IA en tu web: obligaciones desde agosto de 2026

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Si tu web tiene un chatbot de atención al cliente, si alguna vez se ha usado IA para redactar textos o generar imágenes para tu proyecto, o si simplemente usas estas herramientas en tu día a día, hay una novedad legal que te afecta directamente: el 2 de agosto de 2026 entran en aplicación las obligaciones de transparencia del Reglamento europeo de Inteligencia Artificial (RIA).

Este artículo no trata sobre las obligaciones que establece para los proveedores de sistemas de IA sino para quien utiliza la IA para generar contenidos (video, imagen, texto, etc.).

El RIA obliga a que los contenidos generados íntegramente por IA y los generados o manipulados parcialmente sean etiquetados como generados por IA para que los usuarios tengan conocimiento de este hecho. Nosotros, como agencia, usamos estas herramientas para trabajar en tu proyecto; pero cuando el resultado final —el chatbot de tu web, el texto de una landing, una imagen de campaña— se publica bajo tu marca, la responsabilidad de cumplir con la norma recae también sobre ti como titular del sitio, no solo sobre quien lo ha construido.

A que obliga.

  • Si tienes un chatbot o asistente virtual en tu web, tiene que quedar claro desde el primer mensaje que quien atiende es una IA y no una persona.
  • Si usamos IA para generar imágenes o vídeo de tu campaña, hay que etiquetarlo como contenido generado por IA.
  • Si publicamos textos generados con IA en tu web o tu blog con el fin de informar al público sobre asuntos de “interés público” hay que indicar que se han generado o manipulado de manera artificial. Por lo tanto, la norma no trata igual cualquier texto. No es lo mismo una ficha de producto o un texto puramente comercial que un contenido pensado para informar a quien lo lee sobre algo que le afecta —por ejemplo, un artículo que explica una novedad legal, de salud, o de cualquier otro asunto de relevancia para el público

Paradójicamente la norma no define con precisión dónde está exactamente esa frontera entre un asunto de “interés público” y que no, y esa es, precisamente, la parte donde una valoración caso por caso marca la diferencia entre cumplir de forma correcta o quedarte con la duda.

¿Y el contenido que ya tenemos publicado?

Lo que ya está publicado en tu web —textos, imágenes, artículos de blog anteriores al 2 de agosto— no hay que modificarlo ni etiquetarlo con carácter retroactivo. La obligación mira hacia adelante, no hacia atrás.

Pero, por ejemplo, el chatbot no cuenta como «ya publicado». Aunque lleve funcionando en tu web desde hace tiempo, cada conversación que mantenga a partir del 2 de agosto tiene que cumplir el requisito de aviso. No importa cuándo se instaló; importa que siga interactuando con tus clientes a partir de esa fecha. Por eso este es el ajuste con más prioridad de todos los que mencionamos aquí.

No todo lleva aviso: hay excepciones, pero hay que valorarlas una a una

Aquí está el matiz, la norma no exige avisar en todos los casos. Existen varias situaciones en las que la obligación de aviso no se aplica. El problema es que ninguna de estas excepciones se aplica sola: hay que valorar, contenido por contenido, si realmente encaja en alguna de ellas, y esa valoración no es una cuestión técnica, sino jurídica.

Y no basta con concluir internamente «esto no necesita aviso, porque yo lo revisé». La normativa exige poder acreditarlo: quién revisó el contenido, cuándo, con qué criterio y por qué se entendió que aplicaba la excepción. Sin esa documentación, si alguna vez se cuestiona el cumplimiento, no hay forma de defender la decisión tomada.

Lo técnico lo resolvemos nosotros. Lo legal, conviene resolverlo con un abogado

Desde la agencia nos encargamos de la parte técnica: avisos en los chatbots, etiquetado de imágenes, ajustes en el código de tu web. Pero hay decisiones que van más allá de lo técnico y que conviene dejar en manos de alguien con criterio jurídico: si un contenido concreto cae o no dentro del concepto de «interés público», si le resulta aplicable alguna excepción y por qué, cómo documentar esa valoración para que sirva como prueba de cumplimiento, qué cláusulas incluir en tus contratos con proveedores o con nosotros mismos para repartir responsabilidades, o cómo actuar si recibes un requerimiento de la autoridad de control.

Para eso recomendamos contar profesionales especializados, como es el caso de Álvaro Jauregui López, abogado especializado en cumplimiento normativo y protección de datos, con quien colaboramos habitualmente en este tipo de proyectos. Si lo necesitas, puede revisar tu caso concreto, ayudarte a documentar el criterio que aplicas y resolver las dudas legales que la parte técnica, por sí sola, no puede cubrir.

Y si no se cumple

Las sanciones no son simbólicas: hasta 15 millones de euros o el 3% de la facturación mundial de la empresa infractora, la cifra que sea mayor. Por eso conviene resolverlo con tiempo, no a última hora — y con las dos piezas necesarias: el ajuste técnico y el respaldo legal.

Si necesitas insertar las etiquetas de IA a todas las imágenes de tu web o etiquetar los artículos en bloque, cuenta con nosotros. Y si quieres asesoramiento legal especializado, tienes a Álvaro.

ALVARO JAUREGUI LOPEZ — abogado especializado en cumplimiento normativo, protección de datos y regulación de inteligencia artificial. Contacto: ajauregui@micap.es, 948292440 y 615626222.
Este artículo tiene finalidad divulgativa y no constituye asesoramiento legal. Para una valoración de su caso concreto, consulte con un profesional.

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