¿Qué es el Modelo 790? | Administrativando

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I. ¿Qué es el modelo 790?

El modelo 790 es el formulario oficial de ingreso y autoliquidación que utiliza la Administración Pública española, gestionado a través de entidades colaboradoras y Hacienda, para que los ciudadanos y extranjeros puedan pagar las tasas obligatorias asociadas a determinados trámites administrativos.

Básicamente, es el justificante de pago que demuestra que has abonado el coste de tramitación que exige el Estado para que tu expediente o solicitud se ponga en marcha, en consecuencia, sin este documento pagado y sellado por el banco (o con el resguardo telemático), la Administración no procesará a tu trámite.

Ante la rigidez de los plazos y la burocracia institucional, contar con el respaldo de Administrativando Abogados, expertos en derecho administrativo es clave, ya que nuestros profesionales dominan los cauces de la Administración General del Estado y otras administraciones, asegurando que la gestión previa de las tasas no se convierta en un obstáculo para el éxito de la solicitud principal.

II. ¿Cuáles son los tipos del modelo 790?

El Modelo 790 cuenta con diferentes variantes o códigos numéricos que dependen de dos factores:

  1. El organismo público encargado de la gestión.
  2. El tipo de trámite que se vaya a realizar.

En ese sentido, nos podemos encontrar con:

  1. El Modelo 790, Código 012: que es la tasa gestionada por la Policía Nacional para los siguientes trámites de extranjería:
    1. Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE): Expedición (tras la toma de huellas) y renovación de tarjetas de residencia.
    2. Autorizaciones de regreso para poder viajar mientras se tramita la renovación.
    3. Cartas de invitación para visitas de no residentes.
  1. Modelo 790, Código 026: es la tasa asociada al Ministerio de Justicia (a diferencia del código 012), que pertenece a la Policía Nacional, se utiliza principalmente para abonar los derechos de examen y tramitaciones relacionadas con la adquisición de la nacionalidad española y otros procesos selectivos o de acreditación de este ministerio, como sería el caso de:
    1. Pruebas para la Nacionalidad Española
    2. Prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales de España
    3. Diploma de español como lengua extranjera, nivel A2 o superior
    4. También se utiliza para el pago de los derechos de examen para acceder a los cuerpos de la Administración de Justicia (como Auxilio Judicial, Tramitación Procesal o Gestión Procesal).
    5. En algunos casos, se asocia al pago de la tasa administrativa por la tramitación del propio expediente de nacionalidad ante el Ministerio de Justicia.
  1. Modelo 790, Código 052: es la tasa de extranjería que se paga a las Oficinas de Extranjería -Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno- para que la Administración estudie y tramite tu solicitud. Es importante no confundirla con la tasa 012 (que cobra la Policía Nacional al entregar físicamente la tarjeta TIE); el código 052 sirve específicamente para costear la evaluación de tu derecho a residir en España. Básicamente, es el pago obligatorio para tramitar tanto solicitudes iniciales como renovaciones de residencia, incluyendo dentro de sus usos principales:
    1. Permisos iniciales de residencia: Como reagrupación familiar o residencia no lucrativa.
    2. Actualización de los permisos temporales.
    3. Trámites para la estancia permanente.
    4. Extensiones para visados de estudios o estancias cortas.
    5. Arraigos
  1. El Modelo 790, Código 062: es la tasa de extranjería destinada a la tramitación de autorizaciones de trabajo en España. Es gestionada por las Oficinas de Extranjería -Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno-. Para entender su lógica dentro del sistema de tasas, es el equivalente al Código 052, que gestiona el derecho a residir, pero enfocado exclusivamente en el derecho a trabajar.
  2. El Modelo 790, Código 065: es una tasa destinada principalmente a la obtención y renovación de licencias de armas en España.  Este código en específico está vinculado a la Dirección General de la Guardia Civil -o el organismo del Ministerio del Interior competente-, que es la entidad que regula y fiscaliza la tenencia de armas en el territorio nacional.
  3. Modelo 790, Código 066: es una tasa estatal vinculada a la prestación de servicios y realización de actividades en la utilización del Dominio Público Marítimo-Terrestre. Esta tasa está gestionada por las Demarcaciones y Servicios Provinciales de Costas -dependientes del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico-, para:
    1. La Emisión de informes y certificados de deslinde.
    2. Servicios e inspecciones técnicas
    3. Tramitación de autorizaciones y concesiones
  1. El Modelo 790, Código 079: es la tasa estatal destinada a la homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros. Este código está gestionado por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y, según el caso, en coordinación con el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, siendo el pago obligatorio que exige la Administración para evaluar la equivalencia de la formación académica realizada en el extranjero con los niveles del sistema educativo español, como:
    1. Homologación de títulos no universitarios.
    2. Convalidación de estudios.
    3. Homologación de títulos universitarios extranjeros.
  1. El Modelo 790, Código 050: es una tasa gestionada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que se aplica en el ámbito del control fronterizo y la seguridad alimentaria. Su nombre oficial es: Controles oficiales de las importaciones de determinados piensos y alimentos de origen no animal; cubriendo específicamente:
    1. Piensos de origen no animal, como alimentos para ganado y mascotas que no contengan subproductos animales, pero que por normativa requieran un control analítico o de documentos para certificar que están libres de micotoxinas, aditivos no autorizados, pesticidas, etc.
    2. Alimentos de origen no animal, como sería el caso de ciertas frutas, verduras, especias, semillas o productos procesados de consumo humano procedentes de determinados países de origen que la Comisión Europea somete a un control reforzado temporal o de emergencia.

III. ¿Cuál es la finalidad del modelo 790?

El Modelo 790 es un formulario estándar en España que tiene una finalidad principal: autoliquidar y abonar las tasas administrativas necesarias para acreditar el pago de una tasa necesaria para tramitar una solicitud, expedición, licencia u otro servicio administrativo sujeto a pago, ante la Administración General del Estado.

No es una declaración de impuestos, sino un justificante de pago obligatorio. Por lo que, si se va a solicitar un servicio público que requiere el pago de una tasa, primero debes rellenar este modelo, pagar el importe en el banco -o por vía telemática-, y presentar el resguardo junto a tu solicitud para que el procedimiento pueda ser admitido y tramitada por la Administración.

IV. ¿Cuál es el procedimiento para efectuar el pago y presentación telemática del modelo 790?

El procedimiento para efectuar el pago y la presentación telemática del Modelo 790 está diseñado para realizarse íntegramente a través de internet, evitando desplazamientos al banco o a las oficinas públicas, por lo que, el proceso se estructura en los siguientes pasos cronológicos:

  1. En primer lugar, se debe acceder a la sede electrónica del organismo competente (por ejemplo, el Ministerio de Justicia para el código 026 o la Policía Nacional para el 012); y rellenar el formulario web con tus datos personales y seleccionar la tasa específica. El sistema generará un documento con un código de barras e identificador numérico único e intransferible.
  2. Seguidamente, para proceder al pago telemático, la plataforma te solicitará identificarte de forma segura. Deberás disponer de un sistema de firma electrónica admitido, como el Certificado Digital, el DNI electrónico (DNIe) o el sistema Cl@ve.
  3. El sistema te redirigirá a la pasarela de pagos integrada de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en lo sucesivo AEAT). En este caso, podrás efectuar el abono mediante cargo en cuenta corriente o tarjeta de crédito/débito, siempre que la entidad bancaria sea colaboradora de la AEAT y figure a nombre del titular del certificado digital.
  4. Una vez confirmado el pago, el sistema emitirá un justificante en PDF firmado digitalmente que incluye un Código Seguro de Verificación o Número de Referencia Completo. Este archivo es la prueba legal del abono y se adjuntará de forma automática o manual, según la plataforma, a tu solicitud telemática principal antes de enviarla al registro electrónico.

V. ¿Cuál es la fecha de devengo del modelo 790?

La fecha de devengo de la tasa a pagar a través del modelo 790, suele coincidir con el momento de la solicitud del trámite administrativo correspondiente, es decir, cuando nace la obligación de pagar la tasa por la prestación de la actividad administrativa.

En términos prácticos, el devengo se produce cuando el interesado presenta la solicitud que requiere el pago de la tasa, sin perjuicio de que, en algunos supuestos concretos, la normativa reguladora de cada tasa pueda establecer un momento específico de devengo. Por ello, debe atenderse siempre al código concreto del Modelo 790 y al procedimiento administrativo al que se vincula.

El Modelo 790 es el formulario oficial indispensable para abonar las tasas administrativas obligatorias en España, cuya validación es requisito estrictamente necesario para que cualquier solicitud estatal sea admitida y procesada; su fecha de devengo coincide con la presentación del trámite, y se gestiona mediante un PDF único e intransferible que puede pagarse de forma presencial o telemática.

El documento presenta múltiples variantes numéricas especializadas según el organismo y la gestión (como extranjería, nacionalidad, oposiciones, licencias o convalidaciones), por lo que contar con el respaldo de Administrativando Abogados, firma con profesionales expertos en derecho administrativo, resulta clave para garantizar una correcta cumplimentación y evitar la exclusión o archivo del expediente por errores formales o plazos vencidos.

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David Muñoz Zapata

Director

Doctor en Derecho por la Universidad de Castilla-La Mancha, con la tesis: “Estudio y propuesta de revisión de la prerrogativa en los contratos administrativos”, que fue calificada con sobresaliente cum laude por el tribunal nombrado al efecto.

Asimismo ha realizado el Máster en “Derechos Fundamentales y Libertades Públicas” y el Máster en “Derecho de la Contratación Pública” de la Universidad de Castilla-La Mancha.

Cuenta con una experiencia profesional de dieciocho años, compaginando puestos tanto en el sector privado, en el ámbito de la abogacía y la asesoría jurídica, como en el sector público, ocupando destinos en la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de Castilla-La Mancha.

Igualmente, posee amplia experiencia en el ámbito del Derecho deportivo, habiendo sido, durante seis años, Secretario del Comité de Disciplina Deportiva de Castilla-La Mancha y Secretario del Consejo Regional de Deportes de dicha Comunidad Autónoma. De igual modo, fue el autor del Anteproyecto de la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha.

En el ámbito de la docencia, es profesor en diversas titulaciones de Máster y postgrado del ámbito del Derecho administrativo en la Universidad de Castilla-La Mancha y ha sido docente de varios cursos para empleados públicos de la Diputación Provincial de Toledo y de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Finalmente, en el ámbito de la investigación del Derecho administrativo, ha participado en varios congresos y seminarios y posee media docena de trabajos publicados en distintos soportes.

De la mano de Administrativando Abogados, vuelve al ejercicio de la abogacía tras ser diputado de las Cortes de Castilla-La Mancha en su X Legislatura, participando durante la misma en la ponencia de veinticuatro leyes.

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