I. ¿Qué es la AEAT?
La AEAT, oficialmente Agencia Estatal de Administración Tributaria, es el organismo público en España responsable de la gestión, inspección y recaudación de los impuestos estatales y aduaneros.
II. Características principales de la Agencia Tributaria.
Las características principales de la Agencia Tributaria son entre otras, las siguientes:
- Se trata de un ente público con régimen jurídico propio, distinto de la Administración General del Estado, que le da autonomía financiera y de personal.
- Le corresponde aplicar el sistema tributario de forma que se cumpla el principio constitucional en virtud del cual todos han de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica.
- No tiene competencias para la elaboración y aprobación de normas tributarias ni para asignar los recursos públicos entre las diversas finalidades.
III. ¿Qué funciones cumple la Agencia Tributaria?
Dentro de las funciones de la AEAT, se encuentran:
- La Gestión, inspección y recaudación de los tributos de titularidad estatal, como, por ejemplo, IRPF, Sociedades, Impuesto sobre la Renta de No Residentes, IVA e Impuestos Especiales.
- La realización de importantes funciones en relación con los ingresos de las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas, tanto en lo que se refiere a la gestión del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como a la recaudación de otros ingresos de dichas Comunidades, ya sea por disposición legal o mediante los correspondientes convenios de colaboración.
- La recaudación de ingresos propios de la Unión Europea.
- La gestión aduanera y la represión del contrabando.
- La recaudación en período voluntario de las tasas del Sector Público Estatal.
- La recaudación en vía ejecutiva de ingresos de derecho público de la Administración General del Estado y de los organismos públicos vinculados o dependientes de ella.
- La colaboración en la persecución de determinados delitos, entre los que destacan los delitos contra la Hacienda pública y los delitos de contrabando.
IV. ¿En qué consiste la función de gestión tributaria de la AEAT?
La función de gestión tributaria consiste en el ejercicio de las funciones administrativas dirigidas, principalmente, a la recepción y tramitación de:
- Declaraciones
- Autoliquidaciones
- Comunicaciones de datos
- Realización de actuaciones de control, como sería el caso de la verificación de datos, la comprobación de valores, entre otros
V. ¿En qué consiste la función de inspección de la Agencia Tributaria?
La función de inspección de la AEAT consiste en comprobar e investigar el adecuado cumplimiento de las obligaciones tributarias, procediendo, en su caso, a la regularización de la situación tributaria del obligado mediante la práctica de una o varias liquidaciones. En este caso:
- La comprobación tendrá por objeto los actos, elementos y valoraciones consignados por los obligados tributarios en sus declaraciones.
- La investigación, por su parte, tendrá por objeto descubrir la existencia, en su caso, de hechos con relevancia tributaria no declarados o declarados incorrectamente por los obligados tributarios.
VI. ¿En qué consiste la función de recaudación de la AEAT?
La función de recaudación de la AEAT consiste en el ejercicio de las funciones administrativas conducentes al cobro de las deudas tributarias, efectuándose esta función de recaudación en dos periodos: el voluntario y el ejecutivo.
VII. ¿Cuáles son las líneas de actuación de la Agencia Tributaria?
Conforme a su misión de fomentar el cumplimiento por la ciudadanía de sus obligaciones fiscales, la Agencia Tributaria desarrolla dos líneas de actuación:
- Por una parte, la prestación de servicios de información y asistencia a cualquier contribuyente para minimizar los costes indirectos asociados al cumplimiento de las obligaciones tributarias.
- Por otra parte, la detección y regularización de los incumplimientos tributarios mediante actuaciones de control.
VIII. ¿Cuáles son los servicios de información y asistencia al contribuyente más importantes que presta la AEAT?
Dentro de los servicios de información y asistencia al contribuyente, que presta la AEAT, se encuentran:
- Información y asistencia en línea, poniendo a disposición del contribuyente la página web de la AEAT (sede.agenciatributaria.gob.es), donde es posible obtener información sobre normativa y procedimientos tributarios y, además, si se dispone de firma electrónica, realizar prácticamente todas las gestiones sin necesidad de desplazamiento.
- Información telefónica relacionada con dudas de carácter tributario.
- Datos fiscales y borradores de declaración, a los fines de facilitar la declaración del IRPF y su presentación de forma sencilla.
- Programas de ayudas para la confección de declaraciones, por ejemplo, en el caso del IRPF, el programa de ayuda Renta Web es utilizado por la mayoría de los contribuyentes obligados a declarar.
- Oficinas de atención.
IX. ¿Cuál es la estructura organizativa central de la AEAT?
La estructura organizativa central de la Agencia Estatal de Administración Tributaria se encuentra integrada por:
- Departamento de Gestión Tributaria.
- Departamento de Inspección Financiera y Tributaria.
- Departamento de Recaudación.
- Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales.
- Departamento de Informática Tributaria.
- Departamento de Recursos Humanos.
X. ¿Cuáles son los órganos que integran a la AEAT?
Los órganos que integran la Agencia Tributaria son:
- Los órganos rectores, dentro de los cuales se encuentran:
- El Presidente, que es el Secretario de Estado de Hacienda, responsable de ejercer la superior dirección de la Agencia Tributaria y ostentar su representación legal en toda clase de actos y contratos.
- El Director General, responsable de dirigir su funcionamiento ordinario en cuanto a sus servicios y actividades, así como, la ejecución de los acuerdos adoptados por el presidente y la contratación del personal en régimen de derecho laboral o privado dentro de los límites de la relación de puestos de trabajos, entre otras.
- Los órganos asesores, conformados por:
- El Comité Permanente de Dirección, presidido por el Presidente de la Agencia o, en su ausencia, por el Director General, que es el Vicepresidente del mismo.
- El Comité de Coordinación de la Dirección Territorial.
XI. Régimen presupuestario y de financiación de la Agencia Tributaria.
En cuanto al régimen de financiación, tenemos que, la Agencia Tributaria se financiará con cargo a:
- Las transferencias consignadas en los Presupuestos Generales del Estado.
- Un porcentaje de la recaudación que se derive de los actos de liquidación y de gestión recaudatoria o de otros actos administrativos acordados o dictados por la Agencia en el ámbito de la gestión tributaria que tiene encomendada.
Por su parte, el régimen presupuestario de la Agencia Tributaria, se encuentra enmarcado en el Régimen Presupuestario General del Estado Español, elaborando a tales fines un anteproyecto de presupuesto en el que se reflejan los costes necesarios para la consecución de sus objetivos.
XII. ¿Cuál es el régimen del personal que integra la Agencia Tributaria?
El régimen jurídico del personal de la Agencia Tributaria se encuentra vinculado a normas de derecho administrativo o laboral, y sus retribuciones se ajustan a lo dispuesto en las leyes anuales de presupuestos para el personal al servicio de los entes públicos.
XIII. ¿Qué actos son dictados por los órganos de la Agencia Tributaria?
Los órganos de la AEAT dictan los siguientes actos:
- Actos dictados por los órganos de la Agencia Tributaria en el ejercicio de sus funciones de gestión, inspección y recaudación de los tributos o respecto de otros recursos de derecho público titularidad de la Hacienda Pública estatal
- Actos de imposición de sanciones tributarias.
- Actos como consecuencia de la interposición de un recurso de reposición.
- Actos dictados por los órganos de recaudación de la Agencia Tributaria respecto a los recursos de derecho público de otras administraciones, organismos o entes públicos, cuando su gestión se les hubiere encomendado en virtud de ley.
- Actos dictados por la Agencia Tributaria en el ámbito de las competencias en materia de aplicación de los tributos derivadas o atribuidas por la normativa sobre asistencia mutua.