¿Cómo cambiar la titularidad de un coche por fallecimiento?

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Si heredas un coche y quieres quedártelo, venderlo o seguir utilizándolo, tendrás que cambiar su titularidad en la DGT. Te explicamos qué requisitos debes cumplir, qué documentación necesitas, dónde puedes realizar el trámite, cuánto cuesta y cuáles son los plazos.

Cuando fallece el propietario de un coche, el vehículo pasa a formar parte de la herencia, pero eso no significa que el heredero pueda utilizarlo o disponer de él sin más. Si finalmente se le adjudica, tendrá que solicitar el cambio de titularidad para que el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico (DGT) refleje quién es el nuevo propietario.

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Sin este cambio, el registro seguirá reflejando como propietario a la persona fallecida, lo que puede complicar gestiones como vender el coche, contratar un seguro o realizar determinados trámites administrativos.

Si la herencia todavía no se ha repartido, existe además un trámite para comunicar quién queda como custodio provisional del vehículo hasta que se adjudique definitivamente. Una vez resuelta la herencia, será el momento de realizar el cambio de titularidad.

Requisitos y documentación para cambiar la titularidad de un coche por fallecimiento

Antes de iniciar el trámite conviene comprobar que el coche puede transferirse sin problemas. Para ello debe seguir dado de alta, haber pagado el impuesto municipal de circulación (IVTM) correspondiente al año anterior y no tener ninguna incidencia administrativa, como un embargo o una reserva de dominio, que impida el cambio de titularidad.

Además, el vehículo ya debe haber sido adjudicado al heredero que vaya a figurar como nuevo titular. Si hay varios, todos deberán estar de acuerdo en quién asumirá esa titularidad.

El paso siguiente es reunir la documentación que acredita tanto tu condición de heredero como la adjudicación del coche:

  • Solicitud de cambio de titularidad.
  • Declaración responsable para la adjudicación del vehículo por fallecimiento del titular.
  • Documento que acredite la adjudicación del vehículo dentro de la herencia.
  • Justificante del pago, exención o no sujeción del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
  • Documento de identidad del solicitante y, en su caso, acreditación de la representación si otra persona realiza el trámite en su nombre.

Cómo hacer el cambio de titularidad del vehículo

Una vez reunida la documentación, llega el momento de solicitar el cambio de titularidad. La DGT permite realizar este trámite por distintas vías para adaptarse a las necesidades de cada usuario.

La opción más cómoda es hacerlo a través de la sede electrónica de la DGT, identificándote con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve. Aunque, si lo prefieres, también puedes realizarlo de forma presencial en una Jefatura u Oficina de Tráfico, para lo que será necesario solicitar cita previa. Si surgen dudas durante el proceso, la DGT ofrece información a través del teléfono 060.

Una vez finalizado el procedimiento, la DGT expedirá un nuevo permiso de circulación a nombre del heredero. Eso sí, recuerda que este documento solo será válido si el vehículo tiene la ITV en vigor.

Si prefieres delegar la gestión, también puedes recurrir al servicio de transferencia de vehículos del RACE, que se encarga de tramitar el cambio de titularidad y revisar la documentación necesaria.

Coste y plazo para realizar el trámite

El cambio de titularidad por fallecimiento con adjudicatario está sujeto al pago de la tasa 1.5 de la DGT, cuyo importe es de 55,70 euros. Si el vehículo procede de Canarias, Ceuta o Melilla y debe importarse a la península o a Baleares, habrá que abonar además la tasa 4.1, de 8,67 euros.

El plazo para solicitar el cambio de titularidad depende del momento en el que se encuentre la herencia. Cuando el vehículo ya ha sido adjudicado a un heredero, el cambio definitivo de titularidad debe solicitarse dentro de los 90 días siguientes a la fecha del documento que acredita esa adjudicación. Si la herencia todavía no se ha repartido, antes deberá comunicarse quién queda como custodio provisional del vehículo mediante el procedimiento específico previsto para ese supuesto.

¿Qué hacer si no quieres conservar el vehículo?

Si no tienes intención de quedarte con el coche, también puedes optar por dar de baja el vehículo de forma definitiva. En ese caso, deberás entregarlo en un Centro Autorizado de Tratamiento (CAT) o desguace autorizado. Se trata de un trámite gratuito para el que deberás presentar el permiso de circulación y la ficha técnica, si los conservas, además de la documentación que acredite el fallecimiento del titular y tu condición de heredero o representante.

Una vez completado, el centro te entregará un certificado de destrucción y el justificante de baja definitiva, documentos que conviene conservar para futuras gestiones.

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María José Kieslich