I. ¿En qué consiste la jornada laboral 35 horas de los funcionarios?
La jornada laboral de 35 horas semanales de los funcionarios es una medida orientada al empleo público, que consiste en un régimen ordinario de prestación de servicios equivalente a 1.533 horas al año, frente al modelo tradicional de 37,5 horas semanales, que se sitúa aproximadamente en 1.650 horas anuales.
Esta reducción de jornada no implica, por sí misma, una disminución del salario ni de las retribuciones complementarias de los empleados públicos. Su aplicación depende del marco normativo vigente, de los acuerdos de negociación colectiva y de las condiciones presupuestarias y organizativas establecidas para cada Administración Pública.
II. Fundamento jurídico de la jornada laboral de 35 horas semanales para funcionarios
El fundamento jurídico de la jornada laboral de 35 horas semanales para funcionarios se encuentra, en el ámbito de la Administración General del Estado, en la Resolución de 14 de abril de 2026, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos; la cual entró en vigor a partir del 15 de abril de 2026 y dejó sin efecto la Resolución de 28 de febrero de 2019.
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III. Aspectos claves sobre el funcionamiento de la jornada laboral de 35 horas para funcionarios
Dentro de los principales aspectos claves de funcionamiento de la jornada laboral de 35 horas semanales para funcionarios tenemos:
- Supone una media de 7 horas de trabajo efectivo al día, divididas en:
- Una parte fija consistente habitualmente de 5 horas diarias centrales.
- Una parte flexible, donde las 2 horas restantes, se organizan en los márgenes de entrada y salida fijados por cada departamento.
- Se cobra exactamente el 100% de las retribuciones fijas, periódicas y complementarias.
- Las horas de trabajo no se fiscalizan de forma rígida semana a semana, sino en balance mensual.
- La pausa diaria de media mañana continúa considerándose tiempo efectivo de trabajo, por lo que computa dentro de esas 7 horas diarias.
- Los puestos que tenían dedicación especial de 40 horas semanales bajan proporcionalmente a 37,5 horas.
IV. ¿A qué funcionarios se aplica la jornada laboral de 35 horas y a quiénes no?
La jornada laboral de 35 horas semanales se aplica, en el ámbito estatal, al personal al servicio de la Administración General del Estado, de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social y de los organismos autónomos, agencias y demás entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la AGE a las que resulte aplicable esta regulación.
Sin embargo, esta jornada no se aplica de forma directa o automática a todos los empleados públicos, como se observa en los siguientes casos:
- Funcionarios dependientes de otras Administraciones Territoriales.
La jornada laboral de 35 horas para funcionarios aprobada por el Gobierno de España ampara directamente al personal de la Administración General del Estado, sus organismos autónomos y las entidades gestoras de la Seguridad Social. Por ello, no se traslada de forma automática a:
- Empleados de las Comunidades Autónomas (sin acuerdo en vigor): La competencia de organización de la jornada de su personal sanitario, docente y de administración general corresponde a cada Comunidad. En aquellas regiones que aún no han legislado o cerrado pactos en sus Mesas Negociadoras autonómicas, los funcionarios continúan con las 37,5 horas semanales.
- Funcionarios de la Administración Local (Ayuntamientos y Diputaciones): Los empleados municipales quedan fuera del alcance automático de los acuerdos estatales. Cada consistorio debe aprobar de forma autónoma la modificación en su Mesa Negociadora y condicionarla a sus propios presupuestos.
- Colectivos del Estado con Regímenes Especiales de Negociación.
En este caso, aun perteneciendo a la estructura estatal, existen puestos donde la jornada laboral de 35 horas para funcionarios requiere desarrollo normativo, adaptación o negociación específica, como sería el caso de:
- Personal del Servicio Exterior: El personal funcionario y laboral destinado en embajadas, consulados y delegaciones en el extranjero no pasa en automático a las 35 horas, al estar sujeto a las especificidades y cuadrantes del ámbito de Asuntos Exteriores.
- Personal Estatutario de la Salud y Docentes en ámbito estatal (Ceuta y Melilla): Aunque el acuerdo definitivo los incluye en el marco general, el despliegue efectivo en estos ámbitos requiere una adaptación técnica posterior mediante sus correspondientes mesas sectoriales.
- Personal de Instituciones Penitenciarias: Dado el sistema organizativo por turnos rotatorios, guardias y servicios continuados, la implantación no supone un simple recorte de horas diarias, sino que requiere una redistribución en cómputo anual negociada en su mesa específica.
- Colectivos con Exclusiones por Normativa Especial, excluidos expresamente de la resolución, como sería el caso, de:
- Personal Militar y Fuerzas Armadas: El personal militar no está sujeto al régimen general del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en esta materia, sino a la Real Ordenanza y a la regulación sobre disponibilidad, guardias y turnos propios de la defensa nacional.
- Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (Policía Nacional y Guardia Civil): Sus jornadas de trabajo, guardias y cómputo de horas se regulan por sus normativas específicas de la función policial, por lo que la jornada ordinaria del personal administrativo no se traduce automáticamente en su régimen horario.
Para aquellos colectivos donde la implantación no es automática o requiere desarrollo en Mesas Sectoriales, el equipo especializado de Administrativando Abogados ofrece representación jurídica integral en reclamaciones de extensión de derechos, adaptación de cuadrantes y recursos contencioso-administrativos frente a la inactividad de las Administraciones Públicas.
V. ¿Cómo se efectúa la distribución semanal de la jornada laboral de 35 horas semanales para los funcionarios?
Conforme a lo previsto en la Resolución de 14 de abril de 2026, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos, la jornada laboral de 35 horas semanales para los funcionarios, se realizará de la manera siguiente:
- Jornada de mañana.
El horario fijo de presencia en el puesto de trabajo será de 9:00 a 14 horas de lunes a viernes. El tiempo restante hasta completar la jornada semanal se realizará en horario flexible, entre las 7:00 y las 9:00 de lunes a viernes y entre las 14:00 y las 18:00 de lunes a jueves, así como entre las 14:30 y las 15:30 horas los viernes.
- Jornada de mañana y tarde.
El horario fijo de presencia en el puesto de trabajo será de 9:00 a 16:30 horas, de lunes a jueves, con una interrupción para la comida que no computará como trabajo efectivo y que será como mínimo de media hora, y de 9:00 a 14:30 los viernes, sin perjuicio del horario aplicable al personal destinado en oficinas de apertura ininterrumpida al público que cuenta con regulación especial. El resto de la jornada, hasta completar las treinta y cinco horas o las treinta y siete horas y media semanales, según el régimen de dedicación, se realizará en horario flexible entre las 7:00 y las 9:00 horas, de lunes a viernes, y entre las 16:30 y las 18:00 horas, de lunes a jueves, así como entre las 14:30 y las 15:30 horas los viernes.
- Jornada de tarde.
El horario fijo de presencia en el puesto de trabajo será de 15:00 a 20 horas, de lunes a viernes. El tiempo restante hasta completar la jornada semanal se realizará en horario flexible, entre las 13:00 y las 15:00 horas, así como entre las 20:00 y las 22:00 horas.
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