En el último episodio de nuestro programa “Segunda Oportunidad, Reestructuración y Segunda Vida” en Capital Radio, abordamos un escenario crítico y complejo para la gobernanza empresarial: el deber de diligencia y lealtad de los administradores sociales ante la probabilidad de insolvencia. Para desgranar los aspectos legales y prácticos de esta situación, contamos con la experiencia de Xavier García Esteve (Director General) y Ángel de la Morena Aguado (Abogado), ambos de la firma Pluta Abogados, quienes debatieron junto a nuestra compañera Alicia Tabanera.

¿Qué es la “probabilidad de insolvencia”?

La reforma concursal introdujo un concepto temporal clave: la probabilidad de insolvencia. Se define como aquel escenario en el que la empresa, de forma razonable, prevé que no podrá cumplir regularmente con sus obligaciones financieras en el plazo de los próximos dos años.

Esta ventana temporal obliga a los administradores a anticiparse y tomar medidas mucho antes de que la situación sea irreversible.

El cambio de enfoque: ¿A quién se debe lealtad en la crisis?

Ángel de la Morena explicó que, en una situación de normalidad, el administrador debe lealtad primordialmente a la sociedad y a sus socios. Sin embargo, cuando la empresa entra en el terreno de la probabilidad de insolvencia, el foco cambia: el administrador debe equilibrar el interés social con el de los acreedores.

En esta fase, continuar asumiendo riesgos desproporcionados para intentar salvar la empresa a toda costa (lo que se conoce como destruction of value) puede vulnerar los derechos de los acreedores y derivar en graves responsabilidades legales.

Las alarmas tempranas y el deber de información

Xavier García Esteve detalló que los administradores no pueden alegar ignorancia. Existen indicadores claros (alertas tempranas) que obligan a actuar:

  • Retrasos en las liquidaciones trimestrales de IVA o cuotas de la Seguridad Social.

  • Tensiones continuas de tesorería y reducción de márgenes.

  • Pérdida de clientes clave o caída drástica de la rentabilidad.

Ante estas señales, el deber de diligencia exige un diagnóstico financiero profundo y la búsqueda de soluciones (refinanciaciones, venta de activos no productivos o un plan de reestructuración preventivo).

La protección de la “Business Judgment Rule”

Un punto fundamental tratado en el programa fue la Regla del Juicio Empresarial (Business Judgment Rule). La ley protege las decisiones de negocio del administrador —incluso si estas resultan erróneas— siempre que se cumplan tres requisitos indispensables:

  1. Buena fe: Actuar sin conflictos de interés personales.

  2. Información suficiente: Haber tomado la decisión basándose en informes técnicos, financieros y legales adecuados.

  3. Procedimiento adecuado: Haber seguido los canales y órganos de decisión correctos de la compañía.

Si el plan de reestructuración finalmente fracasa, pero el administrador acredita que actuó bajo estos parámetros, estará protegido frente a acciones de responsabilidad o una calificación de concurso culpable.

Conclusión: El valor de la desinformación

A modo de conclusión, los expertos de Pluta Abogados señalaron que la inmensa mayoría de los administradores que acaban respondiendo con su patrimonio no lo hacen por mala fe, sino por falta de información y por reaccionar tarde. En el derecho concursal, la anticipación y el diagnóstico experto son las únicas herramientas capaces de salvar el valor de la empresa y proteger la responsabilidad de sus gestores.

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