Ayudas vivienda y vehículos por el incendio de Castellón: importes

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Dentro del Decreto 114/2026, la línea «Ayuda a personas físicas» cubre vivienda, enseres domésticos, alquiler por realojo y vehículos de uso particular o agrícola. Puedes iniciar la solicitud directamente en la ficha de trámite de personas físicas de la Generalitat. Consulta también el resto de líneas del decreto y el plazo general.

Vivienda habitual

  • Destrucción total: 20.000 € por vivienda.
  • Daños estructurales: 15.000 € por vivienda.
  • Daños no estructurales: 6.000 € por vivienda.

Estas tres ayudas son incompatibles entre sí sobre una misma vivienda: solo se concede una, según la entidad del daño acreditado.

Vivienda no habitual (segunda residencia)

  • Destrucción total: 10.000 € por vivienda.
  • Daños estructurales: 7.500 € por vivienda.
  • Daños no estructurales: 3.000 € por vivienda.

Enseres domésticos y bienes de primera necesidad

  • Vivienda habitual: 3.000 € por persona beneficiaria (incluye pintura de fachada y pequeñas reposiciones de jardinería).
  • Vivienda no habitual: 1.500 € por persona beneficiaria.

Esta ayuda es compatible con la de vivienda si responde a daños distintos.

Alquiler por realojo

800 € por mensualidad, con un límite de 14 mensualidades, sin superar la renta efectivamente pagada. Solo aplica si la vivienda habitual quedó destruida, dañada o temporalmente inhabitable, y si la persona no dispone de otra vivienda adecuada, disponible y habitable (o, si tiene segunda residencia, esta está a más de 30 km de la vivienda siniestrada). No es compatible con daños en vivienda no habitual.

Vehículos particulares y agrícolas: solo siniestro total

Punto importante que corrige el texto original del decreto (corrección de errores del 10 de agosto de 2026): esta ayuda no cubre «daños» en vehículos en general. Cubre exclusivamente vehículos de uso particular o agrícola que hayan sido declarados siniestro total como consecuencia directa del incendio. Un vehículo con daños parciales, por humo o por chamuscado sin llegar a siniestro total, no entra en esta línea tal como está redactada.

Los importes de siniestro total están fijados por tipología en el Anexo II del decreto. Algunos ejemplos:

  • Turismo: 2.000 €.
  • Motocicleta: 750 €.
  • Furgón/furgoneta hasta 3.500 kg: 2.000 €.
  • Tractor agrícola: 5.000 €.
  • Autocaravana hasta 3.500 kg: 5.000 €.
  • Autobús o autocar articulado: 15.000 €.

Son beneficiarias las personas físicas que figuren como titulares del vehículo en el Registro de la DGT a fecha 25 de julio de 2026. Cada persona solo puede optar a una ayuda por vehículo siniestrado; si el vehículo tiene varios titulares, la solicita quien figure como titular principal.

Si el vehículo estaba vinculado a una actividad económica, no se tramita aquí: entra en la línea de reactivación económica. Consulta ayudas para autónomos y empresas.

Cómo acreditar el daño

Para vivienda: certificación de la Secretaría del ayuntamiento sobre zona afectada, tipología de daño y relación con el incendio, más recibo del IBI o documento equivalente. Para vehículos, tras la corrección: documento de la DGT que acredite la titularidad en el Registro de Vehículos, ficha técnica o permiso de circulación para identificar la tipología, y acreditación del siniestro total del vehículo (ya no basta con la baja temporal que preveía el texto original).

Fuentes oficiales: Decreto 114/2026 · Corrección de errores · Ficha de trámite (G113419)

Coordonnées
Innóvate 4.0