Reforma 2021: hacia un modelo no judicial de apoyo a la discapacidad

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En este artículo Cristina Sterling, Abogado del Bufete Mas y Calvet, especialista en Derecho Procesal Civil, nos explica los pormenores de la reforma 2021, con la difícil materialización de la guarda de hecho, que tenía que ser una figura adecuada y sencilla a falta de medidas voluntarias, y en realidad está planteando numerosas dificultades que se analizan en esta noticia.


Por Cristina Sterling Stubbe

La reforma operada en el año 2021 para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica busca desjudicializar las medidas de apoyo.

Ello explica que la medida de apoyo preferida por el legislador sean las medidas de apoyo voluntaria, y, a falta o por insuficiencia de estas, la guarda de hecho, figura de apoyo informal que nace por ministerio de la ley. Por tanto, no es necesario seguir ningún proceso judicial para constituirla ni para designar a quien ostenta ese cargo, que generalmente será un familiar del discapacitado

Tras esta reforma, la guarda de hecho deviene una institución jurídica de apoyo propia, al dejar de ser una situación provisional.

Así las cosas, el artículo 264 del CCIV establece que no será necesaria autorización judicial cuando el guardador solicite una prestación económica a favor de la persona con discapacidad, siempre que esta no suponga un cambio significativo en la forma de vida de la persona, o realice actos jurídicos sobre bienes de esta que tengan escasa relevancia económica y carezcan de especial significado personal o familiar.

En los demás casos, el guardador de hecho necesitará solicitar una autorización judicial expresa (y para ese concreto acto), y en todo caso para aquellos actos o negocios señalados en el artículo 287 del Código Civil (ventas de inmuebles, realizar donaciones, aceptar herencias sin beneficio de inventario, constituir fianzas, cambiar de residencia…). Esto es, no será preciso que se abra todo un procedimiento general de provisión de apoyos, sino que será suficiente con la autorización para el caso, previo examen de las circunstancias.

Dado que se recurre a  conceptos jurídicos indeterminados para señalar cuando podría actuar el guardador de hecho directamente (sin necesidad de autorización judicial), se ha tenido que elaborar un documento para acotarlos. De esta manera en el año 2023 se emitió un documento que nos serviría para interpretar mejor el protocolo marco suscrito entre la  Fiscalía General del Estado y las asociaciones bancarias.

¿Qué debemos entender por “escasa relevancia económica”? Este documento insta a que se interprete de modo amplio, ya que de lo contrario se judicializaría toda la actuación ordinaria, hecho que la reforma pretende evitar a toda costa.

Por en  el  concepto de “escasa relevancia económica” debemos comprender toda actuación relativa a la atención de los ingresos y gastos ordinarios y habituales del guardado, con arreglo a su trayectoria vital.  Habría que incluir igualmente la atención de gastos no habituales que deriven de la conservación ordinaria de los elementos precisos para satisfacer sus necesidades ordinarias.

Por tanto, no deberían presentar dificultades, según se expone “ los gastos y disposiciones finalistas que respondan a cargos habituales en cuenta o contra factura por tratarse de la atención de necesidades básicas de cuidado personal, habitación, alimentación, vestido o salud; gastos relativos a la conservación ordinaria de su patrimonio en la parte necesaria para asegurar su disponibilidad para sus necesidades de cuidado; pago de suministros y prestaciones de servicios vitales; finalmente, otros gastos que, sin ser esenciales para su cuidado, sean acordes con sus deseos y preferencias y se hubieran consolidado en su trayectoria anterior siempre que sean acordes a sus medios y posibilidades”.

Se nos señala igualmente que, para aquellas disposiciones de efectivo no finalistas, habrá que establecer límites, de forma que se considera una buena práctica acudir a los índices que publica el Instituto Nacional de Estadística relativos a gastos medio por persona y hogar. Todo ello se establece en consideración a que el guardador de hecho, en cuanto figura informal, no deber rendir cuentas de su gestión ante un Juez, solo excepcionalmente.

Ahora bien, lo que parece estar bien delimitado en la teoría, no lo está en la práctica.

Las dificultades con las que se encuentran día a día los guardadores de hecho son dos:

  • Delimitar los actos que pueden realizar dichos guardadores de hecho sin autorización judicial (ejemplos de negativas de entidades bancarias y otros organismos públicos a permitir la actuación representativa del guardador de hecho: cancelar una cuenta bancaria del discapacitado, solicitar los atrasos a los que esta tiene derecho por la pensión de orfandad reconocida; disponer de una suma de la que es beneficiario el discapacitado por un seguro de defunción de Mapfre), y,
  • Acreditar su condición de guardador de hecho. A este respecto, las entidades bancarias disponen de un documento denominado “declaración responsable ante la entidad bancaria”, pero que no se suscribe sólo por el guardador de hecho, sino que ha de intervenir la persona discapacitada. Por ello, en realidad no es una declaración responsable sino un poder que se realiza en la propio Banco. ¿Pero qué hacemos si el titular de la cuenta tiene tal grado de deterioro cognitivo que no puede formar su voluntad, ni expresarla, ni suscribir ese documento? Queda la opción de solicitar un acta de notoriedad ante un Notario, acta que no pocos notarios son reticentes a otorgar (con razón cuando el deterioro cognitivo del discapacitado sea severo y el guardador de hecho no presente vínculo familiar alguno con la persona). Otras tantas dificultades se presentar cuando se actúan ante las administraciones públicas o ante servicios sanitarios.

Para Cristina Sterling Stubbe, Abogado del Bufete Mas y Calvet, especialista en Derecho Procesal Civil: «Esta tarea debe de partir del compromiso del Consejo de la Administración de la entidad, pero su buen fin necesita implicar a la totalidad de su plantilla, tanto la dirección como los demás empleados quienes serán los que desde la primera fila podrán detectar los posibles incumplimientos e informar sobre ello. Para lograrlo, es fundamental que tengan los debidos conocimientos sobre la concreta materia (lo que implica su formación) e implantar una vía de comunicación para notificar una irregularidad»

La jurisprudencia menor recoge numerosos casos de guardadores de hecho que, ante las dificultades que se les presentaba en el día a día instaban un procedimiento de medidas de apoyo solicitando como medida de apoyo la curatela representativa. 

Son numerosos los Autos y Sentencias que deniegan la constitución de la curatela, al entender que no se requiere constituir un apoyo judicial cuando la persona discapacitada esta debidamente atendida, y que lo que el guardador ha de hacer ante una negativa, es solicitar una autorización judicial para llevar a efecto el acto concreto. Pero entonces ¿en qué estamos desjudicializando la provisión de medidas de apoyo? ¿Quién quiere ser guardador de hecho y acudir regularmente al Juzgado a pedir una autorización para actos que debían de estar permitidos realizar ope legis? Sobre todo ¿Está preparada la Administración de Justicia para atender estas peticiones de autorizaciones estando ya colapsada?

Otros Tribunales, a la vez que deniegan la constitución de la curatela optan por “oficializar” el nombre del guardador de hecho, lo cual plasman en el propio auto denegatorio, para, por lo menos, facilitar al guardador un título oficial en el que conste su condición de tal.

Se llega pues al sinsentido de que en muchas ocasiones se ha de acudir a la vía judicial para hacer constar en una resolución judicial el nombre del guardador de hecho.

Pero, y cada vez con mayor frecuencia  los jueces y Tribunales, a pesar de que la curatela debe ser excepcional, optan por concederla ante la carrera de obstáculos que supone para el guardador ejercitarla pacíficamente.

Y este parecer ya se expresa igualmente por la Sala Primera del Tribunal Supremo. Vid sentencias 1.444/2023 y 875/2024:  En ambas, los familiares de las personas discapacitadas (cónyuge e hijo, respectivamente) refieren los problemas diarios a los que se enfrentan, entendiendo en ambos caos que dichas dificultades no existirían si tuviera reconocida judicialmente la representación. Todo lo cual reconoce el Tribunal Supremo accediendo a la constitución de la curatela.

Una regulación más detallada de la guarda de hecho, como sería definir los medios para acreditar la cualidad de guardador de hecho y establecer las concretas actuaciones que puede realizar un guardador de hecho sin autorización judicial, podrían haber asegurado un éxito mayor al hasta ahora logrado.



Eventos como “Asegura tu futuro: longevidad y planificación jurídica”, organizado por el Bufete Mas y Calvet el 19 de febrero de 2026, que tengo el placer de moderar, nos invitan a ampliar y profundizar en la conversación. La longevidad se construye con hábitos saludables y aprendizaje permanente, y también con decisiones legales que protejan nuestra autonomía, nuestros derechos y la tranquilidad de quienes nos rodean.

En el evento, en el que participarán, Cristina Sterling, abogado especialista en derecho procesal civil; Rafael Ansón, Socio del Bufete Mas y Calvet y experto en Derecho Mercantil; Juan Liquiniano, abogado y experto en Derecho Civil y Sucesiones y Pelayo Ballesteros, abogado especialista en Derecho Fiscal, compartirán su visión sobre cómo anticiparse jurídicamente para tener mayor control, bienestar y estabilidad de cara al futuro en una mesa redonda moderada por Elena Marcos Bueno , periodista y DirCom del Bufete Mas y Calvet, hablaremos de:

· Cristina Sterling: “Opciones legales de medidas de apoyo para el caso de deterioro cognitivo¨

· Rafael Ansón: “El impacto de la longevidad en la empresa familiar¨

· Juan Liquiniano: “Poderes preventivos y últimas voluntades¨

· Pelayo Ballesteros: “Aspectos fiscales y planificación patrimonial en el marco de la longevidad¨

Recapiti
Elena Marcos