En este artículo Luis Jiménez-Arellano, responsable del área laboral del Bufete Mas y Calvet, explica como el despido colectivo (coloquialmente conocido como ERE) de trabajadores de edad avanzada conlleva una serie de obligaciones adicionales para la empresa que van más allá de la indemnización legal, una vez se materializan los despidos de forma individual, tras haber finalizado el periodo de consultas.
EL CONVENIO ESPECIAL CON LA SEGURIDAD SOCIAL EN CASO DE DESPIDOS COLECTIVOS:
El ordenamiento jurídico español busca proteger la carrera de cotización de estos trabajadores mediante el convenio especial con la Seguridad Social (CESS), una figura clave para mitigar el impacto del desempleo en la futura pensión de jubilación.
La obligación legal: El artículo 51.9 del Estatuto de los Trabajadores (ET):
El punto de partida se halla en el artículo 51.9 del ET. Este precepto establece que, cuando una empresa lleve a cabo un despido colectivo que afecte a trabajadores de 55 o más años que no hayan sido mutualistas el 1 de enero de 1967, existe la obligación imperativa de suscribir un CESS.
Dicha obligación no es opcional para la empresa y debe ser contemplada en el periodo de consultas del ERE. El objetivo es que la empresa asuma el coste de las cotizaciones desde que finaliza la prestación por desempleo hasta que el trabajador alcance cierta edad. Concretamente no tiene por qué ser la edad de jubilación. Sino que será hasta los 61 años, si el ERE está motivado por causas económicas. O hasta los 63 si son otras las causas que lo motivan. Es de vital importancia que los RLT en el periodo de consultas estén al tanto de esta información para poder plantearlo y que no haya luego sorpresas en la reunión con la inspección de trabajo.
Régimen Jurídico: Disposición Adicional Decimotercera de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS):
La LGSS concreta el funcionamiento de esta figura en su DA13ª. Este texto legal define el régimen jurídico específico para los convenios suscritos en expedientes de despido colectivo (ERE):
– Financiación empresarial: La empresa es la responsable del pago de las cuotas. Esta obligación se puede materializar en un solo pago, o en pagos fraccionados.
– Determinación de la cuota: La base de cotización se determina en función del promedio de las bases de los últimos seis meses de ocupación cotizada, garantizando que el trabajador no vea mermada su futura pensión por el hecho de salir prematuramente del mercado laboral.
Regulación Procedimental: La Orden TAS/2865/2003:
Para la ejecución práctica, debemos acudir a esta orden del año 2003. Esta norma regula de forma pormenorizada los plazos y condiciones:
– La solicitud de suscripción debe presentarse ante la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) en los términos establecidos tras la notificación del despido.
– Regula los supuestos de suspensión (por ejemplo, si el trabajador vuelve a encontrar empleo) y de extinción del convenio.
– Establece que, una vez finalizada la obligación de pago por parte de la empresa, el trabajador puede decidir continuar con el convenio de forma voluntaria a su cargo.
La Sentencia del Tribunal Supremo (STS) de 25 de febrero de 2026: El límite de la responsabilidad:
Uno de los puntos más controvertidos en la práctica jurídica se produce cuando la empresa que ha instado el ERE entra en concurso de acreedores o deviene insolvente, dejando de abonar las cuotas del convenio especial. Hasta hace poco, existía el debate de si la Seguridad Social debía responder ante el trabajador por ese impago.
La STS de referencia ha resuelto definitivamente esta cuestión, estableciendo una doctrina clara: La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) no es responsable solidaria de las cuotas impagadas por la empresa.
El Alto Tribunal argumenta que la obligación de financiar el convenio especial es una carga legal impuesta exclusivamente al empleador como consecuencia de su decisión de extinguir los contratos. Si la empresa incumple, la TGSS no tiene el deber de cubrir esa deuda, ya que no existe una norma que le atribuya responsabilidad subsidiaria o solidaria en este ámbito. Además, el Tribunal aclara que el FOGASA tampoco asume estas cuotas, por lo que el riesgo de insolvencia empresarial recae, lamentablemente, sobre la expectativa de cotización del trabajador, quien deberá reclamar su crédito en el proceso concursal de la mercantil.
Resumen de responsabilidades y normativa aplicable:
En cuanto a la suscripción del convenio, la responsabilidad recae de forma obligatoria sobre la empresa para trabajadores mayores de 55 años, fundamentándose legalmente en el artículo 51.9 del Estatuto de los Trabajadores.
Respecto al pago de las cuotas, la empresa es la única responsable de satisfacerlas hasta la edad fijada legalmente, según lo establecido en la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley General de la Seguridad Social.
La gestión administrativa y recaudación de dichas cuotas corresponde a la Tesorería General de la Seguridad Social, bajo el procedimiento reglado en la Orden TAS/2865/2003.
Finalmente, en caso de impago por insolvencia empresarial, la responsabilidad es exclusiva de la empresa deudora. Tal como ha determinado la Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de febrero de 2026, la TGSS queda exonerada de cualquier responsabilidad solidaria, lo que implica que el organismo público no tiene la obligación de garantizar el pago de las cuotas si el empleador no cumple con sus obligaciones financieras.
La conclusión práctica que nos plantean los clientes que se ponen ante la tesitura de tener un convenio firmado pero no abonado es clara: Si tienes posibilidad de trabajar/cotizar por cuenta ajena para otra empresa, ni lo dudes y firma ese nuevo contrato.