La veintena de familias que en junio presentó ante el Tribunal Administrativo de Navarra (TAN) un recurso contra la concesión de licencia de obra y actividad de los alojamientos colaborativos en un solar del barrio pamplonés de Ermitagaña ha ampliado su petición con un nuevo argumento: que Intervención General frenó ayudas forales a este tipo de viviendas por considerar que eran una ayuda directa sin base legal. Se refieren a la medida adoptada en agosto de 2025 porque el interventor consideró que la fórmula empleada para los alojamientos no tenia una tipificación clara. El departamento de Vivienda para solucionar este vacío legal había añadido una disposición transitoria en la ley Foral de Derecho a la Vivienda, donde hacía una breve descripción de este tipo de residencias con espacios comunes.
El 2 de junio de 2025 se había publicado la convocatoria de ayudas con un presupuesto de 100.000 euros. Pero desde el servicio de intervención se consideró que dicha convocatoria de ayudas estaba hecha a medida para las dos únicas promociones existentes, Etxekide y Etxekonak, en los barrios pamploneses de Txantrea y Ermitagaña. “Es una subvención directa”, añadió. Con la inclusión de este hecho, dan un respaldo técnico a sus argumentaciones contra 42 pisos en un solar cedido por el Ayuntamiento de Pamplona a la sociedad Etxekonak Bat junto a la trasera de la S.D. Deportiva San Juan que linda al norte con el Paseo 25 de Noviembre y al sur con los unifamiliares de la calle y travesía de Arcadio María Larraona.
“La información publicada pone de manifiesto hechos que consideramos de gran relevancia para el recurso actualmente en tramitación, al coincidir con diversas cuestiones que venimos denunciando desde el inicio del procedimiento relacionadas con la cobertura normativa de las denominadas viviendas colaborativas, la utilización de suelo público y la necesidad de garantizar los principios de transparencia, igualdad y defensa del interés general”, indican las familias en un comunicado.
En su recurso ante el TAN esgrimen Inexistencia de un marco legal completo para la figura de las cooperativas de vivienda en cesión de uso en Navarra (no establece los requisitos, condiciones de acceso, criterios de adjudicación ni mecanismos de control público necesarios );también añaden una sentencia del 8 de junio de 2004 del Tribunal Superior de Justifica de Navarra en la que se anuló la cesión de una parcela municipal a una entidad privada, en este caso a la S. D. San Juan y advierten que el cambio de uso de suelo dotacional a otro residencial en beneficio de una cooperativa particular no favorece a la comunidad.