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Políticas migratorias en América Latina: entre la protección de derechos y el control estatal

“La tierra es para todos, como el aire”, escribió el poeta Jorge Debravo, aludiendo al anhelo de un mundo sin fronteras.

En la actualidad, son millones las personas no tienen acceso a las condiciones mínimas para vivir dignamente en sus países de origen y recurren a la migración en busca de nuevas oportunidades, con miras a cubrir sus derechos mínimos. Estas necesidades se han intensificado en distintos periodos de la humanidad, se trata de un fenómeno cíclico y, actualmente, se encuentra en una fase especialmente crítica.

Estas necesidades se han magnificado en distintos periodos de la humanidad, se trata de un fenómeno cíclico y, actualmente, se encuentra en una fase especialmente crítica. Hacia los siglos XIX y XX, los procesos de movilidad humana se intensificaron con la industrialización, las guerras mundiales y las crisis económicas. Desde lasoleadas migratorias en la que millones de personas se trasladaron desde Europa al continente americano, hasta los desplazamientos masivos de refugiados generados a partir de los conflictos armados: cada proceso de crecimiento migratorio fue diferente a lo largo de la historia, pero la esencia ha sido la misma.

La migración –según la Organización Internacional para las Migraciones (OIM)– se constituye siempre como un “movimiento de personas de su lugar de residencia habitual, a un nuevo lugar de residencia, ya sea a través de una frontera internacional o dentro de un país”, por lo tanto, puede realizarse de manera temporal o permanente, por cualquier causa, sin que resulte relevante la situación jurídica de la persona, ni el tiempo de permanencia.

Estos procesos implican una transformación del tejido social existente. Y, si los Estados de los países de destino no desarrollan las políticas públicas necesarias a los fines de ofrecer a las personas migrantes un proceso digno de incorporación social, este puede ser especialmente complejo. En ese sentido, especialistas afirman que estas corrientes migratorias: “pueden contribuir a un mayor desarrollo y a una mejora de las condiciones económicas y sociales o, por el contrario, ayudar a perpetuar el estancamiento y la desigualdad”.

Avances en Mecanismos Internacionales de Protección para las personas Migrantes.

Actualmente la migración continúa siendo un fenómeno global. Y este, impulsado por factores estructurales como la desigualdad, la violencia, el cambio climático y la globalización, se encuentra en aumento sostenido en todas las regiones del mundo.

En este contexto –ante la urgencia de la situación contemporánea– la presencia de vacíos normativos en la temática y la notable fragmentación de los instrumentos que regulan los derechos humanos de las personas migrantes han intentado ser subsanadas mediante la adopción de instrumentos de soft law, ante la dificultad de los Estados para asumir compromisos jurídicos vinculantes y de mayor alcance.

De esa forma, en el marco de la Conferencia Intergubernamental de Naciones Unidas –celebrada en el año 2018–, se aprobó el Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordenada y Regular (PMM), constituyéndose como el primer marco de cooperación internacional en materia de migración, de carácter jurídicamente no vinculante. Este instrumento se constituyó como un paso histórico en la gobernanza de las migraciones internacionales, al contener claros compromisos políticos asumidos por los Estados para propender a una migración segura.

El pacto se enfocó en el fortalecimiento de los derechos humanos. En ese sentido algunos de sus principales objetivos consisten en: la reducción de las causas que obligan a las personas a desplazarse, como la pobreza o la violencia; garantizar información clara; prevenir la migración irregular; combatir el tráfico de personas; promover la integración e inclusión social de los migrantes y fomentar la cooperación internacional.

El efecto de la pandemia del covid-19 en los procesos de movilidad humana.

La Organización de Naciones Unidas (ONU) ya para mediados del  2020 reportaba que la escala de la migración internacional de los últimos años arrojaba un total de 281 millones de migrantes internacionales.

A su vez, en el contexto de la pandemia del covid-19, se afirmaba que los migrantes se encontraban enfrentando grandes dificultades para ejercer sus derechos económicos, sociales y culturales –o tenían más riesgo de no poder hacerlo–.

En ese sentido, la discriminación en el acceso a la vivienda, educación, salud, empleo y seguridad social –por cuanto algunas leyes y políticas no los protegen adecuadamente ni consideran sus necesidades específicas–, provocó que en muchos casos –incluso ante esta situación de excepcionalidad sanitaria– no pudieran acceder a servicios básicos o solo lo pudieran hacerlo en condiciones inferiores a las exigidas por los estándares internacionales de derechos humanos. De igual forma, esa vulnerabilidad se multiplicó para los migrantes en situación irregular que se encontraron expuestos a una mayor discriminación, explotación y marginación, al no acudían a los mecanismos legales de protección  por el temor de ser deportados a sus países de origen.

Más aún, cuando el mundo comenzaba a reactivarse tras las medidas restrictivas derivadas de la pandemia de la COVID-19, se vio acrecentado aún más el movimiento migratorio: debido a la crisis sanitaria y económica, que provocaron la pérdida de numerosos empleos, se generaron nuevas necesidades de migración.

La situación migratoria Latinoamericana

La región latinoamericana, como prácticamente todas las regiones del mundo, se encuentra atravesando una compleja crisis migratoria.

En este contexto, merecen principal atención los países de Centroamérica, generalmente conocidos como “países de tránsito”, pues no constituyen el destino final de los migrantes, ya que el objetivo principal de muchas personas en situación de movilidad suele ser llegar a los Estados Unidos de América.

En ese contexto, a los fines de facilitar la movilidad con los Estados vecinos y principalmente a los fines de garantizar los derechos humanos esenciales de las personas en situación de movilidad, se suscribió el Convenio Centroamericano de Libre Movilidad CA-4 entre El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, el cual permite el tránsito de los nacionales de los países signatarios sin necesidad de pasaporte, mediante procedimientos migratorios ágiles y simplificados.

Por su parte, durante los últimos años los países sudamericanos han adquirido progresivamente la condición de destinos finales de la migración, y no únicamente la de países de tránsito. Esta realidad se ha consolidado especialmente en la última década, como consecuencia del significativo incremento del flujo migratorio de personas venezolanas hacia los Estados vecinos. En este contexto, muchos migrantes han optado por establecerse de forma temporal o permanente en los países de acogida vecinos, lo que ha generado la necesidad de fortalecer marcos jurídicos, políticas públicas y mecanismos de protección orientados a su integración y garantía de derechos.

Para mediados del año 2018, según cifras de la Organización de las Naciones Unidas, se estimaba que 2.3 millones de personas venezolanas habían migrado principalmente hacia Colombia, Ecuador, Perú, Brasil y Chile. Asimismo, el ACNUR registraba 299,016 solicitantes de asilo y 585,996 personas procedentes de Venezuela optaron por otras alternativas de regularización al 1 de agosto de 2018.

Con el fin de abordar esta situación, en el año 2018 se adoptó la Declaración de Quito sobre Movilidad Humana de ciudadanos venezolanos en la región, en la que representantes de los Gobiernos de Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, México, Panamá, Paraguay, Perú y Uruguay establecieron un marco de cooperación regional para gestionar de manera coordinada, solidaria y humanitaria la migración de personas venezolanas. En este sentido, se promovió su protección, regularización e integración en los países receptores. Posteriormente, este instrumento dio lugar al “Plan de Acción del Proceso de Quito sobre la Movilidad Humana de nacionales venezolanos en la región” que contempló el desarrollo de mecanismos de permanencia regular, procesos de regularización y asistencia humanitaria hacia esos ciudadanos.

Incluso algunos países como Ecuador –este en virtud de del Decreto 826 de 2019–, establecieron medidas de carácter humanitario orientada a la regularización migratoria de ciudadanos venezolanos. Este otorgó una amnistía para quienes ingresaron irregularmente o que se encontraran en condición migratoria irregular por exceso del tiempo de permanencia y que no hubiesen violado leyes, permitiendo el acceso a una visa de residencia temporal de excepción, con el fin de facilitar su permanencia legal en el país, garantizar su acceso a derechos básicos y promover su integración social y económica en condiciones de orden y seguridad jurídica.

A pesar de ello, los conflictos internos de violencia que ha enfrentado Ecuador en los últimos años generaron un contexto de creciente preocupación por la seguridad pública, lo que motivó al Estado a adoptar nuevas medidas normativas. En este escenario, en 2025 se promulgó una nueva regulación en materia migratoria, orientada a fortalecer los controles de ingreso, permanencia y salida de personas, integrando un enfoque securitista, más restrictivo.

Por su parte, Chile, un país que tiene una gran historia recibiendo emigración de otros continentes así como de sus países vecinos de la región, y que el 11 de abril de 2021 había consolidado la Ley de Migración y Extranjería, incorporando un enfoque de migración ordenada, segura, regular y de reconocimiento de derechos, actualmente se encuentra enfrentando retrocesos. En ese sentido, ante el inicio del nuevo gobierno, se anunciaron las primeras medidas en materia de política migratoria: en cadena nacional del 17 de abril de 2026, el presidente José Antonio Kast informó el inicio de un proceso de deportaciones masivas de personas migrantes en situación irregular, en el marco de una política de endurecimiento del control migratorio.  La medida fue justificada en la presunta vinculación de algunos de estos migrantes con redes de crimen organizado, y, en este contexto, se dispuso uno de los primeros decretos para implementar el denominado “Plan Escudo Fronterizo”, orientado a reforzar el control en la zona norte del país.

Otro de los países que, después de constituirse como uno de los principales receptores del cono-sur ha restringido su política migratoria, propiciando una securitización del proceso y la criminalización de las personas migrantes, ha sido Argentina. A pesar de contar con una Ley de Migraciones –Nº 25.871– acorde a los estándares internacionales de derechos humanos, aprobada en 2003 y aún vigente, que reconoce regularización como un derecho de la persona migrante y como una obligación del Estado, con la llegada de Milei al poder, también ha habido impactos muy negativos en las políticas migratorias. En mayo de 2025, el Gobierno de Javier Milei aprobó un nuevo Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 366/2025 que restringía derechos a las personas migrantes que la Constitución Nacional argentina reconoce a todas las personas que residen en territorio argentino y amplía las causales de expulsión; asimismo reformó la Ley de Ministerios y trasladó al ámbito del Ministerio de Seguridad la gestión de las políticas migratorias a través del DNU 793/2025. Bajo esa lógica, y desde un prisma de la “seguridad nacional” y la criminalización de las personas migrantes, durante los últimos meses se llevaron adelante redadas por perfil étnico y racial en distintos barrios de la Ciudad de Buenos Aires.

Conclusiones

Es incuestionable que la migración constituye un fenómeno histórico y permanente que ha estado presente en todas las etapas del desarrollo de la humanidad. Se trata de un proceso complejo y multidimensional, influido por factores económicos, sociales y políticos que fue adquiriendo un sentido humanitario gracias a los instrumentos internacionales que se gestaron después de la II Guerra Mundial.

En el contexto actual, la migración adquiere una doble dimensión, ya que puede representar una oportunidad de desarrollo e integración, pero también un desafío para los Estados en términos de gestión, protección de derechos y cohesión social. Esto es especialmente evidente en regiones como América Latina, donde los movimientos migratorios han aumentado en magnitud y diversidad, generando la necesidad de respuestas coordinadas y políticas públicas adecuadas.

Pese a la diversidad de políticas migratorias que adoptan los Estados, existen estándares mínimos de derechos y protección que deben ser garantizados en todo contexto, en virtud del principio de progresividad de los derechos y de los compromisos asumidos por los Estados en el ámbito internacional. En este sentido, el respeto a la dignidad humana y a los derechos fundamentales de las personas migrantes constituye un límite jurídico a cualquier política restrictiva.

La experiencia histórica demuestra, además del carácter cíclico de la migración, que los países que hoy son receptores de flujos migratorios también fueron en otros momentos emisores de población hacia el exterior, especialmente en épocas de bonanza económica. Por ello, la migración debe entenderse como un fenómeno constante y recíproco, que exige respuestas basadas en la solidaridad, la cooperación internacional y el respeto a los derechos humanos.

Mariluz Barajas Cáceres, colaboradora de FIBGAR.

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