Devolución Renta: cuánto tarda Hacienda y plazos legales

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I. ¿Qué se entiende por devolución de la Renta?

La devolución de la renta es el reembolso que realiza la Agencia Estatal de Administración Tributaria, cuando el resultado de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), es negativo.

Se configura entonces, como un procedimiento a través del cual Hacienda abona al contribuyente la parte que ha sido pagada en exceso durante el ejercicio respectivo en función de los ingresos que se hayan efectuado por concepto IRPF, quedando Hacienda, en este caso, obligada a pagar al contribuyente el exceso de lo que ya le ha cobrado.

Aspectos claves sobre el IRPF, pueden ser consultados en nuestro artículo denominado ¿Qué hemos de saber acerca del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas?

II. ¿Cuánto tarda Hacienda en devolver el dinero de la declaración de la Renta?

De conformidad con lo previsto en el artículo 103 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (en lo sucesivo, Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas), la Agencia Tributaria dispone de seis meses desde el cierre de la campaña (30 de junio) para realizar la devolución, lo que significa que el limite coincide con el 31 de diciembre del año natural.

III. ¿Cómo se origina la devolución de la renta?

La devolución de la renta o una declaración a devolver se origina cuando las retenciones que se han ido efectuando a lo largo del año superan la cantidad que realmente correspondía pagar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), o porque se aplicaron deducciones fiscales, -como sería el caso, de alquiler, maternidad, inversión en vivienda, entre otros-, que redujeron tu cuota final. Debiendo en ese caso, la Agencia Tributaria reintegrar la diferencia.

IV. ¿Qué puede hacer el contribuyente en caso de que su declaración de la Renta resulte a devolver?

Si como resultado final de la declaración del IRPF se obtiene una cantidad a devolver, el contribuyente puede solicitar:

  1. La devolución por transferencia.
  2. Renunciar a la devolución a favor del Tesoro Público; o,
  3. Solicitar la devolución por transferencia a través de entidad financiera establecida en el extranjero.

V. ¿Cómo se efectúa la devolución del dinero de la declaración de la renta?

La devolución de la Renta no se produce de manera automática, tal y como lo prevé la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (denominada en lo sucesivo, LGT), para que Hacienda proceda al reintegro del dinero de la declaración de la Renta, se llevará a cabo un procedimiento de devolución a solicitud del contribuyente, el cual se iniciará mediante:

  1. La presentación de una autoliquidación de la que resulte cantidad a devolver.
  2. La presentación de una solicitud de devolución
  3. La presentación de una comunicación de datos.

VI. ¿Cómo se efectúa la devolución del dinero de la Renta de contribuyentes fallecidos?

Una vez presentada la declaración de la persona fallecida para que se efectúe la devolución a los sucesores, estos deberán presentar, por internet o en un registro presencial, una solicitud de pago de devolución a herederos (pueden utilizar a estos efectos el Modelo H-100), que irá acompañada de la siguiente documentación, dependiendo del importe de la devolución:

  1. Si la devolución es inferior a 2.000 euros.
    1. Certificado de defunción.
    2. Libro de familia.
    3. Certificado del Registro de Últimas Voluntades.
    4. Testamento (sólo si figura en el certificado de últimas voluntades)
    5. En caso de que haya varios herederos y se desee que el importe de la devolución se abone a uno de ellos, autorización escrita y firmada, acompañada de fotocopia del DNI de todos los herederos.
    6. Certificado bancario de titularidad de la cuenta a nombre de las personas que van a cobrar la devolución.
  1. Si la devolución es superior a 2.000 euros.
  1. Certificado de defunción.
  2. Libro de familia.
  3. Certificado del Registro de Últimas Voluntades.
  4. Testamento o, en su defecto, Acta Notarial de declaración de Herederos.
  5. Justificante de haber satisfecho, por el importe de la devolución, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
  6. En su caso, Poder Notarial facultando a uno de los herederos a percibir la devolución en nombre de todos ellos. Este requisito podrá ser sustituido por certificación de la Entidad de Depósito de la existencia de una cuenta abierta en la misma, cuya titularidad corresponda a todos los herederos.

La devolución se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta de la que sea titular el contribuyente y que haya sido indicada en el documento presentado a tal efecto.

VII. ¿Cómo culmina el procedimiento para la devolución del dinero de la declaración de la Renta?

El procedimiento de devolución del dinero de la declaración de la renta culminará:

  1. Por el acuerdo en el que se reconozca la devolución solicitada.
  2. Por caducidad, la cual podrá declararse transcurridos tres meses de producida la paralización del procedimiento por causa imputable al obligado tributario, de conformidad con lo previsto en el artículo 104.3 de la LGT.
  3. Por el inicio de un procedimiento de verificación de datos, de comprobación limitada o de inspección.

VIII. ¿Cómo saber el estado de la devolución del dinero de la declaración de la Renta?

Cuando el resultado final de la declaración resultase una cantidad a devolver, el estado de dicha devolución se podrá consultar accediendo al expediente correspondiente a la solicitud de la devolución, a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración (Renta WEB), siendo éste el mecanismo empleado para saberlo.

IX. Forma en la que Hacienda devuelva el dinero de la declaración de la Renta

Con carácter general, la forma en que Hacienda devuelva el dinero de la declaración de la Renta es mediante transferencia bancaria a la cuenta que el contribuyente en el correspondiente documento de ingreso o devolución ha identificado como titular, por lo que, resulta de suma importancia que se cumplimenten correctamente en el apartado correspondiente del citado documento los datos completos de la cuenta en la que se desea recibir la devolución.

X. ¿Qué sucede si Hacienda no devuelve el dinero de la declaración de la Renta en el plazo legalmente establecido?

Transcurrido el plazo máximo de seis meses sin que la Administración tributaria haya ordenado el pago de la devolución, por causa no imputable al contribuyente, la cantidad pendiente de devolución devengará interés de demora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.6 de la Ley General Tributaria, sin necesidad de solicitud por parte del obligado tributario. El interés de demora se devengará desde la finalización de dicho plazo hasta la fecha en que se ordene el pago de la devolución y será el interés legal del dinero vigente durante el período en que resulte exigible, incrementado en un 25 por ciento.

Es importante destacar que no será imputable a la Administración tributaria la demora cuando la devolución no pueda tramitarse dentro del plazo señalado, por no estar la declaración correctamente cumplimentada en todos sus extremos, no contener la documentación exigida, o carecer, o ser erróneos, los datos de la cuenta a la que deba ser transferido su importe.

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