Empecemos por lo que no sabemos. INPYME 2027 no está publicada. No hay convocatoria, ni orden, ni anuncio oficial que confirme un cambio de régimen de ayudas. Quien te diga lo contrario a día de hoy está especulando.
Lo que sí se ha planteado, de forma informal, es la posibilidad de revisar el encaje de la ayuda en minimis y valorar otro marco, como el Reglamento General de Exención por Categorías, el RGEC. Eso no basta para dar nada por hecho.
Lo que sí se puede hacer es mirar los datos. Hemos cruzado resoluciones DOGV y registros BDNS de INPYME entre 2022 y 2026, 3.537 concesiones en total, y muestran algo bastante claro: el minimis está funcionando cada vez más como límite real de la ayuda, y cada año afecta a más empresas.
1. Dónde estamos hoy
La referencia operativa más próxima es INPYME 2026.
Esa convocatoria se sometió al régimen de minimis, con un límite general de 300.000 euros por empresa única a lo largo de cualquier período de tres años. Conviene subrayar dos palabras. "Empresa única" incluye a las vinculadas, no solo a la sociedad que solicita. Y "cualquier período de tres años" es una ventana móvil, no tres ejercicios fiscales cerrados.
Ese límite no se calcula con INPYME. Se calcula con todo: cada ayuda de minimis concedida por cualquier administración entra en la cuenta.
De ahí sale la situación que vemos en despacho con frecuencia creciente. Una empresa con un proyecto industrial sólido, que cumple requisitos técnicos, y que ve limitado el importe de ayuda porque llega a la convocatoria con el margen ya consumido.
2. Lo que muestran los datos
Empresas beneficiarias que llegaron a INPYME con 200.000 euros o más de minimis acumulado en los tres años previos:
| Año | Empresas | Proporción sobre beneficiarias |
|---|---|---|
| 2022 | 10 | 1,6% |
| 2023 | 25 | 3,7% |
| 2024 | 40 | 5,1% |
| 2025 | 65 | 10,7% |
| 2026 | 113 | 13,3% |
De 10 a 113 empresas. Multiplicado por 11,3 en cuatro convocatorias.
Esto no dice que agotaran el límite. Dice que llegaron con una parte importante del margen ya gastada.
La media confirma la dirección:
| Año | Minimis medio acumulado previo |
|---|---|
| 2022 | 65.000 € |
| 2023 | 74.100 € |
| 2024 | 78.100 € |
| 2025 | 96.900 € |
| 2026 | 101.600 € |
El minimis dejó hace tiempo de ser una casilla que se marca al final del formulario. Es una condición que puede cambiar el importe que tu empresa va a cobrar.
3. Ha aparecido un motivo de rechazo nuevo
En las resoluciones analizadas, el agotamiento del minimis aparece tipificado como causa expresa de exclusión en 2025 y 2026:
- 2025: 4 solicitudes rechazadas por este motivo.
- 2026: 8 solicitudes rechazadas por este motivo.
Son cifras pequeñas y no hay que inflarlas. Lo relevante no es el volumen. Es que la administración haya necesitado crear la categoría. Antes esos expedientes se resolvían dentro de otros motivos. Ahora tienen nombre propio en la resolución.
4. Subir el techo a 300.000 euros no ha resuelto el problema
Desde 2024 el techo general de minimis pasó de 200.000 a 300.000 euros. Dio aire. Pero el margen medio disponible ha vuelto a estrecharse.
Margen medio disponible, calculado con el límite legal vigente en cada año:
| Año | Minimis disponible medio |
|---|---|
| 2022 | 135.000 € |
| 2023 | 125.900 € |
| 2024 | 221.900 € |
| 2025 | 203.100 € |
| 2026 | 198.400 € |
El salto de 2024 es el nuevo techo. Lo interesante es lo que pasa después: en 2025 y 2026 la media vuelve a caer, a un ritmo parecido al de antes del cambio.
Esto no convierte al minimis en un régimen equivocado. Sí indica que, para una empresa que encadena ayudas de distintas administraciones, el techo acumulado vuelve a ser una restricción efectiva incluso con 100.000 euros más de recorrido.
5. Qué cambiaría con el RGEC
Minimis y RGEC no son mejor o peor en abstracto. Funcionan con lógicas distintas.
El minimis opera con un límite acumulado por empresa única durante cualquier período de tres años, y mezcla ayudas de administraciones y finalidades diferentes siempre que estén concedidas bajo ese régimen. Su ventaja es la flexibilidad y la sencillez de tramitación. Su coste es que una empresa activa en ayudas públicas consume el margen deprisa.
El RGEC se estructura por categorías de ayuda. En lugar de depender del historial acumulado de minimis de la empresa, exige encajar la actuación en una categoría concreta, con sus intensidades, sus costes subvencionables y sus condiciones.
Un eventual paso a RGEC podría desconectar INPYME del consumo acumulado de minimis. Pero traería más disciplina normativa: efecto incentivador, definición más estricta de gasto elegible, más trazabilidad y obligaciones de transparencia.
No sería una mejora automática. Para una empresa saturada de minimis, probablemente sí. Para una empresa que hoy encaja con comodidad y que empieza a ejecutar antes de resolución, sería más exigente.
6. Qué no sabemos
No sabemos si INPYME 2027 cambiará de régimen. Tampoco:
- si se usaría RGEC ni bajo qué artículos;
- qué intensidades tendría la ayuda;
- qué límites por proyecto se fijarían;
- qué gastos serían elegibles;
- si cambiarían sectores o CNAE admisibles;
- cómo se regularía la transición entre regímenes;
- qué documentación adicional se exigiría.
Hasta que haya convocatoria publicada, cualquier afirmación cerrada sobre esto es prematura.
7. Qué puedes hacer mientras tanto
Esperar no es una estrategia. Preparar el proyecto de forma que aguante los dos escenarios, sí.
Revisa tu minimis acumulado real, el de la empresa única, no solo el de tu sociedad y no solo el de ayudas de Industria. Cualquier administración cuenta.
Prepara el expediente tomando INPYME 2026 como referencia, pero sin cerrar decisiones que un cambio de convocatoria pueda dejar inservibles.
No inicies gastos antes de tiempo. Es el punto con más riesgo de todos. En minimis hay margen de interpretación sobre el momento de inicio. En RGEC, el efecto incentivador es más rígido: un gasto comprometido antes de presentar la solicitud puede dejar la actuación fuera. Si existe la posibilidad de un cambio de régimen, empezar antes de tiempo es la forma más cara de equivocarse.
Ordena ya la documentación técnica: presupuestos de proveedor, fichas de equipos, ubicación de la inversión, sector y CNAE registral.
Mantén vigilancia sobre la convocatoria. Si el régimen cambia, habrá que recalcular intensidades, elegibilidad, calendario y estrategia de presentación. Y el plazo de INPYME no suele dar margen para rehacer un expediente desde cero.
El trabajo útil se hace ahora, con la convocatoria de 2026 como referencia y sin dar por cerrado nada que un cambio de régimen pueda tumbar. Requisitos, sectores, baremo y evaluador de encaje, en la página de la ayuda: preparar INPYME 2027.