El real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre, publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), prorroga las deducciones fiscales en el IRPF por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas y edificios residenciales. Esta medida constituye un incentivo directo para que propiedades y mejoren la calificación energética de los inmuebles, en línea con los objetivos de sostenibilidad y eficiencia energética de España. La vigencia de estas deducciones se extiende hasta el 31 de diciembre de 2026 para viviendas y hasta el 31 de diciembre de 2027 para edificios residencial completos, según lo establecido en el Real Decreto-ley.
Requisitos técnicos para las deducciones
Las deducciones fiscales pueden aplicarse únicamente a aquellas obras que cumplan los criterios técnicos específicos Del Real Decreto-ley 16/2025, garantizando una mejora real y verificable en la eficiencia energética. Los principales criterios son:
- Reducción de la demanda de calefacción y refrigeración de al menos un 7%.
- Reducción del consumo de energía primaria no renovable de al menos un 30%.
- Obtención de clase energética A o B en el certificado energético tras la realización de las obras.
Estos criterios aseguran que las deducciones fiscales se aplican únicamente sobre intervenciones que tengan un impacto energético tangible y verificable, evitando que se concedan incentivos por obras que no generen una mejora medible en el rendimiento energético del inmueble. La normativa establece que la medición de estos indicadores debe ser respaldada mediante certificados de eficiencia energética emitidos antes y después de las obras, de acuerdo con los estándares oficiales.
Obras elegibles
Entre las obras que pueden beneficiarse de las deducciones fiscales se incluyen, pero no se limitan a:
- Mejora del aislamiento térmica en cubiertas, fachadas y suelos, lo que reduce pérdidas energéticas y demanda de calefacción y refrigeración.
- Instalación de sistemas de calefacción, ventilación y aire acondicionado más eficientes, que contribuyan a la reducción del consumo de energía primaria no renovable.
- Incorporación de energías renovables, como sistemas de energía solar térmica para agua caliente o panales solares fotovoltaicos para autoconsumo.
El criterio esencial es que cada intervención contribuya efectivamente a reducir la demanda energética o mejorar la clase energética del inmueble, y que estas mejoras se reflejan en los certificados energéticos oficiales requeridos por la normativa.
Certificación energética: documentación obligatoria
El real Decreto-ley 16/2025 establece que es obligatorio contar con un certificado de eficiencia energética antes y después de la obra. Estos certificados cumplen varias funciones esenciales:
- Verificar la mejora energética alcanzada. El certificado posterior debe acreditar la reducción de demanda de calefacción y refrigeración, la disminución del consumo de energía primaria no renovable o la obtención de clase energética A o B.
- Servir como prueba ante la administración para aplicar la deducción fiscal, ya que sin la acreditación técnica, el contribuyente no puede beneficiarse del incentivo.
- Garantizar la precisión de los cálculos y mediciones según los estándares técnicos exigidos por la normativa, evitando el uso de estimaciones o datos no verificados.
El certificado previo a las obras del emitirse como máximo dos años antes del inicio de los trabajos, asegurando que la medición inicial refleja el estado real del inmueble antes de la intervención.
Tipos de deducción y límites
Las deducciones se aplican sobre la cuota íntegra estatal del IRPF y varían según el tipo de intervención y su alcance:
- 20% de deducción: Obras que reduzcan al menos un 7% la demanda de calefacción y refrigeración, con base máxima de 5.000 € por vivienda.
- 40% de deducción: Intervenciones que. reduzcan el consumo de energía primaria no renovable en al menos un 30%, o que consigan clase energética A o B, con base máxima de 7.500 € por vivienda.
- 60% de deducción: Aplicable a obras que cumplan la reducción del 30% de consumo de energía primaria no renovable o alcancen clase A o B en edificios residenciales completos, con base máxima de 15.000 € por vivienda acumulada en varios ejercicios fiscales.
Estos porcentajes se aplican únicamente cuando las obras cumplen todos los requisitos técnicos, documentales y de certificación establecidos en el Real Decreto-ley 16/2025.
Relevancia de las mejoras energéticas
La normativa enfatiza que las deducciones fiscales solo pueden aplicarse a obras que generan una mejora energética efectiva y medible. Esto significa que no se contemplan deducciones por reformas estéticas o de mantenimiento que no reduzcan la demanda energética, el consumo de energía primaria no renovable o que no consigan una clase energética superior en el certificado oficial.
El objetivo es garantizar que las intervenciones incendiadas contribuyan de manera real a la eficiencia energética, promoviendo la rehabilitación del parque inmobilario residencial y reduciendo la huella de carbono de los edificios en España. Esta exigencia técnica fortalece la seguridad jurídica del incentivo y evita que se destinen recursos públicos a intervenciones sin impacto tangible.
Beneficios adicionales para propietarios y promotores
Además del ahorro fiscal directo, las deducciones fomentan:
- La modernización y rehabilitación de edificios antiguos.
- La reducción de costes de energía a medio y largo plazo.
- La mejora del confort térmico y la eficiencia de los sistemas de climatización.
- La adopción de tecnologías y materiales que contribuyan a la sostenibilidad del inmueble.
El real Decreto-ley 16/2025 ofrece un marco seguro y claro para planificar inversiones en eficiencia energética, asegurando que las actuaciones realizadas tengan un impacto medible en el rendimiento energético de los edificios.
Cómo gestionar correctamente la deducción
Para garantizar la correcta aplicación de las deducciones fiscales, es fundamental:
- Verificar la clase energética antes y después de las obras mediante certificados oficiales.
- Asegurar que los cálculos de reducción de demanda y consumo de energía primaria no renovable se realicen según la metodología establecida en la normativa.
- Cumplir con los plazos para la emisión y registro de los certificados energéticos.
El cumplimiento riguroso de estos pasos permite aplicar las deducciones fiscales de manera efectiva y garantiza que las intervenciones realizadas tengan un impacto real y verificable.
Apoyo profesional para la certificación energética
Si bien los contribuyentes pueden gestionar estos procesos por sí mismos, contar con asistencia profesional especializada asegura que las mediciones, certificaciones y documentación cumplan con los requisitos Del Real Decreto-ley 16/2025.
En este contexto, ETRES Consultores, a través de su servicio de Certificado energético, facilita que los edificios alcancen la máxima clase energética, asegurando que los certificados antes y después de la obra cumplan con la normativa vigente. Esta asistencia técnica ayuda a los propietarios y promotores a aplicar correctamente las deducciones fiscales y a gestionar las inversiones en eficiencia energéticas con rigor y seguridad.