Requisitos para apelar sentencia contencioso-administrativa

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I. ¿Cuáles son los requisitos para apelar una sentencia de los juzgados de lo contencioso?

Para interponer un recurso de apelación frente a una sentencia dictada por los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, es preciso cumplir una serie de requisitos procesales, formales y temporales establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (en adelante, LRJCA), entre los que se incluyen:

  1. Estar legitimado y contar con la debida representación, esto quiere decir, que solo puede apelar la parte que haya visto desestimadas sus pretensiones en la sentencia de primera instancia, debiendo a tales fines actuar asistido por Abogado y representado por Procurador.
  2. Se debe apelar en cumplimiento del plazo preclusivo de quince (15) días previsto en el artículo 85.1 de la LRJCA.
  3. El escrito de interposición de recurso se debe interponer ante el Tribunal de Instancia que dictó la resolución que se interesa apelar. En este caso, el contenido del escrito de alegaciones del apelante ha de consistir precisamente en una sana crítica de la sentencia impugnada que sirva de fundamento a la pretensión de sustitución del pronunciamiento recaído en la primera instancia por otro distinto, nunca la reiteración o reproducción de los argumentos defendidos en primera instancia.
  4. Constitución del depósito para recurrir, el cual equivale a 50 euros, conforme lo previsto en la Disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Ello sin perjuicio de los sujetos exentos de prestar de la caución.
  5. Pago de la tasa judicial, solo para personas jurídicas, quienes a tales fines deberán aportar el modelo 696.

II. ¿Cómo se definen los Juzgados de lo contencioso-administrativo?

Los juzgados de lo contencioso-administrativo (Tribunales de Instancia adscritos a la Sección de lo Contencioso-Administrativo desde la última reforma operada) son órganos judiciales unipersonales que conocen en primera o única instancia las acciones jurisdiccionales contra aquellas actuaciones administrativas contempladas en el art. 8 de la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. Principalmente, actos derivados de las entidades locales y de la Comunidad Autonómica a la que están adscritos. Se trata de una jurisdicción eminentemente revisora.

III. ¿Qué sentencias de los Juzgados de lo Contencioso se pueden apelar?

Son resoluciones judiciales susceptibles de apelación (art. 81 de la LLCA):

  1. Las que declaren la inadmisibilidad del recurso -salvo que la cuantía no exceda de 30.000 euros-.
  2. Las dictadas en el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona.
  3. Las que resuelvan litigios entre Administraciones públicas.
  4. Las que resuelvan impugnaciones indirectas de disposiciones generales.
  5. Las que, con independencia de la cuantía del procedimiento, sean susceptibles de extensión de efectos.

IV. ¿Quiénes pueden apelar una sentencia de los Juzgados de lo Contencioso Administrativo?

El recurso de apelación podrá interponerse por quienes, se hallen legitimados como parte demandante o demandada.

V. ¿Qué sentencias de los Juzgados de lo Contencioso no se pueden apelar?

Conforme a lo previsto en el artículo 81 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, apartado primero no se serán susceptibles de apelación, las sentencias de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, que se hubieran dictado en los siguientes asuntos:

  1. Aquellos cuya cuantía no exceda de 30.000 euros.
  2. Los relativos a materia electoral

VI. ¿Qué efectos produce la apelación de una sentencia de los juzgados de lo contencioso?

Por defecto, el recurso se admite en ambos efectos -devolutivo y suspensivo-, lo que implica, que el tribunal superior, revisará el caso y que, generalmente, la ejecución de la sentencia de instancia queda paralizada. No obstante, la Administración puede solicitar la ejecución provisional si de ello no se derivan perjuicios de imposible reparación, toda vez que, en caso de verificarse estos supuestos, no se acordará la ejecución provisional tal y como se encuentra establecido en el artículo 84.3 de la LRJCA.

VII. ¿Qué efectos produce la no apelación de una sentencia de los Juzgados de lo contencioso administrativo?

Si transcurrido el plazo legal -quince días- sin haberse interpuesto el recurso de apelación contra una Sentencia de los Juzgados de lo contencioso administrativo, el Secretario judicial declarará la firmeza de la misma –sentencia-.

Para conocer más sobre los requisitos para apelar una sentencia de los Juzgados de lo Contencioso, nuestra Directora en Administrativando Abogados, nos ilustra en el siguiente video. Además, en nuestro siguiente video, se abordan aspectos claves, como ¿quién puede interponer el recurso de apelación contencioso administrativo?, los plazos de interposición, el procedimiento que se ha de seguir al efecto y el contenido del escrito de la citada impugnación.

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