Modelo de Impugnación de Tasación de Costas | Administrativando

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I. ¿Qué es la Tasación de Costas?

La tasación de costas es el procedimiento judicial mediante el cual se determina el importe exacto que la parte vencida en un proceso debe abonar a la parte vencedora, siempre que el órgano judicial haya dictado condena en costas.

II. ¿En qué consiste el modelo de impugnación de la tasación en costas?

El modelo de impugnación de la tasación de costas constituye el cauce procesal del que dispone la parte condenada al pago para oponerse a la cuantificación de las costas practicada por el Letrado de la Administración de Justicia. En este supuesto no se cuestiona la procedencia de la condena en costas —ya resuelta por la sentencia—, sino la cuantía concreta que debe satisfacerse.

III. ¿En qué casos se puede impugnar la tasación de las costas?

El modelo de impugnación de la tasación de costas se puede presentar en los siguientes supuestos, por:

  1. Costas indebidas, cuando se han incluido conceptos que legalmente no deberían estar en la liquidación. Por ejemplo, cuando se incluyen gastos que no guardan relación directa con el litigio o cuando se tasan costas a pesar de que la sentencia declaró que cada parte pagaría las suyas. Tal y como lo señala el artículo 245.2 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, de aplicación supletoria conforme lo previsto en la disposición final primera de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
  2. Costas excesivas, procede cuando la parte condenada al pago considera que los honorarios de los profesionales de la parte contraria (abogados y peritos) son desproporcionados en relación con el trabajo realizado o superan los límites legales.
  3. Error en la aplicación de aranceles, si bien es cierto que no en todos los procedimientos se exige de manera obligatoria la figura del procurador, cuando estos intervienen sus derechos se encuentran fijados por Ley, en ese caso, el escrito de impugnación de la tasación de las costas se puede presentar si el procurador ha aplicado un arancel que no corresponde al tipo de procedimiento o a la cuantía del mismo.

IV. ¿Ante quién se presenta el escrito de impugnación de la tasación de las costas?

El escrito de impugnación de la tasación de costas se presenta ante el Letrado de la Administración de Justicia del mismo órgano que haya dictado la resolución en la que se impusieron las costas, quién es el responsable legal de tramitar, gestionar y decidir sobre la tasación.

 V. ¿Cuál es el plazo para presentar el escrito de impugnación de la tasación de las costas?

El plazo para presentar el escrito de impugnación de la tasación de costas es de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación de la diligencia de ordenación mediante la cual el Letrado de la Administración de Justicia da traslado de la tasación a las partes.

VI. ¿Qué ocurre si no se presenta el escrito de impugnación de la tasación de las costas en el plazo de diez días?

Transcurrido el plazo legalmente establecido —diez días— sin que se haya impugnado la tasación de costas practicada, ni se haya solicitado su exoneración o reducción, el Letrado o la Letrada de la Administración de Justicia la aprobará mediante decreto. Contra dicho decreto cabe interponer recurso directo de revisión; en cambio, contra el auto que resuelva dicho recurso no cabrá ulterior recurso alguno.

VII. ¿Qué se debe incluir en el escrito de impugnación de la tasación de las costas?

En el escrito de impugnación de la tasación de las costas habrán de mencionarse las cuentas o minutas y las partidas concretas a que se refiera la discrepancia y las razones de ésta. De no efectuarse dicha mención, el letrado o la letrada de la Administración de Justicia, mediante decreto, inadmitirá la impugnación a trámite.

VIII. ¿Qué sucede luego de presentar un escrito de impugnación de la tasación de las costas?

Al presentarse un escrito de impugnación de la tasación de las costas, nos encontramos con los siguientes escenarios:

  1. Si la tasación se impugnara por considerar excesivos los honorarios de los abogados o las abogadas o peritos, se oirá en el plazo de cinco días al abogado o abogada de que se trate y, si no aceptara la reducción de honorarios que se le reclame, se pasará testimonio de los autos, o de la parte de ellos que resulte necesaria, al Colegio de Abogados para que emita informe. El letrado o letrada de la Administración de Justicia, a la vista de lo actuado y de los dictámenes emitidos, dictará decreto manteniendo la tasación realizada o, en su caso, introducirá las modificaciones que estime oportunas.

En este caso, si la impugnación fuere totalmente desestimada, se impondrán las costas del incidente a la parte impugnante si hubiera obrado con abuso del servicio público de Justicia, o al profesional que impugnó la tasación para que se incluyeran gastos que consideraba debidamente justificados o reclamados. Si fuere total o parcialmente estimada, se impondrán, también en el caso de que hubiera obrado con abuso del servicio público de Justicia, al perito o la parte a la que defienda el abogado o abogada cuyos honorarios se hubieran considerado excesivos o indebidos

  1. Cuando sea impugnada la tasación por haberse incluido en ella partidas de derechos u honorarios indebidas, o por no haberse incluido en aquélla gastos debidamente justificados y reclamados, el letrado o letrada de la Administración de Justicia dará traslado a la otra parte por tres días para que se pronuncie sobre la inclusión o exclusión de las partidas reclamadas. El letrado o letrada de la Administración de Justicia resolverá en los tres días siguientes mediante decreto.
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