El Tribunal Supremo clarifica la polémica de los festivos en sábado | Bufete Mas y Calvet. Abogados

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Por Luis Jiménez-Arellano


En este artículo Luis Jiménez-Arellano, responsable del área laboral del Bufete Mas y Calvet, explica como la reciente sentencia del Tribunal Supremo ha puesto fin a una de las cuestiones más debatidas en materia laboral: qué ocurre cuando un festivo coincide con un sábado. Durante años, empresas y representantes sindicales han interpretado de forma dispar si ese día debía compensarse o simplemente se perdía, generando conflictos en numerosos calendarios laborales. Con su fallo, el Alto Tribunal establece una distinción clave entre distintos tipos de jornadas y aclara en qué casos existe derecho a un día de descanso adicional, aportando una guía definitiva para resolver esta polémica recurrente.


Empiezo este artículo por el final, con tres conclusiones. ¡OJO SPOILER!:

1. No hay compensación automática para todos.

2. Copio y pego aquí el fallo de la STS 372/2025, 30 de abril de 2025:  

“Casar y anular la sentencia de la de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid Nº 141/2023, de 8 de Febrero de 2023, y estimar la demanda de conflicto colectivo origen del proceso, declarando el derecho de las personas trabajadoras de ZARA ESPAÑA, S.A., con jornada de lunes a domingo, que tienen establecido el descanso semanal en día fijo entre el lunes y el viernes, tienen derecho a que cuando coincide un festivo laboral con su día de descanso, les sea compensado y puedan disfrutar de otro día de descanso por dicho festivo, sin perjuicio del cumplimiento de la jornada anual”.

3. El TS establece una distinción crucial: El derecho a un día sustitutorio solo asiste a quienes por su cuadrante ven solapado su descanso semanal con el festivo, pero no a las plantillas con jornada estándar de lunes a viernes.

Una de las dudas más recurrentes en los departamentos de RR.HH y en los sindicatos ha llegado finalmente al TS: ¿Qué ocurre cuando un festivo nacional, autonómico o local cae en sábado? ¿Tiene el trabajador derecho a que se le devuelva y compense ese día en otra fecha o a recibir una compensación económica?

La respuesta del Tribunal Supremo arroja luz sobre un conflicto que afecta a miles de calendarios laborales, estableciendo matices que obligan a revisar cada caso particular según la distribución de la jornada.

El núcleo del conflicto: ¿Se pierde el festivo?

El debate jurídico se centra en si el carácter retribuido y no recuperable de los 14 festivos anuales (Cfr. Artículo 37.2 ET) implica que el trabajador debe disfrutarlos obligatoriamente como días de descanso, adicionales a su descanso semanal, independientemente de cuándo caigan.

El Supremo ha delimitado esta interpretación diferenciando entre dos tipos de situaciones laborales:

  • Trabajadores con jornada de lunes a viernes: Para aquellos trabajadores cuyo contrato y jornada ordinaria se desarrolla de lunes a viernes y descansan sábados y domingos de forma fija, la coincidencia de un festivo en sábado no genera automáticamente el derecho a un día compensatorio. En este caso, se entiende que el festivo queda «subsumido» en el descanso semanal ya establecido y no se altera el cómputo anual de horas si este se mantiene dentro de los límites legales.
  • Trabajadores con descansos variables o turnos: Aquí es donde la doctrina protege el derecho al descanso. Si un trabajador presta servicios en un régimen de turnos (de lunes a domingo) y su día de descanso semanal asignado coincide con un sábado que resulta ser festivo, la empresa sí está obligada a compensarle. De lo contrario, ese trabajador disfrutaría de un día libre menos que el resto de sus compañeros en el cómputo anual.

La razón jurídica: Naturalezas distintas.

El TS fundamenta su decisión en que el descanso semanal y los días festivos tienen finalidades legales diferentes: El primero busca la recuperación física y mental tras la carga de trabajo. Y el segundo, tienen un carácter cívico, conmemorativo o religioso.

La jurisprudencia determina que no se puede utilizar un mismo día para cumplir dos funciones legales distintas si ello supone un perjuicio para el trabajador, especialmente cuando su cuadrante le obliga a descansar en un día que ya es festivo para toda la población.

Conclusión:

En definitiva, el TS evita una cascada de reclamaciones para aquellos sectores con jornada estándar, pero blinda los derechos de aquellos trabajadores con jornadas complejas (comercio, sanidad u hostelería). Se asegura así que el azar del calendario no recorte el derecho a los 14 festivos anuales que la ley garantiza como un mínimo infranqueable.



Recapiti
Elena Marcos