El Ministerio vuelve a evitar el término «teletrabajo» incluso cuando no existe otra alternativa para garantizar el servicio público - Colegio Nacional de Letrados de la Administración de Justicia

Compatibilità
Salva(0)
Condividi

El Colegio Nacional de Letrados de la Administración de Justicia vuelve a mostrar su preocupación por la falta de una política clara y coherente del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes en materia de teletrabajo.

La Resolución de 27 de julio de 2026 de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, dictada con motivo de los graves incendios que afectan a distintas localidades de las provincias de Ávila, Castellón, Madrid y Toledo, establece que el personal de la Administración de Justicia que se encuentre afectado por confinamientos o limitaciones de movilidad deberá comunicar los medios de los que dispone para poder realizar sus funciones a distancia, con el fin de que se adopten las medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar la continuidad del servicio.

La resolución evita cuidadosamente utilizar en todo momento el concepto «teletrabajo», sustituyéndolo por expresiones como «realizar sus funciones a distancia» o «adoptar las medidas técnicas y organizativas necesarias». Un ejercicio de ingeniería terminológica que resulta especialmente significativo.

Porque la realidad es evidente: cuando el Ministerio organiza los medios tecnológicos para que los profesionales desempeñen sus funciones desde sus domicilios ante la imposibilidad de acudir físicamente a sus centros de trabajo, está recurriendo al teletrabajo, aunque se niegue sistemáticamente a denominarlo así.

Desde el CNLAJ consideramos que esta forma de actuar evidencia la voluntad de la Secretaría General de seguir evitando cualquier reconocimiento expreso de una modalidad de prestación de servicios cuya eficacia ha quedado sobradamente demostrada en situaciones excepcionales y cuya regulación continúa sin afrontarse con la seriedad que merece.

Resulta difícil comprender esta resistencia terminológica cuando es el propio Ministerio quien, cada vez que concurren circunstancias extraordinarias, termina recurriendo precisamente a aquello cuya existencia parece empeñado en negar. Lo verdaderamente relevante no es el nombre que quiera darse a la medida, sino el reconocimiento de que determinadas funciones pueden desarrollarse con plenas garantías mediante medios tecnológicos adecuados, garantizando simultáneamente la continuidad del servicio público y la seguridad de los profesionales.

El CNLAJ ha venido defendiendo reiteradamente que el teletrabajo no puede contemplarse únicamente como una solución improvisada para situaciones de emergencia. Debe formar parte de una estrategia moderna de organización de la Administración de Justicia, dotada de una regulación clara, transparente y consensuada, que permita su utilización cuando las circunstancias lo aconsejen y siempre con pleno respeto a las necesidades del servicio público.

La resolución publicada confirma, una vez más, una contradicción difícil de justificar: el Ministerio aplica en la práctica el teletrabajo cuando las circunstancias lo hacen imprescindible, pero continúa evitando incluso pronunciar su nombre.

La modernización de la Justicia exige decisiones valientes y coherentes. Los eufemismos no modernizan la Administración; únicamente retrasan un debate que hace tiempo debería haberse abordado con normalidad y transparencia.

Recapiti
Administrador