EL CRITERIO ES QUE NO HAY CRITERIO - Colegio Nacional de Letrados de la Administración de Justicia

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Estamos viendo estos días como estamos recibiendo de manera “exprés”, unos documentos para formalizar el “acoplamiento” de los Letrados de Justicia en unos días u horas.

Partimos de la base de que este proceso debe desarrollarse según dispone la Resolución de 12 de noviembre, de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia por la que se modifica la de 26 de abril por la que se determina el proceso de acoplamiento para la adscripción de las letradas y los letrados de la Administración de Justicia a los puestos de trabajo de las oficinas judiciales de los Tribunales de Instancia.

Vemos como hay algunos documentos publicados haciendo recomendaciones sobre el proceso de acoplamiento. Nosotros os remitimos a cada delegado, que os podrá ayudar, pero no podemos publicar criterios generales, porque entendemos que en los supuestos realmente sangrantes no los hay, y que incluso algunos de los publicados por otros no son correctos.

Lo que queremos dejar claro es lo siguiente:

1.- Ambas resoluciones, la de 26 de abril y 12 de noviembre, deben publicarse en el BOE. Sin ello son nulas, y la de abril se ha publicado hace una semana y la de modificación aún está pendiente. Ello demuestra que se está desarrollando el proceso de forma atropellada, con Resoluciones que requieren expresamente su publicación en el BOE para ser eficaces.

2.- En ellas se marca una ruta con varias fases sucesivas. La prisa nos lleva a que en territorio Ministerio se hayan acumulado dos fases: confirmación y reordenación, y lo mismo se está haciendo ahora en el resto de Comunidades Autónomas, generando un innecesario confusionismo.

Y abundando en lo mismo, se ha puesto en marcha la confirmación y reordenación en las CCAA transferidas, antes de que se hayan resuelto los concursos específicos, que según la mencionada resolución deberían ser previos.

Ello demuestra que la Secretaría General, está contraviniendo lo dispuesto es su propia Resolución.

3.- Como hemos dicho en otras ocasiones, y reiteramos, se está obligando a los Letrados de la Administración de Justicia a decidir a ciegas: tienen que optar a plazas de una estructura indefinida, sin conocer ni cuáles van a ser sus obligaciones, ni en qué condiciones van a incorporarse forzosamente o no. Y se está configurando el escenario, por directores que aún no han tomado posesión de sus cargos, actuando de un modo más que discutible desde un punto de vista administrativo.

4.- Independientemente de los criterios básicos, que se contienen en dichas resoluciones, no se han resuelto un gran número de problemas que se han planteado durante este tiempo, que elevamos desde el Colegio y que se están resolviendo de forma improvisada por el Ministerio o por los Secretarios de Gobierno y Coordinadores. Creemos que no se han incluido en las resoluciones porque expresamente ha sido esa la intención Ministerial: el criterio es que en los casos complejos no haya criterio para que se pueda hacer lo más conveniente para cada Coordinador o Director. Como decimos, el criterio es que no hay criterio: las resoluciones no se publican cuando debe hacerse, se aplican mal de forma consciente, se está afectando a los derechos de los letrados obligándonos a optar a ciegas, a puestos vacíos de contenido, materializando en ocasiones traslados forzosos, acabando con la especialización del colectivo y coartando directamente la carrera profesional de muchos Letrados de la Administración de Justicia.

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