Ley de Segunda Oportunidad: qué es, requisitos, cómo funciona y cuándo puede ayudarte - Fundación Nantik Lum

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Ley de Segunda Oportunidad: qué es, requisitos, cómo funciona y cuándo puede ayudarte 

Cuando las deudas se acumulan y los ingresos ya no permiten hacer frente a las cuotas, refinanciar o aplazar pagos puede dejar de ser suficiente. En determinadas situaciones, la Ley de Segunda Oportunidad ofrece a particulares y autónomos una vía legal para reducir o cancelar parte de sus deudas y recuperar cierta estabilidad económica.

Este mecanismo se encuentra regulado en el Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo.

La normativa permite acceder a la denominada exoneración del pasivo insatisfecho (EPI). Dicho de una forma más sencilla, la EPI es el mecanismo mediante el cual una persona puede quedar legalmente liberada de determinadas deudas que no ha podido pagar. Ahora bien, no todas las personas ni todas las deudas pueden acogerse a esta exoneración. Además, existen distintas formas de tramitar el procedimiento dependiendo de la situación económica y patrimonial del deudor.

En este artículo explicamos sus principales características, cuándo puede ser una alternativa adecuada y qué aspectos conviene analizar antes de iniciar el procedimiento.

¿Cuándo puede ser recomendable acudir a la Ley de Segunda Oportunidad?

El artículo 486 del TRLC establece que este mecanismo está dirigido a la persona física —sea empresaria o no— que sea deudora de buena fe (más adelante explicamos qué se considera «de buena fe»).

En la práctica, la Ley de Segunda Oportunidad puede tener sentido cuando los problemas de endeudamiento ya no pueden solucionarse simplemente reorganizando los gastos o negociando nuevas condiciones con los acreedores.

Algunas situaciones habituales son las siguientes:

Existe una insolvencia actual o inminente

Se produce cuando la persona ya no puede atender regularmente sus obligaciones o existen motivos razonables para pensar que dejará de poder hacerlo en un futuro próximo.

Por ejemplo, cuando, incluso después de reducir gastos o intentar refinanciar los préstamos, los ingresos siguen siendo insuficientes para pagar las cuotas.

El endeudamiento se ha convertido en un problema estructural

Puede ocurrir cuando se acumulan distintos tipos de deuda, como:

  • tarjetas revolving;
  • microcréditos;
  • préstamos personales;
  • avales;
  • descubiertos bancarios;
  • otras obligaciones financieras.

En estos casos, una simple renegociación o una quita privada puede no ser suficiente para recuperar el equilibrio financiero.

Los embargos consumen una parte muy importante de los ingresos

Cuando las ejecuciones y embargos absorben buena parte de los ingresos disponibles y dificultan mantener unas condiciones de vida razonables, los aplazamientos pueden ser insuficientes para resolver el problema de fondo.

Existen bienes que es necesario valorar

El patrimonio de la persona es un elemento fundamental a la hora de elegir cómo tramitar la segunda oportunidad.

Si existen pocos bienes o estos tienen escaso valor, puede resultar razonable plantear el procedimiento mediante la liquidación del patrimonio.

Por el contrario, cuando existe una vivienda habitual o activos empresariales que interesa conservar, puede estudiarse la alternativa de solicitar la exoneración mediante un plan de pagos, evitando en determinadas circunstancias la liquidación de esos bienes.

Existe deuda con Hacienda o la Seguridad Social

El crédito público requiere un análisis especialmente cuidadoso.

De acuerdo con el régimen recogido en el TRLC, frente a la Agencia Tributaria (AEAT) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) pueden exonerarse hasta 10.000 euros por organismo y por deudor.

El funcionamiento es el siguiente:

  • los primeros 5.000 euros pueden quedar íntegramente exonerados;
  • de la deuda comprendida entre los 5.000 y los 10.000 euros, puede exonerarse el 50 %, hasta otros 5.000 euros de deuda.

Por este motivo, cuando una parte importante del endeudamiento corresponde a Administraciones públicas es especialmente importante estudiar cada caso de forma individual.

¿Cuándo puede ser mejor negociar las deudas sin acudir al procedimiento?

La Ley de Segunda Oportunidad no siempre tiene que ser la primera alternativa. Una solución extrajudicial, como una refinanciación o un acuerdo directo con los acreedores, puede ser más adecuada cuando la persona todavía puede atender sus pagos mediante ajustes razonables.

También puede ser una alternativa cuando:

  • la deuda es moderada;
  • está concentrada en pocos acreedores;
  • esos acreedores están dispuestos a negociar;
  • existe un patrimonio relevante que se quiere evitar poner en riesgo y existe una refinanciación verdaderamente viable.

Por tanto, antes de iniciar un procedimiento concursal conviene estudiar si el problema es temporal y puede reorganizarse o si, por el contrario, existe una situación de insolvencia más profunda.

¿Qué significa ser un “deudor de buena fe”?

Uno de los conceptos fundamentales de la Ley de Segunda Oportunidad es la buena fe del deudor. No significa simplemente haber tenido buenas intenciones. La normativa establece determinadas circunstancias que pueden impedir acceder a la exoneración. El artículo 487 del TRLC recoge algunos de estos supuestos:

Condenas penales

Puede impedirse el acceso a la EPI cuando existen determinadas condenas penales en los 10 años anteriores, entre ellas las relacionadas con determinados delitos:

  • contra el patrimonio;
  • contra el orden socioeconómico;
  • de falsedad;
  • contra Hacienda o la Seguridad Social;
  • contra los derechos de los trabajadores.

Determinadas sanciones administrativas

También pueden existir limitaciones cuando se han impuesto sanciones administrativas firmes muy graves en materia tributaria, de Seguridad Social o del orden social, así como determinadas derivaciones de responsabilidad firmes durante los 10 años anteriores. En el caso de determinadas infracciones graves, la exclusión puede producirse cuando las sanciones superan el 50 % del límite exonerable y no han sido satisfechas.

Concurso declarado culpable

La calificación del concurso como culpable también puede impedir el acceso a la exoneración. De forma simplificada, un concurso culpable es aquel en el que se considera que determinadas actuaciones del deudor contribuyeron a generar o agravar de forma relevante la situación de insolvencia en los términos establecidos por la legislación concursal.

Falta de colaboración durante el procedimiento

La persona que solicita la segunda oportunidad tiene que colaborar con el juzgado y, cuando exista, con la administración concursal. El incumplimiento de estos deberes puede afectar al derecho a obtener la exoneración.

Ocultar información o endeudarse de forma temeraria

También pueden existir problemas cuando se proporciona información falsa o engañosa, se ocultan datos relevantes o se considera que ha existido un endeudamiento temerario o negligente. La jurisprudencia reciente de distintas Audiencias Provinciales ha mostrado un control riguroso de estas circunstancias.

Entre otros factores, pueden analizarse:

  • el número de créditos contratados;
  • su naturaleza y finalidad;
  • la situación profesional y formativa del deudor;
  • la existencia de actuaciones dirigidas a defraudar;
  • posibles intentos de eludir responsabilidades frente a organismos públicos, incluida Hacienda.

Por este motivo, la situación financiera debe analizarse en conjunto y no únicamente atendiendo al importe total de las deudas.

¿Qué deudas se pueden cancelar con la Ley de Segunda Oportunidad?

Como regla general, el artículo 489 del TRLC establece que la exoneración puede alcanzar a las deudas que hayan quedado pendientes de pago, pero existen importantes excepciones.

Entre las deudas que pueden quedar fuera de la exoneración se encuentran las siguientes.

  • Responsabilidad civil por determinados daños: No se exoneran determinadas deudas derivadas de responsabilidad civil extracontractual por muerte o daños personales, así como determinadas indemnizaciones derivadas de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales. Tampoco se exonera la responsabilidad civil derivada de delito.
  • Pensiones de alimentos: Las deudas por alimentos quedan fuera de la exoneración.
  • Determinados salarios pendientes: También existen limitaciones respecto a los salarios correspondientes a los últimos 60 días, dentro de los límites establecidos legalmente, cuando no sean asumidos por FOGASA.
  • Determinadas deudas públicas: Como hemos explicado anteriormente, existe un régimen específico para las deudas con la AEAT y la Seguridad Social. Pueden exonerarse hasta 10.000 euros por organismo y deudor, con este sistema (exoneración íntegra de los primeros 5.000 euros; exoneración del 50 % entre 5.000 y 10.000 euros.)
  • El resto del crédito público, incluidas las deudas con otras Administraciones, presenta mayores limitaciones: No obstante, la doctrina y la jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo han introducido matices respecto al tratamiento de determinados intereses, recargos y créditos subordinados.
  • Multas y determinadas sanciones: Las multas penales y determinadas sanciones administrativas muy graves tampoco se incluyen con carácter general dentro de la exoneración.
  • Costas y gastos del procedimiento: Las costas y los gastos judiciales derivados del propio procedimiento de exoneración también se encuentran entre las excepciones previstas legalmente.
  • Deudas garantizadas con determinados bienes: Las deudas con garantía real, como puede suceder con una hipoteca, tienen un tratamiento particular y pueden mantenerse dentro del límite correspondiente al denominado privilegio especial.

Las dos vías principales: liquidación o plan de pagos

Una de las decisiones más importantes dentro de la Ley de Segunda Oportunidad es determinar de qué forma se solicitará la exoneración. Existen dos grandes alternativas: la exoneración con liquidación del patrimonio y la exoneración mediante un plan de pagos.

Exoneración con liquidación: cancelar deuda después de liquidar los bienes

Es la vía que tradicionalmente se ha asociado al procedimiento de segunda oportunidad.

De forma simplificada, el proceso funciona así:

  1. Se declara el concurso de la persona física.
  2. Se determina qué bienes y deudas existen.
  3. Se liquidan los bienes que deban formar parte del procedimiento.
  4. Con el dinero obtenido se paga a los acreedores hasta donde sea posible.
  5. Una vez concluida la liquidación, el deudor solicita la exoneración de las deudas que siguen pendientes.

Dentro de esta vía también pueden encontrarse los denominados concursos sin masa, regulados en el artículo 37 bis del TRLC. Un concurso sin masa se produce, de forma simplificada, cuando no existe patrimonio suficiente susceptible de liquidarse para afrontar el procedimiento y satisfacer a los acreedores. Una vez concluida la liquidación —o determinada la insuficiencia de patrimonio— el juez decide sobre la solicitud de EPI, respetando siempre las deudas que legalmente no pueden ser exoneradas.

Exoneración mediante plan de pagos: una alternativa para intentar conservar bienes

El artículo 495 del TRLC permite solicitar la exoneración sin liquidar previamente toda la masa activa, mediante la presentación de un plan de pagos. La masa activa es, básicamente, el conjunto de bienes y derechos del deudor que forman parte del procedimiento concursal.

Esta alternativa puede resultar especialmente relevante para personas que disponen de una vivienda habitual o de bienes necesarios para desarrollar su actividad profesional o empresarial.

La solicitud debe presentarse antes de que el juez acuerde la liquidación.

Además, entre otras obligaciones:

  • el deudor debe aceptar la inscripción del beneficio en el Registro Público Concursal durante cinco años o durante el periodo correspondiente al plan;
  • deben aportarse las declaraciones de IRPF de los tres últimos ejercicios del deudor y de su unidad familiar.

¿Cuál es su principal ventaja?

En determinados casos, el plan de pagos permite conservar la vivienda habitual o determinados activos productivos, a cambio de destinar una parte de los ingresos futuros al cumplimiento del calendario de pagos establecido. Una vez finalizado el plan y cumplidas las condiciones legalmente exigidas, puede obtenerse una exoneración amplia de la deuda restante.

La doctrina reciente del Tribunal Supremo también ha introducido criterios relevantes respecto al tratamiento de determinado crédito público subordinado.

¿Cómo es el procedimiento de la Ley de Segunda Oportunidad?

Aunque cada caso tiene sus particularidades, el procedimiento puede entenderse a través de siete grandes etapas.

1. Analizar la situación económica

Antes de iniciar el proceso hay que conocer con detalle la situación financiera de la persona.

Normalmente se estudian:

  • todos los bienes disponibles;
  • todas las deudas;
  • las deudas con Administraciones públicas;
  • las últimas declaraciones de IRPF;
  • los ingresos;
  • la situación laboral;
  • la situación familiar.

Este análisis permite valorar tanto la viabilidad del procedimiento como la vía de exoneración más adecuada.

2. Presentar el concurso de persona física

Una vez estudiada la situación, se presenta ante el juzgado la correspondiente solicitud de concurso.

3. Determinar qué bienes y deudas existen

Durante la tramitación se determina la denominada masa activa, formada por los bienes y derechos del deudor, y la masa pasiva, formada por sus obligaciones y deudas. También puede estudiarse si el concurso debe calificarse como fortuito o culpable y si existe o no patrimonio suficiente para continuar con determinadas fases del procedimiento.

4. Elegir la vía para solicitar la exoneración

Dependiendo de las circunstancias, puede solicitarse:

  • una EPI con liquidación, cuando el patrimonio se ha liquidado o resulta insuficiente;
  • una EPI mediante plan de pagos, solicitada antes de la apertura de la liquidación.

5. Posible oposición de los acreedores y control judicial

Los acreedores pueden oponerse en determinados casos a la concesión de la EPI o al contenido del plan de pagos. El juez deberá comprobar, entre otras cuestiones:

  • si se cumplen los requisitos legales;
  • si existe buena fe;
  • qué deudas pueden exonerarse;
  • qué deudas deben mantenerse;
  • cuál debe ser el alcance final de la exoneración.

El análisis del crédito público tiene especial relevancia en esta fase.

6. Resolución sobre la exoneración

El procedimiento termina con una resolución judicial que determina si se concede la exoneración y cuál es exactamente su alcance. Es decir, la resolución establece qué deudas quedan canceladas y cuáles continúan existiendo. Cuando corresponda, la exoneración se inscribe en el Registro Público Concursal de acuerdo con los plazos y condiciones establecidos por la ley.

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