DOSIER: Lo llamaron democracia y no lo es | Ilustración de Rubén Uceda | Extraído del cnt nº 441
El pasado mes de julio fue aprobado el texto legal que regula el acceso a la información considerada como sensible. La futura regulación, sustituta de la franquista Ley de Secretos Oficiales de 1968, se suma a las actualizaciones de las leyes de países europeos como Francia, Alemania, Reino Unido o Italia.
En la España franquista de 1968, en abril, el dictador promulgó una ley que afectaba específicamente a la documentación secreta. Hasta ese momento no existía regulación alguna al respecto, pero de esta manera la dictadura entraba a formar parte de los países que superponían la protección del estado o la seguridad nacional sobre la documentación o la información al ciudadano.
En los diferentes países esta norma se fue adaptando y actualizando, sin embargo, el caso español ha sido diferente. En España, a pesar de haber pasado por diferentes procesos políticos, incluyendo varios cambios de gobierno, esa regulación franquista prevaleció durante décadas, salvo pequeños arreglos o remiendos a que fue sometido el texto. Habrá que esperar hasta 2022 para que sea conocido el anteproyecto de ley de la conocida como Ley de Secretos Oficiales. Este texto ha sido aprobado recientemente en el Congreso español, aprovechando la llamada “agosticidad de la Administración” y bajo el nombre de Proyecto de Ley de Información Clasificada, como forma más clara de desvinculación de aquella regulación franquista.
En España, a pesar de haber pasado por diferentes procesos políticos, incluyendo varios cambios de gobierno, esa regulación franquista prevaleció durante décadas, salvo pequeños arreglos o remiendos a que fue sometido el texto. Habrá que esperar hasta 2022 para que sea conocido el anteproyecto de ley de la conocida como Ley de Secretos Oficiales. Este texto ha sido aprobado recientemente en el Congreso bajo el nombre de Proyecto de Ley de Información Clasificada, como forma más clara de desvinculación de aquella regulación franquista.
El nuevo texto no es definitivo y todavía puede recibir algunos matices hasta su aprobación final, aunque haya sido muy criticado el formato en el que ha sido tramitado. El nuevo texto legal no ha contado con la intervención ni el consenso entre todas las demás agrupaciones políticas. Una mayoría simple ha sido suficiente para que el proyecto discurra hacia su tramitación reglamentaria.
Un elemento estrella, y no por ello menos controvertido, ha sido el plazo que se otorga a la información o documentación para que pueda ser desclasificada y accesible para cualquiera. El proyecto de ley establece una categorización en función de la importancia del documento o de la información: Alto Secreto, Secreto, Confidencial y Restringido.
Desde el punto de vista de la historia y de la investigación esta ley no es demasiado transparente y es considerada insuficiente, aunque sea un paso adelante respecto a la anterior regulación franquista. Ante la ausencia de una catalogación de esos secretos, muchos de ellos seguramente podrían permanecer ocultos o ser destruidos, haciendo desaparecer informaciones clave para cualquier investigación y para la ciudadanía en general
Para cada una de las cuatro categorías la ley establece un espacio temporal diferente. De este modo, para la información clasificada como «Alto Secreto» se estipula su desclasificación transcurridos cuarenta y cinco años, solamente prorrogables en casos justificados otros quince años más. La información clasificada como «Secreto« será desclasificada una vez pasados treinta y cinco años y sólo será prorrogable, también de forma excepcional y con una motivación justificada, diez años más. En la categoría de «Confidencial» se establece un plazo de desclasificación de entre siete y nueve años, no siendo posible su prórroga. Por último, toda aquella información clasificada como «Restringido» se desclasificará en un plazo de cuatro y cinco años, y tampoco será prorrogable este plazo.
Con todo esto, existen críticas y desacuerdos que estiman que estos plazos son demasiado largos para la desclasificación de la información altamente secreta. De esta manera, hay aspectos de la historia de España que quedarían blindados para la sociedad y muchas preguntas sin respuesta. Eventos como el golpe de estado de 1981, la guerra sucia de estado, los terrorismos, etc., seguirán ocultos y sin la posibilidad de ser aclarados en este momento.
Otro de los aspectos controvertidos que afecta directamente a este tipo de limitaciones es acerca de la autoridad o las personas que deciden en qué supuesto ha de ser contemplada una información. Qué personas están autorizadas para su consulta y quién decide si una información es o deja de ser segura para el estado. El nuevo proyecto de ley deja bastante claro este aspecto y la norma establece que tendrán la competencia exclusiva para clasificar y desclasificar información el Consejo de ministros, a propuesta del presidente del Gobierno o de los ministros, en los casos de «Alto secreto» y «Secreto». En los casos de informaciones clasificadas de «Confidencial» y «Restringido» se reduce a diferentes autoridades, como las subdelegaciones del gobierno o las direcciones generales de policía y guardia civil, entre otras, la decisión de esas clasificaciones.
A estos aspectos controvertidos se une el sistema punitivo establecido en el texto. En algunos foros se estable una serie de sanciones muy elevadas y poco proporcionadas, hasta ver en este tipo de multa una especie de censura. Ya se trate de ciudadanos, como periodistas, medios de comunicación se enfrentarían a penas económicas muy difícil de asumir ante la difusión pública de este tipo de información.
Desde el punto de vista de la historia y de la investigación esta ley no es demasiado transparente y es considerada insuficiente, aunque sea un paso adelante respecto a la anterior regulación franquista. Ante la ausencia de una catalogación de esos secretos, muchos de ellos seguramente podrían permanecer ocultos o ser destruidos, haciendo desaparecer informaciones clave para cualquier investigación y para la ciudadanía en general. Los especialistas siguen viendo aspectos muy subjetivos en la norma, dando pie a interpretaciones por parte los agentes que soliciten una desclasificación. Sin embargo, es necesario, como se decía, resaltar también algunos aspectos positivos, como la desclasificación de documentación que trata sobre la guerra civil, el franquismo o la Transición y el establecimiento de categorías con plazos de desclasificación más claros que los anteriores.
Por todo lo visto con anterioridad, el mundo de la investigación y la sociedad en general se enfrentan a la gran paradoja que supone velar por la seguridad del estado y, al mismo tiempo, defender los derechos de cualquier ciudadano en el conocimiento de su pasado.
Somos muchos los historiadores e investigadores los que vemos con mucha prudencia esta norma. La falta de un tratamiento archivístico de la documentación, unido a aspectos como la ausencia de medios humanos, materiales o económicos, junto a otros como la imparcialidad o la caducidad de los gobiernos, contribuyen a esos sentimientos de prudencia, duda o desconfianza.
Esos sentimientos, en su mayoría, proceden de la experiencia. En no pocas ocasiones nos hemos encontrado con trabas enormes en nuestras investigaciones, ante una documentación exenta de clasificación o sin ser alto secreto. Largos plazos en los accesos a la documentación, falta de instalaciones o personal, choque con otros tipos de reglamentaciones, como la ley de protección de datos, entre otros tipos de inconveniente, suponen el día a día en cualquier investigación.
Pasado un tiempo se verá la efectividad de esta legislación, pero que, de una forma u otra, la ley no estará exenta de discusiones y debates acerca de los derechos y deberes a los que está sujeta, entre otras cuestiones.