Licencia de primera ocupación: requisitos y para qué sirve

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I. ¿Qué es la licencia de primera ocupación?

La licencia de primera ocupación —también denominada, en algunas Comunidades Autónomas, declaración responsable de primera ocupación o licencia de primera utilización— es el título urbanístico mediante el cual el Ayuntamiento verifica que una obra ya finalizada se ha ejecutado conforme al proyecto técnico autorizado y a la licencia urbanística concedida. Se trata, por tanto, de un mecanismo de control municipal posterior a la ejecución de la obra, dirigido a confirmar que la realidad física del inmueble se ajusta a la legalidad urbanística. Su finalidad es comprobar que lo construido se corresponde con lo aprobado y que el inmueble reúne las condiciones urbanísticas, técnicas, ambientales, de seguridad y habitabilidad exigidas por la normativa aplicable. ¿Se enfrenta a trabas burocráticas o a una denegación municipal al tramitar este documento? En Administrativando Abogados, despacho especializado en Derecho Administrativo y Urbanístico, contamos con un equipo experto para asesorarle en la obtención de la licencia de primera ocupación, la legalización del inmueble y la defensa de sus derechos frente al Ayuntamiento.

II. ¿Cuáles son los requisitos para solicitar la licencia de primera ocupación?

Para que la Administración local conceda la licencia de primera ocupación, es preciso aportar la siguiente documentación técnica y legal:

  1. Certificado Final de Obra, emitido por la dirección facultativa -arquitecto y arquitecto técnico-, y visado por los colegios profesionales correspondientes.
  2. Proyecto final de obra, el cual aplica, en caso de haberse introducido modificaciones sustanciales respecto al proyecto inicial aprobado.
  3. Certificado de eficiencia energética, que es un documento obligatorio de la edificación terminada y registrado en el órgano autonómico competente.
  4. Boletines de instalaciones, que son los justificantes de alta y conformidad de las instalaciones de agua, electricidad, gas, telecomunicaciones y protección contra incendios.
  5. Justificante del pago de tasas e impuestos, que sería la liquidación de la tasa por prestación de servicios urbanísticos y, si procede, el ajuste del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
  6. Licencia ambiental o de actividad, la cual es necesaria cuando el inmueble vaya a destinarse a usos comerciales, industriales o de concurrencia pública.

III. ¿Para qué sirve la licencia de primera ocupación?

La obtención de la licencia de primera ocupación tiene efectos jurídicos y prácticos inmediatos en el tráfico inmobiliario y urbanístico, siendo así, sirve para:

  1. Autorizar legalmente el uso y la residencia en el inmueble conforme al planeamiento urbanístico.
  2. La Contratación de suministros definitivos, ya que se constituye como un requisito indispensable exigido por las compañías distribuidoras para contratar el alta definitiva de agua, luz, gas y telecomunicaciones.
  3. Permitir la cancelación de la condición resolutoria en la declaración de obra nueva y su correcta inscripción en el Registro de la Propiedad como edificación terminada.
  4. La comercialización y financiación, toda vez que, resulta imprescindible para formalizar préstamos hipotecarios y constituye un elemento clave en la compraventa o alquiler de la propiedad, otorgando seguridad jurídica a los adquirentes.

IV. ¿La declaración responsable ha sustituido a la licencia de primera ocupación?

Sí, en la gran mayoría de los casos y municipios españoles la declaración responsable ha sustituido a la licencia previa de primera ocupación. Sin embargo, esta sustitución no es absoluta ni automática en el 100% de los supuestos. Por ejemplo, la declaración responsable sustituye a la licencia de primera ocupación, en situaciones de primera ocupación habituales, como:

  1. Edificaciones de nueva planta cuyas obras hayan finalizado completamente conforme a la licencia de edificación/construcción concedida.
  2. Obras de reforma integral, modificación o ampliación de edificios existentes.
  3. Cambios de uso del inmueble, por ejemplo, la conversión de un local comercial a vivienda.

No obstante, existen excepciones donde las leyes autonómicas o las ordenanzas municipales siguen exigiendo tramitar una licencia tradicional de concesión previa o licencia de primera ocupación, como sería el caso de:

  1. Inmuebles protegidos o de Interés Cultural, tales como, edificios del patrimonio histórico, artístico o con un grado especial de protección urbanística o ambiental.
  2. Obras que sufrieron modificaciones sustanciales, esto quiere decir que, si durante la edificación la obra se desvió notablemente del proyecto inicial autorizado y no se legalizó mediante una modificación de licencia, no cabe declaración responsable y se exige revisión e inspección previa.
  3. Construcciones en suelo no urbanizable o rústico, ya que debido al riesgo ambiental o territorial que implican, en varias comunidades autónomas, los inmuebles situados en suelo rústico o en régimen especial de protección siguen sometidos a licencia previa.
  4. Sustitución de edificación irregular / Fuera de ordenación.

V. ¿La licencia de primera ocupación, tiene caducidad?

La licencia de primera ocupación, no caduca, ya que acredita la conformidad de la obra cuando se finalizó. Sin embargo, en algunas Comunidades Autónomas existe la figura de la licencia de segunda o sucesivas ocupaciones -o renovación de habitabilidad-, la cual sí debe tramitarse periódicamente -habitualmente cada 10 o 15 años-, o tras realizar reformas de gran calado, alquileres de vivienda turística o transmisiones de propiedad.

VI. ¿Qué diferencia existe entre la licencia de primera ocupación y la cédula de habitabilidad?

La licencia de primera ocupación y la cédula de habitabilidad son dos documentos administrativos obligatorios en España relacionados con el uso de viviendas, pero tienen naturalezas, finalidades y momentos de tramitación diferentes, a saber:

  1. La Licencia de Primera Ocupación: Es un acto administrativo de control urbanístico. Su objetivo es certificar que una obra nueva, de ampliación o de gran rehabilitación se ha ejecutado conforme al proyecto técnico autorizado y a la licencia de obras concedida, mientras que, la Cédula de Habitabilidad, es un documento administrativo de carácter sanitario y técnico, que certifica que una vivienda reúne los requisitos mínimos de habitabilidad -superficie útil, altura de techos, salubridad, ventilación, instalaciones básicas, etc.-, para que pueda ser habitada por personas con dignidad y seguridad.
  2. La Licencia de Primera Ocupación, es de competencia municipal. Se solicita en el ayuntamiento correspondiente de la comunidad autónoma donde se ubique el inmueble. Por su parte, la Cédula de Habitabilidad es una competencia autonómica, su regulación, vigencia y exigencia varían significativamente según la Comunidad Autónoma.
  3. La Licencia de Primera Ocupación, se tramita una sola vez en la vida del inmueble, inmediatamente después de finalizar la construcción de una obra nueva o una rehabilitación integral. Mientras que, la Cédula de Habitabilidad, tiene un carácter periódico, por lo general, caduca a los 5, 10 o 15 años (según la normativa de cada comunidad autónoma), por lo que debe renovarse cuando caduca o cuando se va a realizar una transmisión de la propiedad o un nuevo contrato de arrendamiento.

VII. ¿Qué recursos o vías legales existen si el Ayuntamiento deniega la licencia de primera ocupación?

Cuando un Ayuntamiento deniega la licencia de primera ocupación —o rechaza la declaración responsable o título equivalente previsto por la normativa autonómica—, el interesado dispone de vías de impugnación tanto en sede administrativa como judicial para combatir la decisión municipal.

  1. En vía administrativa.

Si el Ayuntamiento dicta una resolución expresa denegatoria, podrá interponerse, con carácter general:

  1. Recurso potestativo de reposición: Procede ante el mismo órgano municipal que dictó la resolución —Alcaldía, Concejalía delegada o Junta de Gobierno Local—, cuando el acto ponga fin a la vía administrativa. En este recurso pueden alegarse errores en los informes técnicos o jurídicos municipales, una incorrecta interpretación del planeamiento, la adecuación de la obra al proyecto autorizado o el cumplimiento de los requisitos exigidos para la primera ocupación.
  2. Recurso de alzada: Sólo procederá de forma excepcional, cuando la resolución haya sido dictada por un órgano municipal cuyos actos no pongan fin a la vía administrativa. En la práctica local es menos frecuente, ya que muchas resoluciones municipales agotan directamente dicha vía.

Asimismo, si transcurre el plazo legal máximo para resolver sin que el Ayuntamiento notifique resolución, podrá producirse silencio administrativo en los términos previstos por la normativa aplicable. No obstante, en materia urbanística debe recordarse que el silencio no permite adquirir facultades contrarias al planeamiento o a la legalidad urbanística.

  1. En vía judicial.

Si el recurso administrativo es desestimado, o si el interesado opta por no interponer reposición, podrá acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa mediante la interposición del correspondiente recurso contencioso-administrativo. En esta vía podrá solicitarse la anulación de la resolución denegatoria y, en su caso, el reconocimiento del derecho a obtener la licencia de primera ocupación cuando se acredite que la obra se ajusta al proyecto autorizado, a la licencia concedida y a la normativa urbanística aplicable. Ante una denegación injustificada, una interpretación municipal restrictiva o la falta de respuesta del Ayuntamiento, en Administrativando Abogados ponemos a su disposición nuestra experiencia en litigios urbanísticos para diseñar la estrategia adecuada, interponer los recursos procedentes y defender sus derechos e intereses patrimoniales con las máximas garantías.

La licencia de primera ocupación —o, en determinados supuestos, la declaración responsable equivalente— es el título municipal que acredita que una obra finalizada se ajusta al proyecto autorizado, a la licencia concedida y a la normativa urbanística aplicable. Para su obtención suele exigirse documentación técnica y administrativa, como el certificado final de obra, certificados o boletines de instalaciones y, en su caso, el certificado de eficiencia energética. Resulta relevante para habilitar el uso legal del inmueble, contratar suministros definitivos, facilitar operaciones de financiación y favorecer su inscripción, transmisión o comercialización.

Con carácter general, una vez concedida no está sujeta a caducidad periódica, aunque muchas Comunidades Autónomas han flexibilizado su tramitación mediante declaraciones responsables, reservando la licencia tradicional para supuestos específicos, como inmuebles protegidos, actuaciones en suelo no urbanizable o casos con modificaciones sustanciales pendientes de legalización. Se diferencia de la cédula de habitabilidad en que esta responde a un control autonómico sobre las condiciones mínimas de habitabilidad. Frente a una denegación municipal, el interesado puede interponer recurso de reposición, cuando proceda, o acudir directamente a la vía contencioso-administrativa.

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David Muñoz Zapata

Director

Doctor en Derecho por la Universidad de Castilla-La Mancha, con la tesis: “Estudio y propuesta de revisión de la prerrogativa en los contratos administrativos”, que fue calificada con sobresaliente cum laude por el tribunal nombrado al efecto.

Asimismo ha realizado el Máster en “Derechos Fundamentales y Libertades Públicas” y el Máster en “Derecho de la Contratación Pública” de la Universidad de Castilla-La Mancha.

Cuenta con una experiencia profesional de dieciocho años, compaginando puestos tanto en el sector privado, en el ámbito de la abogacía y la asesoría jurídica, como en el sector público, ocupando destinos en la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de Castilla-La Mancha.

Igualmente, posee amplia experiencia en el ámbito del Derecho deportivo, habiendo sido, durante seis años, Secretario del Comité de Disciplina Deportiva de Castilla-La Mancha y Secretario del Consejo Regional de Deportes de dicha Comunidad Autónoma. De igual modo, fue el autor del Anteproyecto de la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha.

En el ámbito de la docencia, es profesor en diversas titulaciones de Máster y postgrado del ámbito del Derecho administrativo en la Universidad de Castilla-La Mancha y ha sido docente de varios cursos para empleados públicos de la Diputación Provincial de Toledo y de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Finalmente, en el ámbito de la investigación del Derecho administrativo, ha participado en varios congresos y seminarios y posee media docena de trabajos publicados en distintos soportes.

De la mano de Administrativando Abogados, vuelve al ejercicio de la abogacía tras ser diputado de las Cortes de Castilla-La Mancha en su X Legislatura, participando durante la misma en la ponencia de veinticuatro leyes.

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