Decisión histórica: el CED lleva las desapariciones forzadas de México ante la Asamblea General de la ONU

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  • En su decisión, el Comité determinó que en México se han cometido y continúan cometiéndose desapariciones forzadas que constituyen crímenes de lesa humanidad.
  • La FIDH acoge con satisfacción la decisión de llevar la situación ante la Asamblea General, donde se abrirá un espacio clave para debatir cómo la comunidad internacional puede actuar de manera conjunta frente a esta problemática.

París, México, 2 de abril de 2026. El Comité contra la Desaparición Forzada (en adelante “Comité”) decidió llevar la situación de México a la Asamblea General de las Naciones Unidas, tal como se establece en el artículo 34 de la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas (en adelante "Convención"). La Federación Internacional por los Derechos Humanos (FIDH) acoge con satisfacción esta decisión, en la cual el comité considera que hay indicios fundados que en México se está cometiendo crímenes de lesa humanidad de desaparición forzada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la Convención.

La FIDH, basándose en información recopilada en México, en particular en Coahuila, Nayarit y Veracruz, durante más de una década de documentación en colaboración con sus organizaciones miembros, Idheas y CMDPDH, y colectivos de víctimas, argumentó que grupos de crimen organizado practican desapariciones forzadas de forma generalizada y sistemática en el país, frecuentemente con la autorización, apoyo o aquiescencia de funcionarios públicos locales, a menudo en contextos de corrupción.

La posición de la FIDH

La FIDH había solicitado formalmente la puesta en marcha del procedimiento del artículo 34 para que fuesen reconocidas la gravedad, la naturaleza generalizada y sistemática de las desapariciones forzadas en México, para lograr un cambio en la forma en que son investigadas y para facilitar el diálogo internacional sobre el impacto humano de la violencia del crimen organizado.

Pues de manera preocupante, el método actual de investigación por las autoridades mexicanas de las desapariciones forzadas no permite abordar la naturaleza sistemática de estos delitos. En la práctica, las desapariciones forzadas son investigadas de forma aislada caso por caso, mediante una metodología que no les permite a las autoridades identificar patrones más amplios, conexiones entre casos y las cadenas de mando detrás de estos crímenes. Esto limita severamente la capacidad de identificar adecuadamente a los más altos responsables y de lograr justicia en un corto plazo para las víctimas de decenas de miles de desapariciones forzadas. De hecho, según expertos, bajo las condiciones actuales, se necesitarían 120 años para identificar todos los cuerpos de los desaparecidos. La magnitud y sistematicidad de las desapariciones forzadas en México, combinada con la alta tasa de impunidad de casi 98% reconocida por el CED, subrayan la necesidad de un cambio de paradigma en la estrategia de investigación.

Reconocer la sistematicidad requiere usar nuevos instrumentos para investigar las desapariciones, como el derecho penal internacional. En lugar de tratar cada desaparición como un incidente aislado, la justicia debe agrupar y analizar la información de casos similares, abordar de manera conjunta las desapariciones que presentan patrones comunes y realizar un análisis de la cadena de mando para investigar y juzgar las redes y estructuras, y no únicamente a los autores materiales. Asimismo, el nivel de colusión entre actores locales, fuerza pública o gobernación con los grupos de crimen organizado quienes están liderando esta práctica de desapariciones forzadas requiere más investigación profunda sobre el papel que juega la corrupción en la comisión y proliferación de este crimen de lesa humanidad. Es decir que parte de este cambio de paradigma requiere investigar también los métodos de corrupción y captura del poder público que los grupos de crimen organizado usan en diferentes contextos para cometer estos delitos con impunidad.

En su solicitud formal, la FIDH no alega que el Estado mexicano haya adoptado, en el más alto nivel, una política estatal de desapariciones forzadas, pero sí que hay graves situaciones de colusión entre servidores públicos, grupos de la fuerza pública y grupos del crimen organizado que cometen de forma organizada y sistemática las desapariciones forzadas. México no es el único país afectado por la violencia de los grupos de crimen organizado; numerosos países experimentan asesinatos, la trata de personas y el reclutamiento forzado cometidos por estos grupos. Como tal, la FIDH considera que llevar este tema a la Asamblea General de las Naciones Unidas es un paso fundamental para abordar, a nivel mundial, la masividad y sistematicidad de los crímenes cometidos por grupos del crimen organizado y el problema de la captura de estructuras públicas por estos mismos, en particular en México.

Por estas razones, la FIDH aplaude esta decisión del Comité y espera que el rechazo inicial del gobierno mexicano evolucione hacia un diálogo con los colectivos de víctimas y la sociedad civil para identificar qué más se puede hacer para sancionar los más altos responsables de estas desapariciones.

Contenido de la decisión

En su decisión, publicada hoy en virtud del artículo 34 de la Convención, el Comité concluyó que en México se han cometido y se siguen cometiendo desapariciones forzadas como crímenes de lesa humanidad.

Este procedimiento es de carácter preventivo y tiene por objeto movilizar la atención y el apoyo internacionales, más no de establecer la responsabilidad penal individual. El Comité subrayó que no encontró pruebas de una política a nivel federal para cometer desapariciones forzadas —ya sea mediante acción deliberada u omisión deliberada— en el sentido del Estatuto de Roma. El Comité también subrayó que ni la Convención ni el Estatuto de Roma exigen que tales ataques se produzcan en todo el territorio de un país, o que se originen en los más altos niveles del Gobierno, para que se consideren crímenes de lesa humanidad.

Por lo tanto, basándose en toda la información disponible, el Comité tomó la medida excepcional, en virtud del artículo 34, de señalar la situación en México a la atención de la Asamblea General, solicitándole que considere la posibilidad de adoptar medidas para proporcionar la cooperación técnica, el apoyo financiero y la asistencia especializada que el país requiere para la operaciones de búsqueda, análisis forense e investigación exhaustiva de las desapariciones forzadas y de los vínculos entre funcionarios públicos y el crimen organizado. Asimismo, pidió que se estableciera un mecanismo eficaz para esclarecer la verdad y prestar asistencia y protección a las familias, las organizaciones y los defensores que buscan a los desaparecidos.

Procedimiento

El 4 de abril de 2025, en respuesta a los hallazgos de su informe de visita a México en 2022, la recepción de numerosas solicitudes de acciones urgentes y quejas individuales, la demanda de numerosos colectivos de víctimas y organizaciones mexicanas, y la solicitud formal de la FIDH de febrero 2025 , el Comité decidió activar el procedimiento del artículo 34. Luego, en julio de 2025, el Comité pidió del estado mexicano información adicional sobre la situación. Finalmente, basándose en la información recibida, el 2 de abril de 2026 el Comité decidió traer el tema urgentemente ante la Asamblea General.Pronto se sabrá cuando se va a agendar esa importante discusión.

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Carlos Lancho