Modelo de reclamación daños por funcionamiento anormal Administración

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I. ¿Cómo se define el modelo de reclamación por daños derivados de funcionamiento anormal de la administración?

El modelo de reclamación por daños derivados del funcionamiento anormal de la Administración es el documento formal mediante el cual un particular -persona física o jurídica- ejercita su derecho constitucional –previsto en el artículo 106.2 de la Constitución española-, a ser resarcido por una lesión en sus bienes o derechos, siempre que dicha lesión sea consecuencia del funcionamiento anormal de los servicios públicos, entendiéndose por funcionamiento anormal, aquellos casos donde la Administración no ha cumplido con los estándares de calidad, seguridad o plazos que le son exigibles, es decir, es el mal servicio que genera un daño que el ciudadano no tiene el deber jurídico de soportar.

II. ¿Cuáles son los requisitos necesarios para que proceda la reclamación por daños derivados del funcionamiento anormal de la Administración?

Para que exista la obligación de indemnización por parte de la Administración, deben concurrir estos cuatro elementos simultáneamente:

  1. Daño Efectivo e Individualizado, es decir, se requiere que el daño sea real, evaluable económicamente e individualizado con respecto a una persona o grupo.
  2. Antijuridicidad, en virtud de que el ciudadano no tiene el deber jurídico de soportar el daño, por lo tanto, si el daño es consecuencia de una carga legal general, no hay responsabilidad.
  3. Funcionamiento Anormal, el cual se produce cuando el servicio público no funciona, funciona mal o funciona con retraso respecto a los estándares de eficiencia exigibles, por ejemplo, cuando existe un bache sin señalizar.
  4. Relación de Causalidad, en el sentido que debe haber un nexo directo entre el funcionamiento del servicio y el daño.

Si deseas ampliar sus conocimientos sobre el sistema de la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas se recomienda consultar el trabajo de Antonio Benitez Ostos y Alejandro Canónico Sarabia, titulado “La responsabilidad patrimonial de la Administración ante los daños producidos por fenómenos naturales: El caso de la Dana en Valencia”, publicado en el Anuario de Derecho Administrativo 2025, Capítulo 27, Editorial Aranzadi (Civitas) Madrid.

III. ¿Qué debe contener el modelo de reclamación por daños derivados del funcionamiento anormal de la Administración?

Conforme lo previsto en los artículos 66 y 67 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las reclamaciones que se formulen por daños derivados del funcionamiento anormal de la Administración deberán contener:

  1. Nombre y apellidos del interesado y, en su caso, de la persona que lo represente.
  2. Identificación del medio electrónico, o en su defecto, lugar físico en que desea que se practique la notificación. Adicionalmente, los interesados podrán aportar su dirección de correo electrónico y/o dispositivo electrónico con el fin de que las Administraciones Públicas les avisen del envío o puesta a disposición de la notificación.
  3. Hechos, razones y petición en que se concrete, con toda claridad, la solicitud.
  4. Lugar y fecha.
  5. Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio.
  6. Órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige y su correspondiente código de identificación.

Además, en la solicitud que realicen los interesados se deberán especificar:

  1. Las lesiones producidas.
  2. La presunta relación de causalidad entre éstas y el funcionamiento del servicio público.
  3. La evaluación económica de la responsabilidad patrimonial, si fuera posible.
  4. El momento en que la lesión efectivamente se produjo

Esta información irá acompañada de cuantas alegaciones, documentos e informaciones se estimen oportunos y de la proposición de prueba, concretando los medios de que pretenda valerse el reclamante.

 IV. ¿Cuál es el plazo para presentar el modelo de reclamación por daños derivados del funcionamiento anormal de la Administración?

 El plazo para reclamar por daños derivados del funcionamiento anormal de la Administración es de un año, sin embargo, se debe tener en cuenta, que el cómputo varía según el caso, por ejemplo:

  1. En el caso de daños físicos o psíquicos a las personas, el plazo comenzará a computarse desde la curación total o desde la determinación del alcance de las secuelas, es decir, cuando el médico emite el informe de alta definitiva.
  2. En caso de daños materiales, el cómputo se efectúa desde el día en que se produjo el hecho causante.
  3. En los casos en que proceda reconocer derecho a indemnización por anulación en vía administrativa o contencioso-administrativa de un acto o disposición de carácter general, el derecho a reclamar se computará una vez notificada la resolución administrativa o la sentencia definitiva.
  4. Mientras que, en los casos de responsabilidad patrimonial por lesión a consecuencia de la aplicación de una norma con rango de ley declarada inconstitucional o de una norma declarada contraria al Derecho de la Unión Europea, el derecho a reclamar se computa desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado o en el Diario Oficial de la Unión Europea, según el caso.

V. ¿Ante quién se presenta el modelo reclamación por daños derivados del funcionamiento anormal de la Administración?

Para saber ante quien se presenta el modelo reclamación por daños derivados del funcionamiento anormal de la Administración, es necesario determinar cuál fue la Administración responsable del daño, por ejemplo:

  1. Si el daño fue causado por una caída de acera o bache en la calle, la reclamación por daños derivados del funcionamiento anormal de la Administración debe presentarse ante el Ayuntamiento respectivo.
  2. Si el daño fue causado por un hospital público, la reclamación por daños derivados del funcionamiento anormal de la Administración se presenta ante la consejería de salud correspondiente a la Comunidad Autónoma.
  3. Si el daño fue causado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la reclamación por daños derivados del funcionamiento anormal de la Administración se presenta ante el Ministerio de Hacienda.

VI. ¿Qué sucede tras presentar la reclamación por daños derivados del funcionamiento anormal de la Administración?

Una vez presentada la reclamación por daños derivados del funcionamiento anormal de la Administración, la Administración tiene un plazo de 6 meses para resolver. Durante este tiempo, se practicarán las pruebas y se solicitarán informes a los servicios afectados. Si transcurridos 6 meses, no hay respuesta, opera el silencio administrativo negativo, lo que significa que tu reclamación se entiende desestimada, permitiendo al interesado acudir a la vía judicial Contencioso-Administrativo.

VII. ¿Se puede presentar una reclamación por daños derivados del funcionamiento anormal de la Administración directamente en sede judicial?

En este caso, la respuesta es negativa, la reclamación por daños derivados del funcionamiento anormal de la Administración es una vía administrativa previa y obligatoria, en consecuencia, no se puede acudir directamente a la vía judicial, sin antes darle la oportunidad a la Administración de reconocer su error mediante este modelo antes de poder demandar en los tribunales. Además del modelo de reclamación por daños derivados del funcionamiento anormal de la Administración, te puede interesar:

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