta el apartado 5.4.2 para precisar el tratamiento de los ingresos efectuados cuando el pago total de la deuda se realice fuera del plazo de contestación al requerimiento —o del plazo ampliado—, pero antes de resolver la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento.
  3. Se amplía el ámbito de aplicación de la instrucción primera para incluir la tramitación, conforme a la Instrucción 2/2023, de las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento presentadas por deudores en situación preconcursal, a quienes resulta aplicable la disposición adicional undécima de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, que reforma el texto refundido de la Ley Concursal (Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo) para transponer la Directiva (UE) 2019/1023 sobre reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y medidas para mejorar la eficiencia de los procedimientos de insolvencia, modificando la Directiva (UE) 2017/1132 sobre aspectos del Derecho de sociedades.
  4. Se sustituye la instrucción novena, relativa a las especialidades en la tramitación de aplazamientos y fraccionamientos de deudores en procedimientos preconcursales y concursales, dividiéndola en dos nuevas instrucciones:
  • Instrucción novena: regula las especialidades aplicables a la tramitación de aplazamientos y fraccionamientos de deudores en procedimientos preconcursales, reemplazando lo previsto en el apartado 2 de la Instrucción 2/2023.
  • Instrucción décima: establece las especialidades para la tramitación de aplazamientos y fraccionamientos de deudores en procedimientos concursales, incluyendo concursos de acreedores y procedimientos especiales para microempresas.

Para ahondar en este interesante tema desde Administrativando Abogados, hemos desarrollado los aspectos más resaltantes que se deben saber con relación al aplazamiento y fraccionamiento de deudas tributarias en el artículo Aplazamiento y fraccionamiento de deuda tributaria: ¿qué hemos de saber al respecto?

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