1. Cambios Clave en el Nuevo Marco Laboral
La confluencia entre las últimas reformas legislativas y la consolidación de criterios jurisprudenciales ha transformado el procedimiento de despido. El legislador apuesta por un modelo protector del trabajador y más exigente para la empresa, que debe justificar sus decisiones con un nivel de detalle sin precedentes.
2. Fin de la Extinción Automática en la Incapacidad Permanente
2.1. Nueva obligación de adaptación del puesto
La Ley 2/2025 suprime la extinción automática del contrato tras la declaración de IP por el INSS.
Las empresas deberán explorar y documentar todas las adaptaciones razonables antes de extinguir el contrato.
2.2. Tres supuestos que permiten la extinción
La extinción solo será legal si concurre uno de estos motivos:
- El ajuste supone una carga excesiva para la empresa.
- No existe vacante compatible con las capacidades del trabajador.
- El trabajador rechaza un puesto adecuado propuesto por la empresa.
2.3. Nuevos plazos obligatorios
- 10 días para que el trabajador solicite ajustes.
- 3 meses para que la empresa analice, documente y decida.
La validez del proceso descansa en una documentación exhaustiva: informes de viabilidad, análisis de vacantes y registro de todas las comunicaciones.
2.4. Suspensión del contrato durante dos años
La reforma del art. 48.2 del Estatuto de los Trabajadores obliga a suspender el contrato durante dos años si la IP es revisable, periodo en el que queda prohibida cualquier extinción. La decisión final solo podrá tomarse al término del bienio.
3. Despido en Incapacidad Temporal: Mayor Riesgo de Nulidad
La Ley 15/2022 introduce una protección reforzada frente a la discriminación por motivo de salud.
El despido durante una IT será nulo si no se acredita que la causa es totalmente ajena a la baja.
Situaciones como el periodo de prueba o la reorganización por ausencias prolongadas elevan el riesgo de reclamación y de indemnizaciones por daños morales, según coinciden los especialistas.
4. Despidos Disciplinarios: Exigencia de Audiencia Previa
Los tribunales refuerzan las garantías procedimentales del despido disciplinario incorporando dos exigencias derivadas del Convenio 158 de la OIT:
- Audiencia previa del trabajador.
- Expediente contradictorio antes de la decisión final.
El incumplimiento convierte el despido en improcedente, incluso si los hechos son muy graves. Las empresas deberán acreditar que el trabajador pudo formular alegaciones.
5. Fijos Discontinuos: Nuevo Criterio Indemnizatorio
La normativa aclara el cálculo de indemnizaciones:
- La antigüedad se computa por la duración total del vínculo laboral.
- La cuantía se calcula sobre los periodos efectivamente trabajados, salvo existencia de criterios objetivos alternativos.
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