I. ¿Qué es un A2 del Estado?
Un funcionario del subgrupo A2 de la Administración General del Estado es aquel que ha accedido a la función pública acreditando estar en posesión de un título universitario de Grado, Diplomatura, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o equivalente, conforme a lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente. Desempeña funciones de responsabilidad intermedia en la Administración pública, participando en tareas de gestión, tramitación, ejecución y apoyo técnico en distintos ámbitos de actuación administrativa.
Se trata, por tanto, de empleados públicos que, aun asumiendo responsabilidades relevantes, no alcanzan el nivel de dirección superior propio del subgrupo A1; no obstante, desempeñan un papel esencial en el funcionamiento ordinario de la Administración y en la adecuada gestión de los servicios públicos.
II. ¿Cuánto cobra un A2 del Estado?
Conforme al incremento retributivo del personal al servicio del sector público, previsto en el Real Decreto-ley 14/2025, de 2 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público, un funcionario A2 del Estado, percibirá un sueldo mensual de 1.199,52 € para un total de 14.394,24 € al año, -sin incluir en este monto las pagas extras de junio y diciembre y los trienios-.
III. Factores que influyen en cuánto cobra un funcionario A2
Dentro de los factores que influyen en cuánto cobra un funcionario A2, nos encontramos:
- Las retribuciones básicas, que son fijas por ley, como serían:
- El sueldo base sería igual para todos los funcionarios A2, el cual se encuentra fijado en 199,52 € mensuales equivalentes a 14.394,24 € anuales, para el año 2026.
- Trienios, que consiste en un aumento por cada 3 años de servicio, se trata de aumentos que se acumulan con el tiempo, lo que significa que cuanto más tiempo lleva un funcionario en su puesto, mayor será su salario. En el Subgrupo A2, cada trienio equivale a 43,54 € adicionales al mes equivalente a 522,48 € anuales. Para profundizar sobre este punto se puede consultar nuestro artículo Cuestiones generales sobre los trienios funcionarios
- Las pagas extraordinarias, las cuales se perciben dos veces al año (junio y diciembre), están fijadas en 874,83€ cada una.
En este caso, para determinar el total anual de cuánto cobra un A2 del Estado, con base en las retribuciones básicas, tenemos:
| Sueldo | Un trienio | |
| Mensual | 1.199,52 | 43,54 |
| Anual (12 meses) | 14.394,24 | 522,48 |
| Paga extra de junio | 874,83 | 31,74 |
| Paga extra de diciembre | 874,83 | 31,74 |
| Total anual | 16.143,90 | 585,96 |
- Las retribuciones complementarias, las cuales varían según el puesto que se ocupe, en este caso, tenemos:
- El complemento de destino, el cual dependerá del nivel del puesto de trabajo, en este caso, un A2, suele moverse entre los niveles 18 y 26, por lo que, mientras más alto sea el nivel del puesto mayor será el importe. En este caso para el año 2026, el importe en estos niveles será el siguiente:
| Nivel | Mes | Año |
| 26 | 873,38 | 12.227,32 |
| 25 | 774,86 | 10.848,04 |
| 24 | 729,14 | 10.207,96 |
| 23 | 683,48 | 9.568,72 |
| 22 | 637,73 | 8.928,22 |
| 21 | 592,11 | 8.289,54 |
| 20 | 550,01 | 7.700,14 |
| 19 | 521,94 | 7.307,16 |
| 18 | 493,86 | 6.914,04 |
Para mayor abundamiento, sobre este tema, se puede consultar, nuestro artículo ¿Qué es el complemento de destino de los funcionarios?
- El complemento específico, que retribuye las condiciones particulares del puesto: dificultad técnica, responsabilidad, peligrosidad o dedicación especial.
- El complemento de productividad, por medio del cual se premia el rendimiento o la consecución de objetivos.
- La Administración empleadora
IV. ¿Qué se requiere para acceder al subgrupo A2 de la clasificación profesional del personal funcionario de carrera?
Conforme lo establecido en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, (en lo sucesivo, TREBEP), para el acceso a los cuerpos o escalas de este Grupo se exigirá estar en posesión del título universitario de Grado, Ingeniero técnico, Arquitecto técnico, Diplomado universitario, Formación profesional de tercer grado o equivalente. No obstante, en aquellos casos en los que la ley exija otro título universitario, será éste el que se tenga en cuenta.
V. ¿Quiénes se encuentran incluidos en la categoría de funcionarios A2 del Estado?
Como ejemplo de los funcionarios que se encuentran incluidos en la categoría de A2 del Estado, nos encontramos –entre otros-, con:
- Los funcionarios de la Administración General del Estado, dentro de los cuales podemos mencionar, los pertenecientes al:
- Cuerpo de gestión de la Administración Civil del Estado que realizan funciones de gestión de recursos humanos, tramitación de subvenciones, gestión económica y atención al ciudadano con poder de resolución.
- Cuerpo de técnicos de Hacienda, que son los que se encargan de la gestión de impuestos, la recaudación y el apoyo en la inspección tributaria.
- Cuerpo de Subinspectores Laborales, que son los funcionarios especializados en el apoyo a la Inspección de Trabajo para vigilar el cumplimiento de las normas de seguridad social y empleo.
- Cuerpo de Gestión de Sistemas e Informática, quienes se encargan del desarrollo de aplicaciones y mantenimiento de bases de datos estatales.
- Los funcionarios de la Administración Local -Ayuntamientos y Diputaciones-, dentro de los cuales se encuentran:
- Los técnicos medios de gestión son quienes llevan el peso administrativo en áreas como Urbanismo, Intervención o Secretaría en municipios medianos y grandes.
- Los Arquitectos Técnicos e Ingenieros Técnicos, catalogados como profesionales que supervisan obras municipales, licencias de actividad y mantenimiento de infraestructuras locales.
- Los pertenecientes al Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, que vendrían a ser los funcionarios que trabajan en las secciones de los juzgados colaborando en la actividad procesal de nivel superior y la gestión de expedientes judiciales.
VI. ¿Qué diferencias existen entre un A1 y un A2 del Estado?
Dentro de las diferencias que existen entre un A1 y un A2 del Estado, podemos mencionar:
| Característica | Subgrupo A1 | Subgrupo A2 |
| Funciones | Directivas, planificación, inspección y control. | Gestión, apoyo técnico y ejecución especializada. |
| Nivel de Complemento de Destino | Habitualmente del 22 al 30. | Habitualmente del 18 al 26. |
| Responsabilidad | Máxima responsabilidad administrativa. | Responsabilidad de gestión y coordinación intermedia. |
VII. Conclusiones
Para organizar su actividad, la Administración General del Estado distribuye a su personal mediante un sistema de escalas, grupos y subgrupos que delimitan las funciones de cada profesional. Las escalas segmentan al funcionariado por su especialidad técnica o funcional, exigiendo procesos de selección diseñados específicamente para cada área de conocimiento.
Por su parte, los grupos determinan el rango jerárquico según la titulación y el nivel de responsabilidad del cargo, mientras que, los subgrupos clarifican esta división, ajustando la posición del empleado en función de la autonomía y dificultad de su labor. En conjunto, este esquema jerárquico permite asignar a cada perfil las tareas que mejor se adaptan a su cualificación, optimizando así el rendimiento y la operatividad del servicio público. Para mayor entendimiento sobre cuánto cobra un A2 del Estado, en Administrativando Abogados, hemos abordado los siguientes temas, que a su vez permiten determinar cuánto cobra un funcionario A2 del Estado:
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David Muñoz Zapata
Director
Doctor en Derecho por la Universidad de Castilla-La Mancha, con la tesis: “Estudio y propuesta de revisión de la prerrogativa en los contratos administrativos”, que fue calificada con sobresaliente cum laude por el tribunal nombrado al efecto.
Asimismo ha realizado el Máster en “Derechos Fundamentales y Libertades Públicas” y el Máster en “Derecho de la Contratación Pública” de la Universidad de Castilla-La Mancha.
Cuenta con una experiencia profesional de dieciocho años, compaginando puestos tanto en el sector privado, en el ámbito de la abogacía y la asesoría jurídica, como en el sector público, ocupando destinos en la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de Castilla-La Mancha.
Igualmente, posee amplia experiencia en el ámbito del Derecho deportivo, habiendo sido, durante seis años, Secretario del Comité de Disciplina Deportiva de Castilla-La Mancha y Secretario del Consejo Regional de Deportes de dicha Comunidad Autónoma. De igual modo, fue el autor del Anteproyecto de la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha.
En el ámbito de la docencia, es profesor en diversas titulaciones de Máster y postgrado del ámbito del Derecho administrativo en la Universidad de Castilla-La Mancha y ha sido docente de varios cursos para empleados públicos de la Diputación Provincial de Toledo y de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Finalmente, en el ámbito de la investigación del Derecho administrativo, ha participado en varios congresos y seminarios y posee media docena de trabajos publicados en distintos soportes.
De la mano de Administrativando Abogados, vuelve al ejercicio de la abogacía tras ser diputado de las Cortes de Castilla-La Mancha en su X Legislatura, participando durante la misma en la ponencia de veinticuatro leyes.