Modelo de solicitud de revisión de oficio | Administrativando

Compatibilità
Salva(0)
Condividi

I. ¿En qué consiste la revisión de oficio?

La revisión de oficio de los actos administrativos es el procedimiento mediante el cual la propia Administración controla y depura la legalidad de sus actos, sin necesidad de que exista una impugnación previa por parte de algún interesado. Consiste en la potestad de la Administración para declarar la nulidad o anular sus propios actos cuando estos adolecen de vicios especialmente graves o cuando concurre alguna causa legal que lo justifique, incluso aunque el acto sea firme.

II. Aspectos característicos de la revisión de oficio

El procedimiento de revisión de oficio presenta las siguientes características:

  1. Puede iniciarse de oficio a instancia de interesado, según el supuesto.
  2. Afecta normalmente a actos definitivos y firmes; bien por poner fin a la vía administrativa o porque no hayan sido recurridos en plazo.
  3. Requiere, con carácter general, dictamen previo y favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma.
  4. Es una potestad excepcional, limitada por los principios de seguridad jurídica, buena fe y confianza legítima.

III. Causas que permiten solicitar la revisión de oficio

El procedimiento de revisión de oficio de actos nulos de pleno derecho se activa por cualquiera de las causas tasadas en el artículo 47 de la Ley 39/2015. También se incluye dentro de la potestad de revisión de oficio, la anulabilidad de actos administrativos, en relación a las causas que motiven la revisión:

  1. Actos nulos de pleno derecho, la Administración puede declarar su nulidad en cualquier momento cuando concurra alguna de las causas del artículo 47 de la Ley 39/2015 (por ejemplo: falta absoluta de competencia, contenido imposible, vulneración de derechos fundamentales, actos dictados con prescindencia absoluta de procedimiento legal, etc.).

Para profundizar un poco más sobre este tema, se recomienda consultar nuestra publicación: Procedimiento de revisión de oficio de actos administrativos nulos: ¿cuándo y en qué casos opera?

  1. Actos anulables:
  1. Los actos de gravamen o desfavorables para los interesados, pueden ser revocados, siempre que no haya transcurrido el plazo de prescripción.
  2. Los actos favorables para los interesados sólo pueden ser declarados lesivos por la Administración y posteriormente impugnados ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Las causas para la anulabilidad de los actos administrativos son: que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder, pero que no se trate de un vicio de nulidad de pleno derecho.

IV. ¿Cuál es la estructura que debe contener el modelo de solicitud de revisión de oficio?

El modelo de solicitud de revisión de oficio deberá contener:

  1. Datos del solicitante y del representante en su caso, a tales fines, se debe agregar lo siguiente:
  1. En cuanto a los datos del solicitante:
  • Nombre o razón social.
  • Primer y segundo apellido.
  • DNI, NIF o NIE.
  • Se deberá indicar si se actúa en nombre propio o por medio de representante.
  1. En cuanto a los datos del representante:
  • Nombre o razón social.
  • Primer y segundo apellido.
  • DNI, NIF o NIE.

En este caso, se deberá indicar y acompañar el título en virtud del que se opera en representación del interesado. En todo caso, si la petición se hace en representación de una persona jurídica, deberán aportarse copias legalizadas de la escritura de constitución y de la de apoderamiento del representante. También podrán presentarse escrituras originales y copias, para su cotejo en el acto de presentación. Si se actúa en nombre de una persona física, deberá acreditarse la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna.

  1. Se deberá indicar el mecanismo a través del cual se quiere recibir las notificaciones, sea notificación electrónica o por correo postal. En caso de notificación electrónica, se deberá indicar un correo electrónico, mientras que, en caso de notificación por correo postal, se debe señalar:
  1. Dirección.
  2. Localidad.
  3. Provincia.
  4. Código postal.
  5. Teléfono.
  1. Seguidamente, se deberá exponer la circunstancia que motivó la solicitud, indicando a tales fines:
    1. Acto/ resolución que se solicita revisión.
    2. Órgano que dictó el acto/resolución.
    3. Fecha del acto/resolución
    4. Fecha de notificación.
    5. Número de referencia del expediente.
    6. Fundamento de la petición, es decir, la causa de nulidad que se invoca conforme al artículo 47.1 de la Ley 30/2015.
  1. Relación detallada de la documentación que se adjunta.
  2. Petición/ solicitud.
  3. Fecha, lugar y firma.

V. ¿A quién se dirige la solicitud de revisión de oficio?

La solicitud de revisión de oficio se dirige al órgano que dictó el acto administrativo que se quiere revisar, es decir, ante el mismo órgano que emitió la resolución original, ya que es este el órgano que tiene la competencia para iniciar el procedimiento de revisión de oficio si considera que el acto es nulo de pleno derecho, aunque la resolución final de la revisión recaiga en un órgano superior.

VI ¿Dónde puede presentarse la solicitud de revisión de oficio?

La solicitud de revisión de oficio puede presentarse:

  1. En cualquiera de los registros del órgano al que se dirija, incluido el registro electrónico;
  2. En cualquier registro de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, de las Entidades integrantes de la Administración Local o del Sector Público Institucional.
  3. En las oficinas de Correos y en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

VII. ¿Cuánto tiempo se tiene para solicitar la revisión de oficio de un acto administrativo?

La solicitud de revisión de oficio de actos administrativos nulos no está sujeta a un lapso perentorio, por lo que la misma podrá solicitarse en cualquier momento, incluso años después de que el acto administrativo se haya dictado.

VIII. ¿Cuándo puede el órgano competente inadmitir una solicitud de revisión de oficio?

El órgano competente para la revisión de oficio de actos administrativos nulos podrá acordar motivadamente la inadmisión a trámite de las solicitudes formuladas por los interesados, sin necesidad de recabar dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo de la Comunidad Autónoma, cuando:

  1. Las solicitudes no se basen en alguna de las causas de nulidad del artículo 47.1 de la Ley 39/2015.
  2. Carezcan manifiestamente de fundamento.
  3. Se hubieran desestimado en cuanto al fondo otras solicitudes sustancialmente iguales.

IX. ¿Qué ocurre si la Administración no responde la solicitud de revisión de oficio?

Si transcurren seis meses sin resolución expresa, se produce silencio administrativo negativo, por lo que se entenderá desestimada la solicitud, lo cual permite interponer recurso contencioso-administrativo contra esta desestimación presunta.

X. ¿Es la revisión de oficio un recurso administrativo?

No, la revisión de oficio no es un recurso administrativo en sí mismo, se trata de una potestad excepcional de la propia Administración para anular sus propios actos viciados de nulidad, que puede ser activada por solicitud de interesado.

XI. Diferencias que existen entre la revisión de oficio y los recursos administrativos.

Dentro de las principales diferencias generales que existen entre la revisión de oficio y los recursos administrativos, podemos mencionar:  

Recapiti
elvis