¿Cómo proceder en caso de negligencia médica en un hospital público?

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I. ¿Qué se entiende por negligencia médica?

Se entiende por negligencia médica los errores por acción u omisión que cometen los profesionales de la salud o profesionales sanitarios –en un hospital o clínica, tanto pública como privada-, en el diagnóstico o tratamiento, que le ocasionan daños y perjuicios a un paciente. Se produce cuando no actúan con la diligencia exigida en la Lex Artis médica, para las prácticas de su profesión.

La Lex Artis es el instrumento que se emplea al momento de determinar si un médico debe responder por los daños que ha ocasionado al paciente, toda vez, que en observancia de ésta se evidencia si el profesional sanitario actuó como lo habría hecho cualquier otro profesional sanitario en una situación similar, en cumplimiento de los principios y protocolos generalmente aceptados.

Por tanto, ¿cómo proceder en caso de negligencia médica en un hospital público?

II. ¿Cómo se determina la negligencia médica?

La negligencia médica tiene lugar cuando un profesional médico o técnico de la salud, se aparta de los preceptos establecidos en la Lex Artis que rige la profesión, la cual contiene las reglas técnicas sobre las que debe versar la actuación del médico o profesional de la salud.

La negligencia médica se determina cuando los resultados de la asistencia o tratamiento médico ocasionen un daño o perjuicio al paciente. Sin embargo, antes de saber cómo proceder en caso de negligencia médica en un hospital público, lo primero que se debe determinar es si existe o no negligencia médica.

En ese sentido, para determinar si existe negligencia médica, se debe comprobar primero si existe un daño (enfermedad, lesión o secuela producida por una actuación médica negligente), el cual debe ser una consecuencia inmediata y necesaria del hecho generador del mismo. En este caso, el daño puede generarse tanto por actuaciones como por omisiones médicas, dentro de las cuales, tenemos:

  1. Diagnósticos erróneos.
  2. Errores en la medicación o errores quirúrgicos.
  3. Infecciones hospitalarias.
  4. Falta de empleo de los medios adecuados a la hora de efectuar un diagnóstico, o no realizarlo a tiempo.

Además del daño, otro de los elementos a tomar en consideración, al momento de determinar si existe negligencia médica, son la causa y el nexo causal, esto quiere decir que hay que comprobar si la falta, imperfecta o defectuosa intervención de los profesionales de la salud, fue la causante de los daños o perjuicios causados al paciente, toda vez que, la causalidad exige que entre el hecho negligente y el daño exista una relación directa. En este caso, resulta necesaria la figura de un perito médico, quien en su informe pericial determinará si la falta o error cometido por el personal sanitario se debe a una mala praxis o a un resultado inevitable y no previsible por el personal sanitario siempre y cuando haya actuado con la diligencia exigida en la Lex Artis Médica.

III. ¿Cómo proceder en caso de negligencia médica en un hospital público?

Cuando el paciente considere que ha existido negligencia médica cometida en un establecimiento público de salud (hospital público) es este el aspecto determinante (el establecimiento médico en el que ocurrió el hecho), para saber cómo proceder en caso de negligencia médica en un hospital público.

Siendo así, lo primero que debe efectuarse es una reclamación por responsabilidad patrimonial (que es un procedimiento administrativo donde se reclama ante la administración una indemnización por los daños y perjuicios provocados por la negligencia o mala praxis), ante el Servicio de Salud de la Comunidad Autónoma en la que se produjo la referida negligencia.

A tales fines será necesario contar con la historia clínica completa, la cual comprende el conjunto de los documentos relativos a los procesos asistenciales de cada paciente, con la identificación de los médicos y de los demás profesionales que han intervenido en ellos, con objeto de obtener la máxima integración posible de la documentación clínica de cada paciente, al menos, en el ámbito de cada centro, y especificar de manera detallada:

  1. Datos del paciente afectado.
  2. Los hechos ocurridos (en qué ha consistido la intervención médica, por qué se entiende que es negligente y el daño que se ha producido).
  3. Las actuaciones u omisiones donde se considera producida la negligencia médica.
  4. La indemnización que se solicita.

Además de lo anterior, se deberá suministrar la Autorización de representación, la cual permitirá tratar los datos personales y transmitir los mismos al perito médico para que pueda valorar el caso.

IV. ¿Qué plazo se tiene para interponer una reclamación por Responsabilidad Patrimonial, a causa de una negligencia médica?

El plazo que se tiene para interponer una reclamación ante la Administración por responsabilidad patrimonial a causa de una negligencia médica es de un año contado a partir del momento en el que se produjo la referida negligencia, tomándose este mismo plazo, como plazo de prescripción para la negligencia médica.

V. ¿Cuál es el plazo que tiene la Administración para pronunciarse sobre la reclamación interpuesta por negligencia médica?

Una vez interpuesta la reclamación por negligencia médica, la Administración tendrá un plazo de 6 meses para resolver, sin embargo, la Administración suele tardar un poco más del plazo establecido, por tal motivo, una vez transcurrido el mismo, el paciente interesado, tiene dos formas como proceder en caso de negligencia médica en un hospital público:

  1. La primera de ella sería esperar a que la Administración responda.
  2. La segunda sería transcurrido los seis meses sin obtener respuesta de la Administración, proceder a interponer demanda ante los Tribunales.

En caso de que el servicio de salud responda estimando la reclamación, la Administración asumirá la responsabilidad patrimonial y acordará la indemnización. Sin embargo, si la Administración responde y no acepta la reclamación o si el paciente (reclamante) no está de acuerdo con los términos de la indemnización, se podrá iniciar el procedimiento judicial correspondiente.

Recapiti
Antonio_Benitez