El usufructo viudal vs. la nuda propiedad

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por Carmen Tomás.


Cuando una persona fallece dejando cónyuge e hijos, una de las primeras preguntas que surge es quién hereda los bienes y qué derechos conserva el cónyuge viudo. La existencia de hijos limita la libertad del testador para disponer de su patrimonio, pero ello no significa que el cónyuge superviviente quede desprotegido. Así, la ley le reconoce determinados derechos y, además, el testamento puede reforzar significativamente su posición dentro de la sucesión.


Explicación sencilla de cómo funciona el reparto cuando hay un cónyuge sobreviviente.

Para delimitar esto primero se habrá de distinguir el régimen económico matrimonial existente. Si el matrimonio estaba sujeto al régimen de gananciales, el primer paso será liquidar la sociedad de gananciales. Esto significa que los bienes comunes del matrimonio se reparten por mitades: una mitad corresponde al cónyuge viudo por ser ya de su propiedad y no forma parte de la herencia, mientras que la otra mitad, que pertenecía al fallecido, es la que se integrará en la herencia y se distribuirá entre los herederos.

Una vez determinado el caudal hereditario, nuestro Derecho sucesorio distingue tradicionalmente tres tercios: el tercio de legítima, el tercio de mejora y el tercio de libre disposición. Cuando el causante deja hijos o descendientes, el cónyuge viudo tiene reconocido legalmente el usufructo del tercio de mejora (artículo 834 CC), siempre que no estuviera separado legalmente o de hecho del fallecido al tiempo de la muerte.

No obstante, el testador puede reforzar la protección del cónyuge superviviente mediante disposiciones testamentarias. Una de las fórmulas más habituales consiste en atribuirle determinados bienes en plena propiedad con cargo al tercio de libre disposición, permitiéndole recibir más que los derechos mínimos reconocidos legalmente. Otra posibilidad es conceder al cónyuge viudo el usufructo universal de toda la herencia, de forma que, la nuda propiedad de los bienes corresponda a los hijos o demás herederos mientras que el cónyuge superviviente conserva el derecho a usar y disfrutar de todos los bienes hereditarios durante su vida. Esto le permite, por ejemplo, seguir viviendo en la vivienda familiar, percibir las rentas de los inmuebles arrendados o recibir los rendimientos que produzcan determinados activos, garantizándole así estabilidad económica.

En estos casos cobra especial relevancia la denominada cláusula o cautela Socini. Mediante esta disposición, el testador concede al cónyuge viudo derechos más amplios de los que le corresponden por legítima y plantea a los hijos una elección. Por un lado, pueden aceptar la voluntad del testador y respetar íntegramente los derechos atribuidos al cónyuge viudo, permitiéndole mantener el usufructo previsto en el testamento. Por otro, pueden oponerse a esa disposición y exigir la protección de sus derechos legitimarios, y como consecuencia verán reducida su participación en la herencia a la legítima estricta, perdiendo las ventajas adicionales que el testador hubiera querido atribuirles.

La existencia de un usufructo puede dificultar la administración o disposición de los bienes hereditarios. Para evitarlo, la ley permite sustituir este derecho por una compensación económica, un mecanismo conocido como conmutación o capitalización del usufructo. Consiste en calcular el valor económico del usufructo aplicando las reglas de valoración establecidas por la normativa fiscal. En los usufructos vitalicios suele aplicarse la denominada “regla del 89”, que consiste en restar la edad del usufructuario a 89, no pudiendo el resultado ser inferior al 10 % ni superior al 70 % del valor total del bien. Una vez calculado su valor, el usufructo puede sustituirse por una cantidad de dinero, una renta vitalicia o la adjudicación de determinados bienes en plena propiedad (artículo 839 CC).

Además, la jurisprudencia ha mantenido una especial protección de la posición del cónyuge viudo frente a la vivienda familiar, de tal forma que el Tribunal Supremo establece que el cónyuge viudo tiene derecho a usar y residir en la vivienda habitual tras el fallecimiento del cónyuge. Este derecho permite al viudo o viuda oponerse al desalojo incluso si es instado por los propios hijos o herederos del fallecido.

Finalmente, si el matrimonio estaba sujeto al régimen de separación de bienes, la situación es más sencilla. Como no existe una sociedad de gananciales que liquidar, todos los bienes pertenecientes al fallecido pasan directamente a formar parte de la herencia, y sobre ese patrimonio se proyectarán los derechos que la ley reconoce al cónyuge viudo.

Como puede observarse, la posición del cónyuge viudo en una herencia depende de múltiples factores, entre ellos el régimen económico matrimonial, la existencia o no de testamento y la presencia de descendientes. El panorama sucesorio se vuelve aún más complejo cuando el fallecido deja cónyuge viudo, pero no descendientes, entrando en juego los ascendientes y los derechos que la ley les reconoce sobre la herencia. Esta cuestión merece un análisis específico que abordaremos en otra ocasión.


Carmen Tomás

Estudiante del penúltimo curso de Doble Grado en Derecho y Relaciones Internacionales en ICADE. Ha cursado parte de sus estudios en la Universidad de Ámsterdam, donde ha trabajado en asignaturas de nivel máster vinculadas al Derecho europeo y contractual. Actualmente se encuentra realizando prácticas extracurriculares en el Bufete Mas y Calvet, en las áreas de práctica de Derecho Civil y Derecho Mercantil.



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Elena Marcos