Modelo de oposición a la ejecución de sentencia contencioso-administrativa

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I.- ¿En qué consiste el modelo de oposición a la ejecución de sentencia contencioso-administrativa?

El modelo de oposición a la ejecución de una sentencia dictada en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo se configura como un escrito procesal de carácter incidental. Desde el punto de vista técnico, constituye un instrumento de defensa mediante el cual la parte ejecutada —habitualmente la Administración—, o un tercero interesado, se opone a la pretensión de ejecución forzosa, no con el fin de reabrir el debate sobre el fondo del asunto —ya cubierto por la eficacia de la cosa juzgada—, sino para solicitar la denegación, suspensión o, en su caso, la modificación de los términos en que deba llevarse a efecto el cumplimiento del fallo.

II.- Motivos para oponerse a la ejecución de una sentencia contencioso-administrativa

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (en adelante, LRJCA), los motivos de oposición a la ejecución de una sentencia contencioso-administrativo. pueden sistematizarse en los siguientes términos:

  • Imposibilidad material, la cual se produce cuando la realidad física ha cambiado de tal modo que es imposible ejecutar lo juzgado (por ejemplo, la demolición de un edificio sobre el que se pedía una reforma, o la desaparición del objeto del contrato).
  • Imposibilidad legal, cuando una norma posterior (de rango legal o constitucional) o una situación jurídica sobrevenida impide cumplir el fallo en sus términos exactos.

En estos dos casos, el tribunal puede fijar una indemnización sustitutoria.

  • Cumplimiento de la sentencia o satisfacción extraprocesal, la cual se opone cuando la Administración o el particular obligado ya ha efectuado las actuaciones necesarias para dar cumplimiento al fallo, debiendo en este caso, acreditarse documentalmente que el acto administrativo de ejecución ya se ha dictado o que el pago, cuando se trate de deudas dinerarias ya se ha efectuado.
  • Exceso o desviación de los términos del fallo, pudiendo oponerse la extralimitación o exceso, cuando el ejecutante pide medidas que no estaban en la parte dispositiva o fallo de la sentencia, o en su caso la contradicción, si la propuesta de ejecución vulnera lo razonado en los fundamentos de derecho que sirven de base al fallo.
  • Prescripción de la acción ejecutiva, conforme lo previsto en el artículo 518 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, de aplicación supletoria, según lo dispuesto en la Disposición Final Primera de la LRJCA.

III.- Plazo para oponerse a la ejecución de una sentencia contencioso-administrativa

El plazo para formular oposición a la ejecución de una sentencia contencioso-administrativo varía en función del motivo en que se fundamente dicha oposición y de la parte que la promueva. En este sentido, cabe distinguir los siguientes supuestos:

  1. En caso de que la Administración alegue imposibilidad, es decir, cuando considere que existen causas materiales o legales que impiden cumplir la sentencia, debe abrir un incidente procesal, en ese caso, el plazo para comunicar la imposibilidad es de 2 meses desde la comunicación de la sentencia firme. Teniendo las demás partes un plazo de 10 días para que aleguen lo que consideren y se opongan al incidente de inejecución.
  2. En caso de ser una de las partes y no estar de acuerdo con la forma como se está ejecutando, por considerar que la ejecución se está desviando del fallo o es incompleto, la LRJCA, establece en su artículo 109.1, un plazo de 10 días desde que se tiene conocimiento de la actuación de ejecución que se considera contraria a la sentencia, con la finalidad de que el Juez anule el acto y orden que se cumpla conforme a lo contenido en el fallo.
  3. Cuando se trate de condenas dinerarias, la LRJCA prevé en su artículo 106, que la Administración tendrá un plazo de 3 meses para pagar de forma voluntaria, ahora bien, si transcurridos estos 3 meses, se solicita la ejecución forzosa, la Administración solo puede oponerse por motivos muy tasados (pago ya realizado, prescripción o error en el cálculo), normalmente en el plazo de 10 días tras la notificación del auto que despacha la ejecución.

 IV.- ¿Quién puede oponerse a la ejecución de una sentencia contencioso-administrativa?

En el proceso contencioso-administrativo, la legitimación para oponerse a la ejecución de una sentencia no se limita exclusivamente a la Administración demandada, sino que se extiende a cualquier sujeto cuyos intereses legítimos puedan verse afectados por la forma en que se dé cumplimiento al fallo. Siendo así, tenemos que, los sujetos que pueden formular oposición a la ejecución de la sentencia contencioso-administrativo pueden ser:

  1. La Administración Pública condenada, quien podrá alegar imposibilidad material o legal, cumplimiento previo o compensación de deudas en ejecuciones dinerarias.
  2. Los codemandados, es decir, aquellas personas o entidades que se personaron en el proceso junto a la Administración porque tenían un interés directo en que el acto administrativo se mantuviera.
  3. Los terceros interesados, afectados por la ejecución, conforme lo establece el artículo 109 de la LRJCA, las partes pueden impugnar actos contrarios al fallo, extendiéndose esta capacidad de intervención a terceros que, no habiendo sido partes en el pleito principal sufren las consecuencias de la ejecución, como sería el caso, por ejemplo, los vecinos de un edificio cuya demolición ha sido ordenada en ejecución de sentencia. Aunque no estuvieran en el juicio original, pueden personarse en la fase de ejecución para oponerse a los términos de la misma si afectan a sus derechos a la vivienda o seguridad.

No obstante, para que estos sujetos puedan oponerse a la ejecución de la sentencia contencioso-administrativo, deben tomar en consideración requisitos, a saber:

  1. En caso de no haber sido parte en el pleito principal, deben solicitar su personación en la pieza separada de ejecución, acreditando su interés legítimo y directo.
  2. Es obligatoria la intervención de Abogado y Procurador (salvo en los casos de funcionarios públicos en defensa de sus derechos estatutarios, donde solo es preceptivo el Abogado).
  3. Ninguno de estos sujetos puede utilizar la oposición para reabrir el juicio. Solo pueden manifestar su oposición a la ejecución de la sentencia contencioso-administrativa, no a lo que se decidió en la sentencia firme.

V.- Modelo o formulario de oposición a la ejecución de sentencia contencioso-administrativa

Dado que este tipo de escritos requiere una adecuada fundamentación jurídica y el cumplimiento de determinados requisitos formales, consideramos de gran utilidad facilitar un modelo o formulario de oposición a la ejecución de sentencia contencioso-administrativa, que puede servir de guía práctica para su correcta elaboración y presentación:

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David Muñoz Zapata

Director

Doctor en Derecho por la Universidad de Castilla-La Mancha, con la tesis: “Estudio y propuesta de revisión de la prerrogativa en los contratos administrativos”, que fue calificada con sobresaliente cum laude por el tribunal nombrado al efecto.

Asimismo ha realizado el Máster en “Derechos Fundamentales y Libertades Públicas” y el Máster en “Derecho de la Contratación Pública” de la Universidad de Castilla-La Mancha.

Cuenta con una experiencia profesional de dieciocho años, compaginando puestos tanto en el sector privado, en el ámbito de la abogacía y la asesoría jurídica, como en el sector público, ocupando destinos en la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de Castilla-La Mancha.

Igualmente, posee amplia experiencia en el ámbito del Derecho deportivo, habiendo sido, durante seis años, Secretario del Comité de Disciplina Deportiva de Castilla-La Mancha y Secretario del Consejo Regional de Deportes de dicha Comunidad Autónoma. De igual modo, fue el autor del Anteproyecto de la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha.

En el ámbito de la docencia, es profesor en diversas titulaciones de Máster y postgrado del ámbito del Derecho administrativo en la Universidad de Castilla-La Mancha y ha sido docente de varios cursos para empleados públicos de la Diputación Provincial de Toledo y de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Finalmente, en el ámbito de la investigación del Derecho administrativo, ha participado en varios congresos y seminarios y posee media docena de trabajos publicados en distintos soportes.

De la mano de Administrativando Abogados, vuelve al ejercicio de la abogacía tras ser diputado de las Cortes de Castilla-La Mancha en su X Legislatura, participando durante la misma en la ponencia de veinticuatro leyes.

Adela Merino León

Asociada Senior

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos. Es profesora de Derecho Administrativo en la Universidad Loyola y participa como miembros del tribunal de TFM en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid. 

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

María José Amo Gago

Socia

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo&n

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Antonio_Benitez