En Valencia a 5 de Junio de 2026
PRIMERA.- El CNLAJ ha defendido durante más de dos décadas la implantación de los tribunales de instancia como modelo organizativo idóneo para optimizar el papel del Letrado de la Administración de Justicia en su función de director técnico procesal de la oficina judicial. Las XXXVII Jornadas, que han congregado en Valencia a cerca de trescientos LAJs de todas las Comunidades Autónomas, han permitido constatar que dicha reivindicación histórica mantiene plena vigencia y que el colectivo se halla unido en la defensa de un modelo que sitúe al Letrado de la Administración de Justicia como eje vertebrador del nuevo diseño organizativo.
SEGUNDA.- Se constata con honda preocupación que los tribunales de instancia se han pretendido instalar en la Administración de Justicia sin el horizonte temporal necesario, sin la dotación de medios adecuados y sin la aprobación previa de criterios homogéneos, lo que está generando disfunciones estructurales de calado. Las numerosas incidencias que se vienen registrando desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, evidencian una improvisación incompatible con la envergadura de la reforma.
TERCERA.- La implementación de los tribunales de instancia se está llevando a cabo de manera tardía, desigual e irregular a lo largo del territorio nacional, circunstancia que plantea dificultades muy relevantes para la consecución de flujos de trabajo eficientes y para el logro de los objetivos inherentes al nuevo modelo organizativo.
CUARTA.-La proliferación de puestos de Libre designación exige una vigilancia extrema en la defensa de los principios de merito, capacidad y transparencia de los procesos, de forma que el sistema permita el afloramiento de autenticos lideres sin sombra de arbitrariedad.
QUINTA.- La ausencia de una implantación uniforme del expediente judicial electrónico condiciona de modo determinante la correcta instauración de los tribunales de instancia, provocando que en numerosos partidos judiciales —singularmente en el orden penal de grandes capitales- persista una dependencia excesiva del soporte papel que compromete gravemente los controles de trazabilidad e integridad de los expedientes. Resulta una contradicción inasumible que se anuncie la incorporación de la inteligencia artificial a la Administración de Justicia mientras una parte significativa de los juzgados continúa tramitando los procedimientos en formato papel.
SEXTA.- Una vez puestos en marcha los tribunales de instancia, resulta ineludible continuar el debate y la reivindicación de mejoras materiales, pues la nueva organización está dejando en evidencia la crónica falta de medios suficientes que lastra a la Administración de Justicia desde hace décadas. En la actualidad, el cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia soporta más de ochocientas plazas cubiertas con sustitutos, a lo que han de sumarse las próximas jubilaciones; pese a ello, el Ministerio no ha articulado una planificación de recursos humanos acorde con las necesidades estructurales del colectivo, tal como se puso de relieve en la última entrega de despachos, donde se anunciaron setecientas plazas de jueces y fiscales sin mención alguna a las del cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia.
SÉPTIMA.- En una Justicia tecnológica como la actual, es imprescindible avanzar en la implantación del teletrabajo, que permita armonizar una actividad, que ahora es electrónica, con las obligaciones familiares y personales. Es un derecho que nos otorga el Estatuto Básico del Empleado Público, y que consolida la LOPJ, por lo que resulta incomprensible la actitud de bloqueo Ministerial.
OCTAVA.- La progresiva implantación de los tribunales de instancia está generando una presión asistencial que está estáprovocando bajas profesionales y jubilaciones que no pueden ser ignoradas, y evidencia la urgencia de replantear la configuración de las relaciones de puestos de trabajo, como ya solicitamos reiteradamente, y una apuesta decidida por mantener la especialización continua de todos los operadores jurídicos.
NOVENA.- El actual modelo de instrucción penal no puede ser sustituido para atribuir su dirección al Ministerio Fiscal sin acometer, de manera previa e ineludible, una reforma en profundidad de su Estatuto Orgánico que garantice, con las debidas cautelas, la independencia de la institución respecto del Gobierno de la nación. Cualquier modificación en este ámbito ha de contar con el sosiego y el consenso propios de una reforma estructural del proceso penal, y no puede quedar al albur de criterios puramente políticos.
DÉCIMA.- La acción popular constituye una institución clave para la adecuada participación de la ciudadanía en la Administración de Justicia y, en consecuencia, no puede ni debe desaparecer, ni tampoco ser restringida de tal forma que quede vacía de contenido, pues asumir las limitaciones instadas por determinados agentes políticos conllevaría dificultar el control de legalidad y el adecuado mantenimiento del respeto al ordenamiento jurídico por parte de la jurisdicción penal. Las jornadas reafirman el compromiso del colectivo con la defensa de los instrumentos que garantizan una justicia democrática, transparente y abierta al ciudadano.
CONCLUSIÓN FINAL.- Las XXXVII Jornadas de la Fe Pública Judicial de Valencia, que han registrado una elevadísima demanda de inscripciones y han despertado una notable expectación, reafirman el deber de la organización colegial de permanecer vigilantes ante cualesquiera reformas legislativas y organizativas que afecten a nuestro ejercicio profesional. El CNLAJ impulsará cuantas acciones de interlocución institucional, reivindicación y comunicación sean precisas para asegurar que la modernización de la Justicia se realice con las debidas garantías, con el consenso de los profesionales y desde el absoluto respeto al principio de legalidad.