Modelo de Escrito de Alegaciones en Trámite de Audiencia

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I. ¿En qué consiste el modelo de escrito de alegaciones en trámite de audiencia?

El modelo de escrito de alegaciones en el trámite de audiencia es el documento formal mediante el cual un interesado ejerce su derecho de defensa antes de que la Administración dicte una resolución definitiva.

II. ¿Qué es exactamente el trámite de audiencia?

Regulado fundamentalmente en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, Ley 39/2015), este trámite constituye una manifestación esencial del derecho de defensa y del principio de contradicción. Tiene lugar una vez finalizada la fase de instrucción del procedimiento y con carácter previo a la formulación de la propuesta de resolución, momento en el que se pone el expediente a disposición del interesado para que pueda examinarlo y formular las alegaciones que estime oportunas.

III. Estructura del escrito de alegaciones en trámite de audiencia

La estructura de un escrito de alegaciones en el trámite de audiencia es fundamental debiendo seguir el siguiente esquema:

  1. Identificación y Encabezamiento
    1. Órgano Administrativo: A quién te diriges (ejemplo. Dirección General de Costas).
    2. Número de Expediente: El código alfanumérico que identifica tu caso.
    3. Datos del Interesado: Nombre completo, NIF/NIE y domicilio para notificaciones.
  1. Los Hechos, donde se debe narrar de forma cronológica y objetiva la versión del interesado. A tales fines se debe manifestar:
    1. Los antecedentes.
    2. La disconformidad, explicando punto por punto en qué hechos relatados por la Administración no se está de acuerdo.
  1. Fundamentos de Derecho en los que se justifican las pretensiones, a tales fines se podrá citar:
    1. Leyes, reglamentos u otros actos jurídicos que apoyan la postura
    2. Jurisprudencia, en caso de que existan sentencias de tribunales que han resuelto casos similares a favor de la posición del interesado.
  1. Proposición de prueba, ya sea documental haciendo referencia a los documentos que se adjuntan al escrito, o pericial, solicitando que se tome declaración a testigos o que un experto emita un informe si fuera necesario.
  2. El «Suplico» o petición final, donde se debe concretar lo que se pide con exactitud, como, por ejemplo, el archivo de las actuaciones, la anulación de una sanción o la estimación de una solicitud.
  3. Pie de Firma y Fecha.

IV. ¿Cuál es el plazo para presentar el escrito de alegaciones en trámite de audiencia?

El plazo legal para presentar el escrito de alegaciones en el trámite de audiencia es, conforme lo previsto en el artículo 82.2 de la Ley 39/2015, de:

  1. Mínimo 10 días hábiles.
  2. Máximo 15 días hábiles.

Contados a partir del día siguiente a aquel en que sea recibida la notificación o se produzca la publicación. Excluyéndose de este cómputo los sábados, domingos y los días declarados festivos, que a tales fines son inhábiles. No obstante, es importante tener presente que estos plazos se reducen a la mitad, si el procedimiento se tramita por la vía de urgencia, conforme lo previsto en el artículo 33 de la Ley 39/2015.

V. ¿Qué sucede después que se presenta el escrito de alegaciones en trámite de audiencia?

Una vez presentado el escrito de alegaciones en trámite de audiencia:

  1. Se dará por concluido el trámite de audiencia, conforme lo establecido en el artículo 82.2 y 82.3 de la Ley 39/2015.
  2. Seguidamente, se valorarán y analizarán las alegaciones, sean éstas de hecho o derecho
  3. Tras analizar las alegaciones presentadas, el instructor redacta la propuesta de resolución, que deberá ser motivada y dar respuesta a las cuestiones planteadas por el interesado. En este documento, el instructor, a la vista del expediente y de las alegaciones formuladas, propone al órgano competente la decisión que estime procedente, ya sea la imposición de una sanción, la estimación de la solicitud formulada o el archivo del procedimiento.
  4. Tomando en consideración, que, en muchos casos, quien instruye (investiga) no es quien decide (resuelve). El instructor envía todo el expediente, incluyendo las alegaciones y su propuesta, al órgano superior que tiene la competencia para firmar la Resolución Definitiva.
  5. Finalmente, se recibe una notificación con la decisión definitiva. En los «Fundamentos de Derecho» de esa resolución, la Administración debe dar respuesta -aunque sea de manera breve- a las alegaciones que fueron presentadas, debiendo motivar –conforme la obligación prevista en el artículo 35.1.a) de la Ley 39/2015-, el por qué las acepta o por qué las desestima. Es decir, que la Administración debe decidir sobre todas las cuestiones planteadas por los interesados y aquellas otras derivadas del procedimiento, tal y como lo dispone el artículo 88.1 de la Ley 39/2015.

VI. ¿Qué hacer en caso de que la resolución final no contemple lo previsto en el escrito de alegaciones en trámite de audiencia?

Si recibes la resolución final y ves que la Administración ha ignorado por completo tus alegaciones, -produciéndose un silencio sobre el escrito de alegaciones en trámite de audiencia que fue presentado-, se podrá interponer un Recurso de Alzada o un Recurso de Reposición, alegando falta de motivación y vulneración del artículo 88 de la Ley 39/2015.

VII. ¿Cuándo se puede prescindir de presentar el escrito de alegaciones en el trámite de audiencia?

Se podrá prescindir de presentar el escrito de alegaciones en el trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento, ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. Además, del modelo presentado, te puede interesar nuestro Modelo de alegaciones en procedimiento administrativo sancionador frente a la propuesta de resolución

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