Hora de presentar la declaración de la renta - Fundación Nantik Lum

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¿Te toca presentar la declaración de la renta en 2026?

Un año más, toca ajustar cuentas con la Agencia Tributaria para comprobar si hemos tributado de forma justa, si nos toca pagar o si, por el contrario, Hacienda debe devolvernos lo ingresado de más. Desde la Fundación Nantik Lum, con nuestro compromiso habitual con tu salud financiera, te traemos esta guía actualizada para que no se te escape ningún plazo y estés al tanto de las novedades para esta campaña.

¿Estoy obligado/a a presentar la declaración?

Para este ejercicio 2025, están obligadas a presentar el Modelo 100 aquellas personas que se encuentren en las siguientes situaciones:

  • Ingresos del trabajo con un solo pagador: Si tus ingresos íntegros superan los 22.000 euros anuales.
  • Varios pagadores: Si has tenido dos o más pagadores (por ejemplo, si cambiaste de empresa o percibiste el paro del SEPE), el límite se reduce a 15.876 euros anuales, siempre que lo percibido por el segundo y restantes pagadores supere los 1.500 euros anuales.
  • Ingreso Mínimo Vital (IMV): Si percibes el IMV, estás obligado/a a presentar la declaración independientemente de tus ingresos.
  • Inversores y otros ingresos: Si has obtenido rendimientos de capital mobiliario o ganancias patrimoniales sujetas a retención que superen los 1.600 euros.

¿Y si soy autónomo/a?

Si eres o has sido autónomo/a durante el año 2025, esta sección es fundamental para ti. La normativa actual establece que todas las personas autónomas deben presentar el Modelo 100, sin excepciones basadas en ingresos mínimos.

Aquí tienes las claves que debes conocer:

  • Qué declarar: Debes incluir tus ingresos, gastos y las inversiones realizadas en el ejercicio.
  • Pagos fraccionados: El IRPF grava tu actividad económica, y como autónomo/a ya habrás ido adelantando cantidades mediante las autoliquidaciones trimestrales. En esta declaración anual se ajustarán esas cifras.
  • Vías de presentación: Si tributas por estimación directa (el régimen general), debes presentar tu declaración obligatoriamente por internet. Solo aquellos autónomos que aún tributan por módulos (estimación objetiva) pueden optar por la presentación telefónica o presencial.
  • Pago en dos plazos: Si el resultado es a ingresar (tienes que pagar), el sistema permite fraccionar el pago sin intereses: un 60% en el momento de la presentación y el 40% restante en un segundo plazo posterior).

Hemos preparado un artículo específico donde entramos detalladamente en la declaración de la renta para personas autónomas en el blog de nuestra Plataforma de Emprendimiento y Microfinanzas (PEM). Te dejamos el artículo aquí.

Cómo y cuándo presentar la declaración de la renta. Calendario 2026

Toma nota de las fechas clave de la Agencia Tributaria para esta campaña:

  • 8 de abril al 30 de junio de 2026: Plazo para la presentación por Internet. Es la vía más rápida y recomendada para conocer tu resultado cuanto antes.
  • 6 de mayo al 30 de junio de 2026: Confección de la renta por teléfono (debes pedir cita previa del 29 de abril al 29 de junio).
  • 1 de junio al 30 de junio de 2026: Atención presencial en oficinas (cita previa disponible del 29 de mayo al 29 de junio).
  • ¡Atención al 25 de junio!: Si tu declaración sale a pagar y quieres que el cargo se realice por domiciliación bancaria, debes presentarla antes de esta fecha.

Teléfonos de interés para citas:

  • Automático: 91 535 73 26 / 901 12 12 24.
  • Atención personal: 91 553 00 71 / 901 22 33 44

Principales novedades de este año

  • Rendimientos del trabajo: la reducción aumenta de 6.498€ a 7.302€ anuales, reduciendo la carga fiscal para rentas bajas.
  • Límite de dos pagadores: el umbral obligatorio para declarar con dos o más pagadores aumenta de 15.000 a 15.876€, siempre y cuando el segundo y siguientes pagadores no superen los 1.500€.
  • Nuevas casillas para autónomos: se añaden dos casillas para regularizar las cuotas del RETA.
  • Deducciones por donaciones: aumenta la deducción por donación a ONGs, permitiendo deducir el 80% de los primeros 250€.
  • Eficiencia energética: Se prorrogan las deducciones por obras de mejora energética en viviendas.
  • Tramos del ahorro: Se incrementa la tributación en los tramos más altos de la escala del ahorro.
  • Menos obligación por desempleo: Se elimina la obligatoriedad general de declarar para todos los beneficiarios de prestaciones por desempleo; solo declararán si superan los límites generales.
  • Límites módulos: Se prorrogan los límites cuantitativos para el régimen simplificado y de agricultura/ganadería.

El borrador y las deducciones

El borrador es una propuesta que Hacienda elabora con tus datos fiscales conocidos. Es vital que lo revises con lupa, especialmente en el apartado de deducciones. Existen deducciones estatales y, sobre todo, autonómicas (por alquiler, hijos, estudios, etc.) que pueden cambiar drásticamente el resultado a tu favor. No te limites a confirmar el borrador sin más; asegúrate de que incluye todos los beneficios fiscales a los que tienes derecho.

¿Y qué pasa si no presento la declaración de la renta?

No presentarla estando obligado conlleva sanciones. Según la Ley General Tributaria, la multa mínima por presentación fuera de plazo (sin requerimiento previo) es de 200 euros, aunque puede reducirse a 150 euros si se paga en periodo voluntario y no se recurre. Si además el resultado era a ingresar, se añadirán recargos por demora.

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¿Te ha quedado alguna duda respecto a la declaración de la renta?

Nuestro equipo de Salud Financiera está disponible si te quedan dudas con respecto a la declaración de la renta. Recuerda que todos nuestros servicios son gratuitos.

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