El patrocinio empresarial como impulsor de las actividades solidarias

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Por Fernando Moreno Cea


​En su Boletín de noticias del 11 de diciembre pasado, la Asociación Española de Fundaciones daba cuenta de la celebración en Bruselas del encuentro EuroPhilantropics 2025”, que contó con la participación de la propia AEF.


En este encuentro, al que asistió la Comisaria europea de Igualdad, Preparación y Gestión de Crisis, Hadja Lahbib, se puso de manifiesto el impacto que en las entidades filantrópicas europeas están suponiendo los recortes que se están produciendo respecto de los fondos públicos destinados a fines solidarios. Esto hace más necesario que se produzca un incremento de las aportaciones privadas. En ese sentido, la AEF indica que hay que tener en cuenta que “las contribuciones filantrópicas en Europa (unos 76. 000 millones de euros anuales) no pueden compensar la reducción de los presupuestos públicos. Incluso si pudieran, el espacio para la filantropía se está reduciendo, como demuestran nuestras nuevas notas legales actualizadas por país, con nuevas restricciones a las donaciones transfronterizas, menores incentivos fiscales y la aparición de leyes sobre agentes extranjeros.”

Por lo que respecta a nuestro país, pueden ser de gran ayuda para incrementar la aportación privada a fines de interés general las medidas fiscales adoptadas en la modificación y adaptación de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, operada mediante la aprobación del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre.

Entre estas medidas, es de especial interés para las empresas la ampliación de los supuestos en los que se pueden aplicar los “convenios de colaboración empresarial en actividades de interés general” regulados en su artículo 25. En concreto, la nueva redacción del mismo prevé que la ayuda económica que se conceda para la realización de las actividades que efectúen las entidades sin fines lucrativos en cumplimiento de su objeto o finalidad específica, pueda ser dineraria, en especie o consistir en una prestación de servicios realizada en el ejercicio de la actividad económica propia del colaborador.

Por tanto, estos convenios han dejado de ser viables solo para las aportaciones dinerarias, y se ha ampliado su radio de acción a las aportaciones en especie y las prestaciones de servicios. Todo ello en la línea de lo que de hecho ya se venía haciendo y cuya regulación legal constituía una de las principales demandas del sector.

Recordemos, al efecto, que los beneficios fiscales previstos para estos convenios son los siguientes:

1.- La difusión a que se refiere el párrafo anterior, en el marco de los convenios de colaboración definidos en este artículo no constituye una prestación de servicios.

2.- Las cantidades satisfechas o los gastos realizados tendrán la consideración de gastos deducibles para determinar la base imponible del Impuesto sobre Sociedades de la entidad colaboradora o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes de los contribuyentes que operen en territorio español mediante establecimiento permanente o el rendimiento neto de la actividad económica de los contribuyentes acogidos al régimen de estimación directa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y

3.- Las rentas positivas que, en su caso, pudieran ponerse de manifiesto con ocasión de las ayudas económicas efectuadas estarán exentas de los impuestos que graven la renta del colaborador.

 Pero para que estos convenios tengan plena eficacia a efectos fiscales, es necesario cumplir todas las condiciones previstas en esa norma legal a la hora de formalizados, ya que la AEAT se está mostrando muy exigente en este punto en las inspecciones a las empresas que los utilizan. Para ello, recordemos que los temas esenciales a tener en cuenta son los siguientes:

1.- La entidad que recibe la aportación económica debe justificar, mediante el correspondiente certificado emitido por la AEAT, que está acogida al régimen fiscal especial regulado en la Ley 49/2002 durante el ejercicio fiscal en el que se debe surtir efecto el convenio de colaboración.

2.- Se han de especificar las actividades concretas de la entidad receptora que serán financiadas con la aportación objeto del convenio. Y, por tanto, hay que excluir realizar aportaciones destinadas a financiar actividades en general que no permitan determinar el proyecto concreto con el que colabora la entidad aportante.

3.- En el convenio deberá constar expresamente la obligación de la entidad sin fin de lucro receptora a difundir, por cualquier medio, la participación del colaborador en dichas actividades. La difusión que debe hacer obligatoriamente la entidad receptora no impide que esta pueda ser realizada, asimismo, por el colaborador. Pero, como viene exigiendo en sus inspecciones la AEAT, no puede hacerlo solo este. En este aspecto hay que tener en cuenta que la difusión a que se refiere el párrafo anterior, en el marco de los convenios de colaboración definidos en este artículo no constituye una prestación de servicios y, por tanto, dicha difusión no está sujeta al IVA.

4.- Se ha de especificar debidamente el importe de la ayuda concedida por el colaborador. Para lo cual no habrá ningún problema si esta es dineraria; pero, si es en especie o constituye una prestación de servicios, habrá que determinar el coste que haya supuesto para el colaborador. Y hay que tener en cuenta que dicho coste normalmente será distinto del precio de mercado que siempre incluye un margen de ganancias. Por lo que, en último término, será determinante los datos que se desprendan de la contabilidad que lleve el empresario colaborador.


Fernando Moreno Cea

Abogado y Socio del Bufete Mas y Calvet, donde dirige el área de Economía Social y Entidades sin fin de lucro. 

Colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid desde 1985, se ha especializado en asesorar jurídica y fiscalmente a fundaciones, asociaciones y otras entidades del Tercer Sector vinculadas a la asistencia social, la educación y la cooperación internacional al desarrollo. Es especialista en Derecho Fiscal.

Ha sido reconocido en The Best Lawyers in Spain® desde 2020, en la categoría Tax Law

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​Como se ha indicado, una de las mayores trabas al incremento de las aportaciones privadas a las actividades llevadas a cabo por entidades sin fines lucrativos la constituye el incremento de las restricciones establecidas a las donaciones transfronterizas por algunos países, y que impidieron que llegase a buen puerto la aprobación del “Estatuto de la Fundación Europea” por la UE en la legislatura anterior. En la línea de lo manifestado por la Comisaria europea Hadja Lahbib en su citada intervención, desde la AEF se defiende que la filantropía puede, y debe, ser un socio vital de las instituciones europeas en la construcción de un futuro resiliente y democrático. Para ello, es necesario que las instituciones y los poderes públicos, entre otras actuaciones, faciliten las donaciones transfronterizas creando un verdadero mercado único para la filantropía.

En este sentido, si desde las administraciones públicas, tanto nacionales, como europeas, se sigue avanzando en dotar de un marco legal estable a las aportaciones filantrópicas provenientes del sector privado, y en concederles los necesarios incentivos fiscales, no hay duda de que la respuesta del sector empresarial será muy positiva, y se avanzará en convertirlo en un socio vital para la construcción del futuro resiliente y democrático al que hacía referencia la Comisaria europea. En esa línea, una adecuada regulación, junto con un recto uso, de los “convenios de colaboración empresarial en actividades de interés general”, será un instrumento eficaz para conseguirlo.

Estamos ante un doble desafío. Por un lado, resulta imprescindible reforzar la colaboración público-privada desde una lógica de corresponsabilidad social, alejada de enfoques puramente reputacionales o coyunturales. Por otro, es urgente proteger y ampliar el espacio de la filantropía privada en Europa, evitando trabas legales, fiscales o administrativas que desincentiven las donaciones y limiten la cooperación transfronteriza en un momento en el que los problemas sociales no entienden de fronteras.

El patrocinio empresarial, cuando se articula desde el compromiso, la coherencia y la visión a largo plazo, tiene la capacidad de transformar realidades y sostener proyectos que generan impacto social tangible. En definitiva, se trata de compartir propósito, conocimiento y responsabilidad.



Recapiti
Elena Marcos